Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GALTORNO POR LOS MONTOBBIO Y MALET.


En la ciudad de Barcelona a seis de Abril de mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció el Señor D. Manuel Montobbio del comercio natural y vecino de esta ciudad en nombre propio y como a apoderado general de los Señores Da. Maria del Rosario Malet viuda de D. Juan Bautista Montobbio, D. José Montobbio y D. Novito Montobbio del comercio, Da. Dolores Montobbio de Dodero consorte de D. José Oriol Dodero y Ponte propietario, de Da. Emilia Montobbio consorte de D. Francisco Camó y Soler oficial del cuerpo de Sanidad militar y de Da. Josefa y Da. Ramona Montobbio, solteras, mayores de edad, todos vecinos de esta ciudad y dijo. Que con escritura recibidas ante el infro notario en el dia once de Junio del año procsimo pasado de mil ochocientos cincuenta y ocho se le confirieron por las personas que se acaban de nombrar las mas amplias facultades y poderes para administrar los bienes que en comun tienen y poseen en Italia, del modo que juzgase mas oportuno a los intereses de todos. Dijo igualmente que a consecuencia de estas facultades le es indispensable nombrar una persona que se encargue del cobro de los alquileres y arrendamientos de dichos bienes. Por cuyo motivo así en nombre propio como en representación de las demas personas que se han citado de su espontanea voluntad comfiere poder a D. Stanislao Galtorno arquitecto vecino de la ciudad de Génova, para que tanto en nombre del otorgante como de sus principales perciba los alquileres y arriendos de las fincas que los mismos tienen en Italia, firmando los documentos que se le exigieren, arriende las mismas opr el precio, pactos y condiciones que considere justos, pague las contribuciones y gravamenes a que esten afectas y si por resultado de las facultades que se le conceden fuere necesario, celebre juicios de paz, se presente a los tribunales que corresponda a seguir las instancias que conviniere, por todos los tramites que previenen las leyes del reino donde debe obrar este poder y practique todo lo demas que sea necesario, a cuyo fin le otorga este poder con facultad de sustituir en cuanto a juicios de paz y pleitos, revocar los sustitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado y sustitutos hagan y no revocarlo bajo obligación de todos sus bienes, y de los de sus principales con todas las renuncias necesarias. Y lo otorga y firma siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Manuel Montobbio, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.