Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARREGLO PARA CONSTITUIR SOCIEDAD “GREGORIO PUJOL & Cia. INTERVIENE MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Ignacio Villavecchia natural de Génova, los Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, y D. Gerónimo Pujol natural de Bañolas, todos vecinos y del comercio de esta ciudad y dijeron: Que con escritura recibida ante D. Constantino Gibert notario publico de número y colegio de esta dicha ciudad a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, los Señores otorgantes firmaron una escritura de sociedad bajo la razón social de “Gerónimo Pujol & Cia.”, a efecto de dedicarse al trafico de corambres y pieles tanto en pelo como curtidas y comision de los mismos artículos y otras a ellos adherentes, con el capital, pactos y condiciones que en la misma escritura se espresaran, a la que se remiten, estipulándose en el pacto duodécimo que al finir la sociedad serian liquidadores de la misma el socio D. Gerónimo Pujol, D. Luis Villavecchia y D. Ramon Guix, dijeron igualmente que con otra escritura recibida ante el infro notario en el dia veinte y seis de Noviembre ultimo, los Señores otorgantes en unión de D. Pedro Vergés, D. Juan Pla y Broquetas, D. Juan Pamies y D. Ramon Guix, deseando dar mayor extensión al negocio indicado formaron una nueva sociedad con el primer capitulo de la cual se convino que en el dia treinta y uno de Diciembre que acaba de espirar cesase la sociedad en comandita que los otorgantes tenían formada, y se procediese desde aquella fecha a su liquidación. Que en su consecuencia a efecto de que pueda procederse desde luego a la liquidación convenida, y en conformidad al articulo duodécimo de la escritura social otorgada ante el notario D. Constantino Gibert de que se ha hecho merito, de su espontanea voluntad nombraban en liquidadores de la misma a D. Gerónimo Pujol, D. Luis Villavecchia y D. Ramon Guix, teniendo la firma de la liquidación D. Gerónimo Pujol en unión de uno de los demás liquidadores, indistintamente dándoles y confiriéndoles los poderes amplios y necesarios para proceder a dicha liquidación, cobrar los créditos que tenga dicha sociedad, pagar sus deudas, transigir cualesquiera dificultades que se presenten, asistir a juntas de acreedores, nombrar procuradores para conciliar y pleitos, firmar las escrituras oportunas, y practicar lo demás que sea necesario para el pronto despacho de la liquidación que se les confía. Al propio tiempo y deseando los otorgantes evitar todo retardo, queren qualesquiera duda o cuestión que surgiere entre los liquidadores que acaban de nombrar, se decida por arbitro, arbitradores y amigables componedores, elegideros uno por liquidador disidente y el otro por los demás, y por un tercero en caso de discordia que elegirán los mismos árbitros, queriendo que los liquidadores pasen por lo que estos hicieren sin escusa ni replica alguna, prometiendo asi mismo los otorgantes cumplirlo y observarlo en todas sus partes, renunciando cualesquiera derecho que les pudiera corresponder para acudir ante los tribunales. A la firmeza de lo referido obligan todos sus bienes muebles e inmuebles presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. Presentes D. Geronimo Pujol, D. Luis Villavecchia y D. Ramon Guix aceptan el nombramiento de liquidadores de la sociedad de “Gerónimo Pujol & Cia.”, En cuyo testimonio conocido de mi el notario y advertidos de lo prevenido en el código de comercio, lo otorgan y firman siendo testigos D. Jaime Samsó y D. Pedro Calzada de esta vecindad.
G. Pujol y Costans, Vda. J.B. Montobbio, Luis Villavecchia, Ignazio Villavecchia, Ramon Guix, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.