Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CAL VIDRIE POR MARTÍ HACIA LOS MAIGNON.


En la villa de Gracia a doce de Febrero de mil ochocientos cincuenta y nueve. Sepase como Joaquin Martí menor labrador, natural y vecino de la presente villa de Gracia. Por cuanto con escritura recibida ante D. Manuel Maspons notario publico y de número de Barcelona en el dia veinte y seis de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos debidamente registrada en hipotecas, D. José Maignon y Sargelet estableció al otorgante a primeras cepas dos mojadas y media mundina de tierra situada en la Parroquia de San Gines del Pueblo de Horta de procedencias de la heredad conocida por “El Vidrié”. Las que linda a oriente con tierras que en aquel dia se concediedon a primeras cepas a Miguel Rius menor; a mediodia con José Martí; a poniente con Francisco Font; y a cierzo con Antonio Oliva, cuyo establecimiento se hizo con varios pactos y condiciones entre ellos que por el censo de las cosas establecidas debiese pagar la tercera parte de todas las uvas que se cogerian o del vino se tuviesen que hacerse las partes y la mitad de los demas frutos que se cogiesen según todo es de ver de la escritura de establecimiento al que se remite. Dijo igualmente que en el dia dicha pieza de tierra está en muy mal estado a causa de la enfermedad que padecen las viñas, siendole perjuicial el continuar cultivandola, de su espontanea voluntad por él y todos sus herederos y succesores restituye y devuelve a los Señores Da. Emilia Maignon y Bonfils viuda de D. José Maignon y Sargelet en la calidad de usufructuaria de los bienes de este y en la de tutora y curadora de su nieto D. José Maignon y Nadal, a D. Ramon Maignon y Bonfils, a Da. Maria Ana Maignon Dodero, y Montobbio, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils como a coheredera de los bienes de su esposo y junto con Da. Emilia y D. Ramon Maignon como a tutores y curadores de la menor Da. Emilia Maignon y Dodero y a Da. Rosa Maignon y Dodero de Serra consorte de D. Lorenzo Serra, vecino de Barcelona y coheredera del repetido D. José Maignon y Sargelet a los suyos y a quien ellas querrán perpetuamente la indicada pieza de tierra de cabida dos mojadas y media mundina de tierra situada en la Parroquia de San Gines del pueblo de Horta la que linda en la forma que queda espresada. Esta restitución hace como mas en derecho haya lugar en virtud de la cual el útil dominio, natural posesión y cualesquiera otros derechos que el otorgante tuviese en la pieza de tierra que restituye se reputen y queden consolidados al dominio util de los sucesores de D. José Maignon y Sargelet a cuyo fin les cede todos sus derechos y acciones para que puedan usar de los mismos juicial y estrajuicialmente, como mejor les convenga, confiriendoles al efecto todo su poder. Prometiendo esta restitución tener siempre por valedera y contra la misma no venir, por ningun motivo o causa, bajo obligación de todos sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario y advertido de lo prevenido en los decretos vigentes sobre hipotecas lo otorga siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Jaime Samsó vecinos de Barcelona
No se firmó, Fernando Moragas y Ubach.