Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE MARIA DE LAS MERCEDES LLONGUERAS Y MASSANET, CON JOSÉ MAIGNON Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos cincuenta y nueve. En el nombre de Dios, por razón del matrimonio que mediante la Divina gracia se ha tratado y debe celebrarse entre D. José Maignon y Nadal propietario, natural de Montpellier hijo legitimo de D. José Maignon y Bonfils difunto y de Da. Rosa Nadal viviente, de una parte, y la Señorita Da. Maria de las Mercdes Llongueras y Massanet, natural de Barcelona, hija legitima de D. Ceferino Llongueras Formentí de Portolés hacendado y de Doñá Manuela Massanet consortes, vivientes, de otra todos vecinos de esta ciudad, se han hecho, firmado y jurado las capitulaciones matrimoniales y pactos siguientes.
Primeramente: Los Señores D. Ceferino Llongueras y Doña Manuela Massanet, por el entrañable amor que profesan a su hija dicha Doña Maria de las Mercedes y en razón al matrimonio que mediante su beneplácito tienen tratado, espontáneamente, para despues de la muerte de entrambos otorgantes que de dicho modo y mediante las reservas y pactos que luego se espresarán, dan y por titulo de donación y heredamiento universal conceden a la referida su hija, presente abajo aceptante y a los suyos perpetuamente, dos comodas con las correspondientes ropas, y adornos de boda y todas y cualesquiera casas, heredades, tierras, censos, censales y demás bienes y derechos muebles, inmuebles, concernientes de cualquier especie y naturaleza que fueren, que los otorgantes en la actualidad tiene y poseen libremente y en adelante pueden tener y poseer sin limitación alguna, de modo que estas espresiones generales tengan la misma fuerza y valor que si los espresados bienes estuviesen aquí particularmente descritos. Cuya donación y la heredamiento otogan dichos D. Ceferino y Da. Manuela Llongueras con las reservas y pactos siguientes.=
Primera: Que los donadores se reservan el usufructo de todos los bienes comprendidos en esta donacion y respectivamente el de los e aquel que premuera al otro de cierto que si D. Ceferino fallece antes que no esposa, deba esta seguir usufructuando sus bienes y los que hubieren dejado dicho su marido, y a caso la Da. Manuela premuera a este deba el D. Ceferino gozar del usufructo de sus bienes y del de aquellos que hubiere dejado la referida su consorte, queriendo que esta reserva se entienda tan lada y eficaz como que puedna disfrutar del precitado usufructo y de los aumentos de él resultantes íntegramente, y sin estar obligados a prestar caucion alguna no a dar la menor cuenta ni razón a nadie.
Segunda. Se reservan los donadores la facultad de disponer en su testamento o ultima voluntad de la cantidad de doce mil duros en metalico, cada uno de ellos, queriendo que en el caso de no hacerlo se entienda esta reserva comprendida en la presente donación, entendiéndose, emperó, que la Da. Manuela Massanet de Llongueras solo podrá disponer de los doce mil duros reservados si sobrevive a su esposo D. Ceferino y no contrahe otro matrimonio, pues que en cualquiera de los dos casos, a saber, de premorir a dicho su esposo o de verificar sobreviviendole convocando enlace solo podrá disponer de la cuarta parte de los bienes de su absoluta propiedad.
Tercera: Se reservan los Señores donadores la facultad de dotar cada uno con sus respectivos bienes a los demás hijos que tuvieren del presente u otro matrimonio en el modo y en la cantidad que tengan por conveniente, sin que la donataria pueda oponerse a ello por causa ni motivo alguno cal fuere la cuota que señalaren los Señores donadores a us demás hijos tanto en bienes, inmuebles como en metalico según fuere su voluntad, pero en este caso los mismos Señores donadores desde ahora señalan a su hija Da. Mercedes Llongueras y Massanet presente y acetante, la dote de veinte mil duros que deberá percibir en moneda corriente metalica y sonante con preferencia a sus demás hermanos.
Cuarta: Por el caso que Da. Mercedes Llongueras y Massanet falleciese con hijos legitimos y naturales del presente u otro matrimonio procreados, que alguno de ellos llegue a la edad de poder testar podrá disponer libremente de todos los bienes comprendidos en la presente donación, pero si falleciere sin dichos hijos o con tales que ninguno de ellos llegue a la edad de testar, solo podrá disponer sobre los bienes donados de la cantidad de doce mil duros, y lo restante deberá volver a los Señores donadores o pasar al heredero que hubieren elegido respectivamente en su testamento o ultima disposición cada uno en cuanto a sus bienes propios, y para el caso que alguno de ellos no lo hubiera hecho pasará su parte de herencia a quien de derecho corresponndiere, salvo siempre el usufructo que en otro capitulo se estipuladá a favor de los futuros consortes. Y con dichos pactos y reservas y no otra manera los Señores donadores, estraen desde ahora para despues de su muerte respectiva las cosas dadas de su dominio y poder y las transfieren al de la donadora con clausula de constituto, cesión de derechos y acciones, constitución de procurador como en cosa propia y demás utiles y necesarias, prometiendo y jurando a Dios Nuestro Señor sobre una señal de cruz en forma de derecho en mano y poder del notario infro, que esta donación y heredamiento tendrán siempre por valida y contra ella no harán ni vendrán ni la revocarán por razón de ingratitud, necesidad, u ofensa, ni por otro cualquier motivo, renunciando a las leyes que permiten la revocacion por las referidas y otras causas, y a cualquier beneficio, derechos y ley de su respectivo favor con la que prohíbe la general renunciación. Y paraqué la Da. Mercedes hija de los donadores tenga siempre asegurado el cobro de los veinte mil duros de su dote en el caso de querer usar de la facultad sobre espresada de señalar una cuota a los demás hijos, que acaso tubieren, el mismo D. Ceferino Llongueras, obliga y especialmente hipoteca al pago de dicha suma la heredad llamada “Torre Ferrusa” sita en el termino de Santa Perpetua de Moguda la cual linda a oriente con la Riera de Santa Perpetua; a mediodía con D. Ramon Bonaplata; a poniente parte con Joaquin Mayol y parte con la riera de Santiga; y a cierzo con los herederos y sucesores de Joaquin Abad y parte con los herederos de confianza de D. Antonio Nadal y Vicent. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga también todos los demás bienes muebles y sitios habidos y por haber, renunciando a la leyes que dicen que primero se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obliga y que cuando el acreedor puede quedar satisfecho con el valor de la especial hipoteca no debe echar mano de otros bienes.
Presete Da. Maria de las Mercedes Llongueras y Massanet acepta la antecedente donación con demostraciones de gratitud a sus Señores padres.
Otro si: La misma Doña Maria de las Mercedes Llongueras haciendo las infras cosas con permiso de su Señor padre, espontáneamente da y constituye en dote a su futuro esposo D. José Maignon y Nadal las dos comodas con sus ropas y adornos nupciales y todos los bienes que en el precedente capitulo le han sido dadas por sus Señores padres en el tiempo modo y forma que en el se espresa, debiendo entenderse constituidos los inmuebles como fundo dotal, y queriendo que dicho su futuro esposo en virtud de la presente constitución dotal tenga y posea los referidos bienes y los productos créditos, de los mismos haga suyos propios durante el matrimonio para sobrellevar mejor las cargas que trae consigo firmando carta de pago, recibos y otros documentos necesarios. Finido empero este matrimonio y cualquier tiempo y caso que la restitución del dote tenga lugar recobren la Da. Mercedes Llongueras y los suyos sobre su propiedad del mismo modo que antes habrá recibido sin la menor contradición de parte de su marido ni de sus sucesores. Cuya constitución dotal otorga con todas las clausulas utiles y necesarias prometiendo y jurando a Dios Nuestro Señor, sobre una señal de cruz en forma de derecho, en mano y poder del notario infro, que la tendrá siempre por firme y valida y que contra ella no hará ni vendrá por causa ni pretesto alguno. En virtud de cuyo juramento por ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno, renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y a cualquiera ley o derecho que pueda favorecerla, con la que prohive la general renunciacion largamente.
Otro si: D. José Maignon y Nadal espontanea firma carta dotal de su futura esposa Doña Mercedes Llongueras y Massanet de las comodas, ropas, adornos de boda y demás bienes muebles, e inmuebles que en el precedente capitulo le ha constituhido en dote en el tiempo, modo y forma que en el se espresa. Por razón de lo que y en virtud de pacto espreso le hace el esponsalicio o aumento de la cantidad de diez mil pesos fuertes en moneda corriente, metalica y sonante de oro y plata con absoluta exclusión de toda clase de papel moneda creado o por crear. Y dicho dote en cantidad de veinte mil duros si llegase el caso de recibirlos, así como el esponsalicio le salva y asegura sobre todos y cualesquier bienes y derechos cuyos muebles y sitios habidos y por haber hipotecando especialmente la heredad “Mas Ginesta” sita en el termino de Vallromana que linda a oriente con Estebam Palau y Sebastián Colomer; a poniente con el Excelentisimo Señor Marques de Paredes; a mediodía con Estebam Palau; y a cierzo con la riera de Vallromana. Prometiendo restituirle el dote en el modo que conste haberse recibido y pagarle el esponsalicio siempre que la restitución del primero y pago del segundo tenga lugar sin dilación ni efugio alguno, con restitución y enmienda de daños, perjuicios, y costas. Quediendo que la misma su futura esposa durante su vida natural tenga y posea el dote y esponsalicio sin contradicción alguna por parte del otorgante ni de sus sucesores. Finido empero el matrimonio o en cualquier otro caso que la restitución del dote tuviere lugar recobre la Doña Mercedes Llongueras y Massanet salva su propiedad en el modo que consta haberse recibido, y el esponsalicio pase a los hijos que de este matrimonio serán procreados, a quienes en caso de exsistencia otorga desde ahora donación pura, perfecta, simple e irrevocable en poder del notario infro por tales hijos nacederos aceptando y estipulando. Si empero estos no ecsistiesen o no sobreviviesen, en cualquiera de dichos casos el esponsalicio deberá volver al donador o a sus herederos o sucesores. Y al cumplimiento de dichas cosas además de la hipoteca arriba designada obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber renunciando a las leyes que dicen, que primero se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, y que cuando el acreedor pueda quedar satisfecho con el valor de la especial hipoteca no debe reclamar a otros bienes y a cualquier beneficio, derecho y ley de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación largamente, y con juramento en virtud del cual por ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno renuncia también al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia, prometiendo que por razón de aquella no intentará en ningun tiempo la revocación de estas cosas.
Otro si: Queda convenido que el sobreviviente de las dos futuros esposos otorgantes, mientras no pase a otro matrimonio, deberá ser durante su vida natural, usufructuarse de todos los bienes del premuerto, pudiendo gozar dicho usufructo y disponer de los aumentos que del mismo consiguiere libremente sin estar obligado a prestar fianza alguna ni a dar cuenta no razón a nadie. El dia empero en que dicho sobreviviente contragere otro matrimonio o dejare de ecsistir, quedará estinguido el usufructo y aplicado y consolidada con la propiedad de los bienes.
Finalmente: Dichas partes aprobando y ratificando las antecedentes actos y capítulos se prometen mutuamente cumplirlo bajo las mismas obligaciones, renuncias y clausulas en ellos contenidas que quieren tener aquí por repetidas. Quedando advertido que de esta escritura ha de tomarse razón en el registro de hipotecas del partico correspondiente dentro el termino prevenido por la ley. En cuyo tstimonio lo otorgan y firman conocidos del notario infro, siendo testigos Don Miguel Tresangels y D. Silvestre Mora de esta vecindad.
Ceferino Llongueras, Manuela Massanet de Llongueras, J. Maignon, Maria de las Mercedes Llongueras de Maignon, Ante mi José Manuel Plana y Compte notario.