Saga Bacardí
10290
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS PAL Y LOS SALA, A FAVOR DE MANUEL SAGNIER Y NADAL.


D. Manuel Sagnier y Nadal corredor Real de cambios, natural y vecino de Barcelona espontáneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo otorgado por los consortes D. José Pal y Da. Antonia Canonge a favor de D. José Sala y Vicens natural de esta ciudad y de Da. Maria Sala y Cortés, natural de Vallvidrera también consortes de esta vecindad de una porción de terreno que tiene de ancho cuarenta y cinco palmos y de fondo ciento veinte, formando un total de cinco mil cuatrocientos palmos, superficiales poco mas o menos con las paredes y techo en el construidas y demás existentes que es parte de aquel terreno de ocho mil seiscientos ochenta y siete palmos superficiales que dichos consortes Pal y Canonge poseen en la calle llamada de la Luna de la presente ciudad y se tiene en dominio mediano del Señor otorgante al censo de ciento cincuenta y ocho libras diez y seis sueldos tres dineros sin deducción alguna por contribuciones ni otro cualesquier gravamen, pagadera anualmente por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Diciembre conforme es de ver mas por estenso en la escritura del mencionado establecimiento recibida por ante el infro notario en veinte y tres de Febrero del corriente año. Y esta firma hace con la espresa protesta y salvedad de querer tener siempre salvo el derecho de poder percibir y cobrar el mencionado censo tanto de los consortes Pal y Canonge como de los consortes Sala y Cortés o de cualesquiera que sean posesores del todo u parte del propio terreno, conforme mejor conviniere o acomodare al Señor otorgante o a los suyos. Salvos los censos, y laudemios debidos hasta el presente. Confesando recibir por el laudemio le corresponde en razón de la entrada del sobredicho establecimiento ochenta y cinco libras quince sueldos moneda catalana en metalico hecha gracia de la mitad. En cuyo testimonio así lo firma conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a tres de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Jaime Bonet de esta vecindad
Manuel Sagnier y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.