Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO DE SERRA HACIA LOS MAIGNON BONFILS.


Sepase. Como ante mi el infro notario han comparecido Da. Emilia Maignon y Bonfils, natural de Mopeller en Francia, viuda de D. José Maignon y Sargelet de este comercio, como a coheredera de los bienes de su marido, y además curadora juhicial de su nieto D. José Maignon y Nadal, hijo de D. José Maignon y Bonfils, muerto ab intestato. Y también como curadora con los infros de Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero también sus nuetas e hijas de D. Francisco Maignon y Bonfils, D. Ramon Maignon y Bonfils, natural, vecino y del comercio de esta plaza, como coheredero que es del predicho D. José Maignon y Sargelet su padre. Da. Mariana Maignon Dodero y Montobbio viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils de este comercio, y coheredera de los bienes de este, y junto con el citado D. Ramon Maignon, y el hoy ya difunto D. Bernardino Balera de curadores con dicha Da. Emilia Maignon y Bonfils de las predichas Da. Rosa y Da. Emilia Maynon y Dodero, naturales y vecinos de esta ciudad, coherederos todos del mencionado D. José Maignon y Sargelet, de una parte, y D. Lorenzo Serra y Claros del comercio, natural y vecino de la propia ciudad a los que doy fe conocer, de otra parte, y han dicho. Que por cuanto los arriba expresados, habían pasado a vender los bienes de Gignac (departamento de Francia) de los que ya tenían en su poder realizdos, la cantidad de cinco mil, nuevecientas setenta y nueve libras, seis sueldos ocho dineros, liquidos, con los cuales hoy gastren satisfacer como lo satisfacen a Da. Maria Bosch y Busquets, viuda de D. Pascual Bosch, natural y vecinos de esta ciudad como sucesora y usufructuaria de los bienes de su esposo y en nombre propio la cantidad de ocho mil libras según escritura de veninte y dos Febrero, mil ochocientos cincuenta y uno, ante el infro notario, les estaban debiendo, y no siendo suficiente dicha cantidad para cobrar las expresadas ocho mil libras D. Lorenzo Serra y Claros marido de Da. Rosa Maignon y Dodero, que se las presta. Y espontáneamente confiesan y en verdad reconocen al mismo D. Lorenzo Serra y Claros, presente y aceptante que al objeto de hacer el cumplimiento del pago de las citadas ocho mil libras a la misma Da. Antonio Busquets de Bosch en dichos nombres en extinción del debito citado las ha prestado y dejado la cantidad de dos mil veinte libras trece sueldos cuatro dineros, las que en virtud de facultad y potestad, que con el presente le conceden se las retendrán al efecto de pagarlas a la acreedora sobre expresada en cumplimiento del debitorio referido de la qual al tiempo de la paga recobraran carta de pago, y en parte cancelación de debitorio con cesión de derechos, a favor del prestamista. Queriendo que verificada la paga suceda en lugar y derecho de la propiedad, y la competan las mismas prioridad de tiempo, mejora de derechos y demás preeminencias, y prerrogativas que a dicha acreedora competirían si no se las hubiere retenido la paga, a cuyo fin le tribuyen todo su poder. Y así renunciando a cualesquier ley y derecho de su respective favor, le prometen le pagaran y satisfarán dichas dos mil veinte libras trece sueldos cuatro dineros, en igual momeda metalica, y sonante de oro y plata en cual se verificará el pago de dicha delegación corriente y aduciano en la plaza, con exclusión de calderilla, vales reales, titulos al portador, abonará, pagarés, y cualequier especie de papel moneda tanto nacional como extranjero aunque por alguna orden particular tuviere fuerza de tal, de qual se abdican y renuncian, fuera todo deposito a derecho del prestamista, y abono de cualesquier contribución impusiere el Gobierno, dentro el termino de un año, contadero del dia de hoy, debiendo aplicarse al pago de la cantidad prestada, las que se vayan cobrando, providente de dicha venta de los bienes de Gignac en Francia, a proporción que se vayan liquidando que se dejan igualmente consignadas. Lo que en dichos nombres prometen atender y cumplir sin dilación, ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, costas, y perjuicios. Por lo que obligan, y en cuanto fuere menester de nuevo especialmente hipotecan, toda aquella casa y heredad, con todas sus tierras de varias calidades dadas en parte a parceria de tenida unas treinta y siete mojadas, que como tales coherederos, y por sus ciertos y legitimos títulos tienen y poseen en el termino de la villa de Gracia territorio de esta ciudad, cerca el exconvento de Gracia conocida por la torre del Vidrier. Lindante por oriente con D. Antonio de Larrard y Corsta, D. Mariano Rotxotxo, D. Manuel Roca, y D. Santiago Mendez; por mediodía con D. Joan Castells, los Señores otorgantes mediante camino que va al Coll, el Hospital de Santa Cruz y D. José Rusiñol; por poniente con D. José Moatamala, D. José Amat, D. Felipe Biñals, D. Quirico Hausachs, D. Antonio Simó, D. Antonio Codina, y D. Juan Cortada; y por cierzo con el matadero, D. Vicente Sobrevia y Mortan, D. Gervasio Salat, D. Jayme Gispert, D. Manuel Cruilles, D. Rafael Riera, Da. Maria Mora y Arbeca, D. Ramon Palamar y D. José Ventosa o sus respectibe herederos, o sucesores. Gravado lo referido a la virtud de dicha cantidad con todas las clausulas y efectos de la especial hipoteca. Y generalmente, sin perjuicio de la misma obligan los demás bienes de los otorgantes y los citados curadores los de los menores que representan muebles y sitios presentes y futuros, derechos y acciones suyos universales, renunciando en los propios nombres a las leyes de la especial hipoteca al beneficio denuevas constitución y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan al de divididoras y cedideras acciones, y las nombradas Da. Emilia Maignon y Bonfils, y Da. Mariana Maignon Dodero y Montobbio cercioradas de sus derechos por el escribano autorizante renuncian al beneficio Valleyano S.C. y autentica que empieza si alguna muger, y por sus créditos dotales que tienen radicados en dicha rectoría en cuanto a este préstamo, y no mas renuncian en cuanto a la ley se lo permita a los mismos derechos queriendo que el acrehedor las prefiera a los mismos, prometiendo y jurando bazo obligación de sus respectibe bienes contra este consentimiento no hacer no venir, y todos renuncian a cualesquier ley y derecho de su respectibe favor, y dichos curadores de los mismos que representan, y a la que prohive la general en forma. Y por pacto a su propio fuero y domicilio sometiéndose con sus respectibe bienes y de dichos menores al fuero y jurisdicción de los Señores jueces de primera instancia, y demás superiores e inferiores que convenga, paraqué les obligen al cumplimiento de lo referido con escritura de tercio y clausulas quarentigias, y sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por las partes consentida y no apelada que por tal la reciben. Lo que aceta dicho D. Lorenzo Serra y Claros. Y advertidos verbalmente del registro de Hipotecas en esta contaduría dentro doce días a los efectos de las Reales ordenes de que los he enterado, baxo nulidad así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Francisco Comas de Comes, y José Tomena criado vecinos de la misma.
Emilia Maignon, R. Maignon, Ana Maignon y Dodero, Lorenzo Serra y Claros. Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.