Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PASCUAL, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


Sepase, como D. Manuel Sagnier y Nadal corredor real de cambios, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente otorga todo su poder cumplido, libre y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario a D. Ramon Pascual y Norta natural y vecino de la misma a este acto ausente para que en su nombre y representando su persona, acción y derecho pueda pedir, percibir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero y créditos, pensiones de censos, y censales, laudemios, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos y las demás cosas que se deban y pertenezcan al Señor otorgante por cualesquiera razones, títulos u causas, mientras dichas cantidades juntas o separadas no esceden de ocho mil reales y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demás resguardos necesarios, con renunciación de leyes, y fe de entrega firmando por razón de dominio las escrituras en que tenga interes el Señor otorgante, haciendo la gracia que bien le pareciere en los laudemios, y pensiones que se adeudasen.
Otro si: Para que previo el juicio conciliatorio que le faculta celebrar en los términos prevenidos, por la ley de enjuiciamiento, aceptando o separándose de las providencias que en el se dieren, pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seculares, y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesqiera pleytos u causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultad espresa de hacer requerimientos, revocar y responder a otros jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación no restricción alguna. Prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo firma, conocido del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a primero de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Jaime Bonet en esta residentes.
Manuel Sagnier y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.