Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PASCUAL, POR LUIS Y MARIA VILLAVECCHIA Y SAGNIER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Marzo de mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria Sagnier propietarios naturales y vecinos de esta ciudad, los cuales de su espontanea voluntad otorgan y confieren todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Ramon Pascual natural y vecino de esta ciudad para que en nombre y en representación de los Señores otorgantes puedan pedir y cobrar cualesquiera cantidade de dinero, creditos y efectos debidos y que se debieren a los mismos sea por el motivo o causa que fuere, firmando de lo que recibiere y cobrare los recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos, declarando los Señores otorgantes no llegar a cinco mil reales las cantidades que se deben cobrar con este pdoer. Para que pueda comparecer ante los Señores jueces de paz a conciliar cualesquiera cuestiones, celebrar los juicios verbales prevenidos por la ley y prsentarse a las Audiencias y demas tribunales que fuere menester a intentar, seguir y terminar, cualesquiera pleutos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requirimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y finalmente haga acerca lo referido cuanto los Señores comparecientes podrian hacer presentes siendo, facultandoles para sustituir este poder en cuanto a conciliar y pleitos solamente, revocar los sustitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, cuanto dicho su apoderado o sus tal vez sustitutos obraren en virtud de este poder, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocios de mi el notario lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. FranciscoMiguel y badia y D. Jaime Samsó y Montllor cursantes en la facultad de jurisprudencia y los dos vecinos de esta ciudad.
Luis Villavecchia, Maria Sagnier, Ante mi Fernando Moragas y Ubach.