Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ROSA SAFONT Y PARELLADA Y MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En el nombre de Dios, amen. Por razón del matrimonio celebradero de proximo en presencia de la Santa Madre la Iglesia entre D. Manuel Sagnier y Nadal corredor Real de Cambios, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. Luis Sagnier y Vidal difunto, y de Da. Rosa Nadal, viviente de una parte, y de la otra Da. Rosa Safont y Parellada de estado honesto, natural y vecina de la misma, hija legitima y natural de D. Miguel Safont y de Da. Emilia Parellada, consortes, vivientes, se han firmado las cartas matrimoniales con los pactos siguientes.
Primermente: Dicho D. Miguel Safont, por el amor profesa a la nombrada Da. Rosa su hija y en beneficio del matrimonio que con aprobacion suya va a contraer con el referido D. Manuel Sagnier, espontaneamente, da y por titulo de donación pura, perfecta, simple e irrvocable llamada entre vivos, concede a la misma su hija presente y abajo aceptante y a sus sucesores perpetuamente, de una parte la cantidad de seis mil duros en moneda metalica, y de la otra un armario y una comoda de xicranda con sus ropas y apendices nupciales correspondientes, entregadero esto en el dia presente, y los seis mil duros serán pagaderos siempre y cuando se los pida, e interin no serán satisfechos promete abonar anualmente y por medias anualidades anticipadas el cinco por ciento de los citados, seis mil duros, todas las cuales cosas deberán servir a dicha Da. Rosa su hija a cuenta de lo que por sus derechos legitimarios pueda pretender y corresponderle sobre sus bienes, y de las mismas podrá disponer a sus libres voluntades. Y promete tener esta donación por firme y valida y no recovarla en tiempo ni por motivo alguno, bajoobligacion de todos sus bienes y con renuncia a las leyes que permiten la tal revocacion y demas de su favor, confirmandola con juramento que libremente presta. Y dicha Da. Rosa Safont y Parellada la acepta con las mas espresivas gracias a su Señor padre.
Otro si: La mencionada Da. Rosa Safont y Parellada con aprobacion de dicho su Señor padre espontaneamente constituye y trae en dote a su venidero esposo D. Manuel Sagnier y Nadal, los seis mil duros y el armario y comoda con sus ropas y apendices de boda de la que le ha hecho dicho su Señor padre donacion en el capitulo antecedente. Cuya constitucion dotal hace de modo que el citado su futuro esposo pueda exigir percibir, y cobrar el referido dote, para que lo haya y disfrute sus reditos duradte el acordado matrimonio al objeto de sobre llevar mejor sus cargas. Finido el cual y otramente en todo caso y lugar que la restitucion de dote proceda, de derecho, la constituyente o sus sucesores la recobren en el modo constará recibida, o bien siga la disposicion que relativo a la misma hubiese hecho la Señora constituyente. Y promete tener esta constitucion dotal por firme y valida, y no revocarla bajo obligacion de todos sus bienes, confirmandola con juramento que libremente presta, en virtud del cual respeto de ser menor de veinte y cinco años, mayor emperó de diez y ocho, renuncia al beneficio de su menor edad, al de la lesion e ignorancia y a las demas leyes y derechos de su favor.
Otro si: El indicado D. Manuel Sagnier y Nadal espontaneamente acepta la antecedente constitución dotal que le ha hecho Da. Rosa Safont y Parellada, su proxima esposa, y por contemlacion a la misma y en justo obsequio la honestidad y demas circunstancias que a ella le adornan, le hace de esponsalicio, donacion por causa de la boda, de iguales seis mil duros de la citada mojeda. Y quiere y consiente que la propia Da. Rosa Safont haya y posea enteramente el espresado su dote durante su vida natural con hijo, y son este, sin contradiccion de persona alguna, por el caso de fallecer la misma disponga de el con total libertad que le pertenece, y en cuanto al esponsalicio referido perventa a favor del hijo o hija procreaderos de este matrimonio, a los cuales para el caso que existan desde ahora les otorga donación pura, y perfecta entre vivos, la que acepta el infro notario en nombre de los mismos para los efectos que en derecho haya lugar, y en el caso de que no existan tales hijos, sobreviviendo Da. Rosa tendrá esta la eleccion de la mitad de la propiedad o de la totalidad del usufructo, y asi se obliga a realizar la restitucion del dote en la propia especie de modeda que conste recibida, como y también la solucion del esponsalicio en los casos que según derecho tengan lugar aquella y esta, todo lo que le salva y asegura D. Manuel sobre aquella casa que posee en la calle Nueva de San Francisco de esta ciudad, señalada con el número veinte y cuatro, la cual linda por oriente con dicha calle; por mediodia con José Garcia Parreña; por poniente con el menor Vidal y D. José Carreras; y por cierzo con D. Rafael Palxot. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, con renuncia de las leyes de ella, obliga y generalmente los restantes sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros. Todo lo que promete y jura tener por firme y valiedero y contra ello no obrar en tiempo ni por motivo alguno, con las renuncias de leyes y derecho especiales y generales de su favor.
Otro si: Si los antedichos Señores venideros consortes pactan las solo preventivamente y para el caso de intentarlo, que el de los dos que así premuriese el sobreviviente sea usufructuario universal de los bienes del premuerto con toda plenitud de derecho, mientras no pase asegundas nupcias, y podrá disponer de la propiedad a favor de los hijos comunes haciendo entre ellos partes iguales o desiguales, según mejor les parezca, pero si testaren o dispusieren entre vivos se estará por lo que hayan dispuesto, en nada obstante lo estipulado en este capitulo.
Otro si: El citado D. Manuel Sagnier y Nadal confiesa y reconoce al referido D. Miguel Safont que de el ha recibido la comoda, armario y ropas y apendices nupcuales de que ha hecho donacion en el primero de estos capitulos a su hija Da. Rosa, y cuyas cosas esta ha cosntituido en dote al Señor otorgante en el segundo de los mismos de que otorga con el presente la correspondiente carta de pago, con renuncia a la escepción de la cosa no ser recibida y a las demas leyes y derechos de su favor.
Por lo tanto, todos los contraentes, loando y aprobando cuanto queda estipulado en las antecedentes cartas matrimoniales prometen observarlo por lo que a cada uno respectivamente pertenece, bajo las mismas clausulas renuncias y juramentos en ellas continuadas a que se refieren. Y advertidos del registro de hipotecas dentro el término prevenido por Real decreto sin cuyo requisito seria de ningun valor ni efecto lo otorgan y firman conocidos del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Jaime Bonet en esta residentes.
Miguel Safont, Manuel Sagnier y Nadal, Rosa Safont, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.