Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE BUSQUETS Y LOS MAIGNON Y BONFILS.


Sepase. Como Da. Antonia Busquets viuda de D. Pascual Bosch mercader al por menor, natural y vecina de la presente ciudad, tanto en nombre propio como en el de tenutaria y usufructuaria, de los bienes de su citado esposo. Espontaneamente, confiesa y en verdad reconoce a Da. Emilia Maignon y Bonfils viuda de D. José Maignon y Sargelet, de este comercio, como a coheredera de los bienes de su marido, y además curadora juhicial de su nieto D. José Maignon y Nadal, hijo de D. José Maignon y Bonfils, muerto abintestato y también curadora con los infros de Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero también sus nietas e hijas de D. Francisco Maignon y Bonfils. D. Ramon Maignon y Bonfils natural y vecino y del comercio de esta plaza, como coheredero que es del predicho D. José Maignon y Sargelet, si padre. Da. Mariana Maignon Dodero y Montobbio viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils, de este comercio, y coheredera de los bienes de este y junto con el citado D. Ramon Maignon, y el hoy ya difunto D. Bernardino Ballera vecino de esta ciudad, de curadores con dicha Da. Emilia Maignon y Bonfils de dichas Da. Rosa y Doña Emilia Maignon y Dodero naturales la relatada Da. Emilia Maignon y Bonfils de Monpeller en Francia y los demás de esta capital, como coherederos todos del mencionado D. José Maignon y Sargelet, y a D. Lorenzo Serra y Claris, natural vecino y del comercio de la misma ciudad, que por los propios herederos de D. José Maignon y Sargelet y en virtud de facultad y potestad que le han concedido con la escritura de debitorio ante el presente escribano el dia de hoy, que en el modo infro y la cantidad de dos mil veinte libras, trece sueldos cuatro dineros ante el presente escribano el dia de hoy, que en el modo infro y cesion de derechos que por lo respectivo a dicho D. Lorenzo Serra y Claris, se continuara la ha pagado y satisfecho la cantidad de ocho mil libras, a la proporción cederán ellos que se expresará, las que son y ceden a la otorgante en dichos nombres pago y satisfacción de semejantes, de que todos los referidos interesados y representantes los coherederos del propio D. Jose Maignon y Sargelet, en unión con el difunto D. Bernardino Bellera formaron escritura de debitorio a favor de dicho D. Pascual Bosch también difunto esposo de la otorgante y de esta misma al plazo de dos años con escritura ante el presente escribano a veinte y dos Febrero mil ochocientos cincuenta y uno, registrado en esta contaduría de hipotecas a cuatro del siguiente Marzo de dicho año. El modo de la paga de las citadas ocho mil libras es que las mismas confiesa la otorgante en dichos nombres recibir en este acto esto es de dicha Da. Emilia Maignon y Bonfils, mil ciento veinte y cinco libras diez y siete sueldos, cuatro dineros de la predicha Da. Mariana Maignon Dodero y Montobbio la de dos mil trescientas noventa y cinco libras catorce sueldos ocho dimeros de la propia Da. Emilia Maignon y Bonfils, pagando como heredera del nombrado D. José Maignon la de mil ciento noventa y cinco libras, diez y siete sueldos, cuatro dineros, y del citado D. Ramon Maignon y Bonfils, iguales mil ciento noventa y cinco libras, diez y siete sueldos cuatro dineros, y del nombrado D. Lorenzo Serra y Claris la de dos mil veinte libras tres sueldos, cuatro dineros, que es el importe del citado debitorio que en le ha delegado y hace el saldo y cumplimiento de los referidos ocho mil libras, que recibe con esta escritura todo en dinero de contado metalico y sonante, de oro y plata, a presencia del escribano y testigos infros, de que con renuncia a cualesquier ley y derecho de su favor, no solo les otorga en dichos nombres eo las espresadas cantidades que le han entregado con la presente la correspondiente carta de pago, si que cancella y anulla la dicha escritura de debitorio, la de todo en ella continuada, especial hipoteca, obligaciones generales de bienes, cesiones de leyes, sumisiones de fuero y demás con que se robore con pacto firmissimo de no pedir mas la cantidad le ha sido religiosamente satisfecha, roborándolo con solemne estipulación. Cuyas empero obligaciones quedaran en su fuerza y vigor en cuanto a la cesion infrascrita. Y por cuanto fue convenido de la misma, por tanto sin evicción ni obligación de sus bienes, da, y cede a dicho D. Lorenzo Serra y Claros todos los derechos y acciones que a la otorgante competían contra la coherencia del expresado D. José Maignon por razón de dicho debitorio, en cuya virtud por el ---------veinte libras trece sueldos cuatro dineros, que la ha satisfecho ------el nuevo debitorio contra cualesquier acreedores de los expresados-------- y demás personas que convenga, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos juhicial y extrajuicialmente como mejor le conventa, constituiendole su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio conocida del escribano presente y advertida verbalmente del registro de hipotecas en esta ciudad dentro doce días a los efectos de las Reales ordenes de que la he enterado, asi lo otorga firma en la ciudad de Barcelona a veinte y siete Marzo mil ochocientos cincuenta------------. Siendo testigos José Pomes y Juan Casas pintores, vecinos de la misma.
Antonia Busquets de Bosch, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.