Saga Bacardí
10288
EESCRITURA DE RESTITUCIIN DE TIERRAS EN SANT VICENT DELS HORTS DE PADRÓS HACIA LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció Pablo Padró mayor, peon de fábrica, natural de San Vicente dels Horts y vecino de esta ciudad y dijo. Que con escritura recibida ante D. Tomas Givert notario publico de esta ciudad en el dia diez de Marzo de mil ochocientos diez y seis, D. Antonio Nadal y Darrer comerciante matriculado de esta misma ciudad estableció al padre del otorgante Vicente Padró labrador de San Vicente dels Horts por el espacio de sesenta años contaderos de la fecha de la escritura una pieza de tierra parte yerma y parte plantada de viña, de cabida una mojada y media, poco mas o menos situada en la Parroquia y termino de San Esteban de Cervelló y lugar nombrado Puig Castellar o la Guardia, que lindaba a oriente parte con Pablo Ros y parte con Juan Aymerich mediante un camino; a mediodia parte con los sucesores de José N. mediante un camino que va a Puigperdiguer, y parte con Jacinto Matas y Reynalt mediante otro camino; a poniente con Jacinto Matas en parte y aprte con José Coll y March; y a cierzo parte con el sucesor de Andres Font y parte con Pablo Ros. Y se tiene por el Señor Marques de la Manresana y bajo su dominio y alodio al censo de cinco sueldos anuales. Cuyo establecimiento se hizo bajo varios pactos y condiciones entre ellos el que el adquisidor tuviese que dar la tarcera parte de frutos al Señor estabiliente y que pasados los sesenta años por que se hacia el establecimiento o antes si hubiese muertas la mitad de las cepas plantadas tuviese que devolverse la pieza de tierra al estabiliente o a sus sucesores, según todo es de ver de dicha escritura a la que se remite. Dijo igualmente que el otorgante como a hijo y sucesor de Vicente Padró posee en el dia la indicada pieza de tierra la cual se halla notablemente deteriorada por la enfermedad que en el dia sufren las viñas, por cuyo motivo y atendido a que han pasado ya cuarenta y dos años de la fecha del establecimiento y que cualesquiera trabajos que hiciese en la viá no le seria recompensado con los frutos que la misma daria en los diez y ocho años que faltan para los sesenta por los que se concedió la pieza de tierra, ha creido muy util a sus intereses el restituir la misma a D. Luis Sagnier sucesor de D. Antonio Nadal y Darrer, mediante que el mismo le entregase la cantidad de trescientos veinte reales que es la que se ha considerado que valia en la actualidad el dominio útil y temporal que el otorgante tiene en dicha pieza de tierra. Y habiendose conformado a ello el Señor D. Luis Sagnier, el mismo Pablo Padró mayor de su espontanea voluntad por él y todos sus herederos y sucesores restituye y devuelve al Señor D. Luis Sagnier y Nadal, abogado, natural y vecino de esta ciudad como a sucesor de D. Antonio Nadal y Darrer la mencionada pieza de tierra de cabida un amojada y media poco mas o menos, situada en la Parroquia y termino de San Esteban de Cervelló, la que en el dia linda a oriente con Juan Aymerich mediante un camino; a mediodia con Narciso reynal mediante el camino que va a Puig Castellar; a poniente con José Coll; y a cierzo con Ramon Ros y los sucesores de N. Font. Esta restitución hace como mas en derecho haya lugar en virtud de la cual el dominio útil, natural posesión y cualesquiera otros derechos correspondientes al otrogante y a cualquiera otro sucesor de su padre Vicente Padró, se reputen y queden consolidados al dominio útil del sobrenombrado D. Luis Sagnier, a cuyo fin le cede todos sus derechos y acicones para que pueda usar de los mismos juicial y estrajuicialmente como mejor le convenga, confiriendole al efecto todo su poder. Salvos los derechos dominicales debidos al Señor por quien se tiene la pieza de tierra de que setrata y confesando recibir en este acto del propio D. Luis Sagnier en moneda metalica y sonante a presencia del notario y testigos nombraderos la cantidad de trescientos veinte rales que es lo que prudencialmente se ha calculado que en el dia podria reclamar el otorgante por la parte del dominio útil que le correspondia y de cuya cantidad firma la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y demas leyes y derechos de su favor, no solo promete esta restitución tener siempre por valedera si que también sacan a D. Luis Sagnier indemne de cualesquiera reclamacion que seintentase contra el mismo por cualesquiera persona que se considerase con derechho a la sucesión de Vicente Padró dclarando que los hijos que este dejó en el dia de su muerte son el otogante, Joaquin padró que tiene ya recibidos sus derechos según escritura recibida ante D. José Maria Molina notario de San Feliu de Llobrega a veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco y Pablo Padró menor que tambien se halla presente a este acto. A la firmeza de lo referido obliga todos sus bienes muebles y sitios habidos y por haber, con sumisión al fuero de los tribunales de primera instancia de esta ciudad, para que lo apremien al cumplimiento de esta escritura como a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, que por tal la recibe. Presente a este acto Pablo Padró menor hermano de Pablo Padró mayor, aprueba en todas sus partes la presente restitución, prometiendo no impugnarla ni como a sucesor de su padre Vicente Padró no por otro motivo o causa. En cuyo testimonio advertidos por mi el notario de lo prevenido en los decretos vigentes sobre hipotecas conocidos del mismo lo otorgan siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Jaime Samsó de esta vecindad. Y los otorgantes lo firmaron.
Pablo Padró, Pau Padró, Luis Sagnier y Nadal, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.