Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RENOVACIÓN DE LA MERCANTIL PUJOL, VERGÉS & Cia., INTERVIENEN MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los Señore D. Ignacio Villavecchia natural de Génova, Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, D. Geronimo Pujol natural de Bañolas, D. Pedro Vergés natural del Puerto de la Selva, D. Juan Pla y Broquetas natural de Monistrol de Monserrat, D. Juan Pamies y D. Ramon Guix naturales de esta ciudad, todos vecinos y del comercio de la misma y dijeron: Que con escritura recibida ante el infro notario en el dia veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete, los otorgantes formaron una sociedad en comandita por el termino de cinco años al objeto de dedicarse a lo compra y venta de corambres y pieles tanto en pelo como curtidas y a comisiones de los mismos artículos bajo la razón social de “Pujol Vergés & Cia.”, y con el capital, pactos y condiciones que en dicha escritura se espresan a los que se remiten. Dijeron igualmente que habiendo resuelto los comparecientes el reformar alguno de los artículos de dicha sociedad han creido mejor el refundirla en otra de nuevo y al efecto espontáneamente vienen en firmar la presente bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Los Señores otorgantes declaran que continuan en sociedad encomandita para dedicarse exclusivamente a la compra y venta de corambres y pieles tanto en pelo como curtidas y a comisiones de los mismos artículos.
Segundo: La duración de la sociedad se fija hasta treinta y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos.
Tercero: La sociedad continuará bajo la razón social de “Pujol, Vergés & Cia.”, de cuya firma usaran los Señores gerentes Pujol y Vergés.
Cuarto: El capital efectivo que en el dia tiene la sociedad es el de ciento cuarenta y un mil duros de los cuales corresponden la cantidad de treinta y cuatro mil a D. Ignacio Villavecchia, treinta mil a los Señores Viuda de J.B. Montobbio e Hijo, veinte y siete mil a D. Pedro Vergés y Roig, diez y seis mil a D. Geronimo Pujol y Castañé, quince mil a D. Juan Pla, catorce mil a D. Juan Pamies y cinco mil a D. Ramon Guix.
Quinto: A pesar del capital que en el dia tienen en la sociedad los Señores D. Geronimo Pujol y Castané y D. Pedro Vergés y Roig, queda convenido, que para el percibo de beneficios se les conceda la representación de treinta y cuatro mil duros de capital a cada uno de ellos con la condición espresa que no puedan retirar los beneficios que les correspondan, lo que deberán aplicar (a excepción de la cantidad que en otro capitulo se espresará) al aumento de su respectivo capital hasta que el mismo llegue en efectivo a los treinta y cuatro mil duros que se les conceden de representación.
Sexto: Los Señores Viuda de J.B. Montobbio e Hijo, quedan facultados por todo el presente año para aaumentar su capital hasta treinta y cuatro mil duros.
Séptimo: Los Señores Villavecchia, Viuda de Juan Bautista Montobbio e Hijo, Pla, Pamies y Guix imponen su respectivo capital encomandita y en su consecuencia no serán responsables de las operaciones de la sociedad sino hasta donde alcane el mismo.
Octavo: Los Señores D. Gerónimo Pujol y D. Pedro Vergés serán los socios gerentes de la sociedad y como a tales encargados de todos los negocios y operaciones debiendo trabajar asiduamente a favor de los intereses sociales y llevar los libros de contabilidad que previene el código de comercio y los demás que sean necesarios para la debida claridad de las operaciones sociales ausiliados de los dependients necesarios.
Noveno; La caja correrá a cargo del socio D. Pedro Vergés.
Décimo: Los socios generales Pujol y Vergés no podrán durante esta sociedad hacer operaciones ni negocio de comercio por su cuenta particular y contraviniendo incurrirá el que falte en la multa de cinco mil d uros y con mas el pago de los daños y perjuicios que se irreguen a la sociedad.
Undécimo: Los socios gerentes Pujol y Vergés podrán retirar anualmente cada uno de ellos a cuenta de su capital o de los beneficios que les correspondan hasta la cantidad de dos mil duros cada uno de ellos para acudir a sus gastos particulares.
Duodécimo: Los socios comanditarios podrán nombrar siempre que lo juzguen conveniente una comisión de dos individuos de su seno para examinar la marcha de la sociedad y a los cuales los socios gerentes deberán facilitar los libros de la sociedad y demás documentos que sean necesarios para desempeñar su cometido.
Décimo tercero Siempre y cuando los socios gerentes considerasen conveniente anticipar alguna cantidad para poder facilitar un negocio útil a la Compañía, reunirán a los socios comanditarios y si estos se conforman a ello por unanimidad podrán verificarlo.
Décimo cuarto: Cada año en treinta y uno Diciembre se pasará por los socios gerentes un balance general de la sociedad fijando los géneros por su precio y coste y haciendo en ellos las bajas que la prudencia acredite deduciéndose todos los gastos pertenecientes a la sociedad durante todo el año transcurrido el cual presentarán a los socios comanditarios para su aprobación.
Décimo quinto: De los beneficios liquidos que resulten se separará un doce por ciento para los socios genentes repartidos por partes iguales y la resta se repartirá entre todos los socios a proporción de su capital.
Décimo sexto: Todos los socios después de aprobados los balances deberán retirar los beneficios que les correspondan excepto los gerentes que no podrán efectuarlo hasta tener completado el capital nominal que representan.
Décimo séptimo: Las perdidas que tal vez tenga la sociedad las sufrirán los socios a proporción del capital que representan
Décimo octavo: Si de algún balance resultare haberse perdido la tercera parte del capital social, la mayoría de los socios comanditarios tendrá facultad de hacer disolver la sociedad la cual deberá ponerse desde luego en liquidación.
Décimo nono: Tres meses antes de concluir el termino de la sociedad se reunirán los socios y puesto a votación si se ha de continuar o no la sociedad quedará resuelto según la mayoría determine y en caso de resolverse su continuación quedan obligados los socios gerentes a continuar tres años mas al frente de la sociedad formandose nueva escritura social bajo los mismos pactos y condiciones espresados en la presente escritura.
Vigesimo: En el caso que alguno de los socios comanditarios quisiere retirarse aunque la mayoría resolviese la continuación, podrá verificarlo entregándosele el capital y beneficios le correspondan a proporción que se vayan realizando.
Vigesimo primero: La liquidación de la sociedad correrá a cargo de los socios gerentes de acuerdo con la comisión que los Señores comanditarios nombrarán.
Vigesimo segundo: Al liquidar la sociedad se fijará definitivamente la parte que corresponda a los socios gerentes por el doce por ciento de los beneficios liquidos de todo el tiempo de la sociedad y si de la liquidación resultare que tuviesen percibido por este concepto mas beneficios que los que le correspondan, deberán abonar a la sociedad el esceso que hubiesen cobrado.
Vigesimo tercero: Cualesquiera disputa o cuestiones que sobrevinieren entre los socios durante esta sociedad o a su disolución o liquidación, deberá derimirse precisamente por árbitros, arbitradores y amigables componedore nombrados por los socios, a los cuales para el caso de discordia les facultan desde ahora para nombrar un tercero a cuyo lacedo o fallo y al de los árbitros y del tercero se someten para el tal caso.
Los Señores otorgantes aprueban y ratifican los anteriores pactos los que prometen cumplir en la forma se hallan estipulados bajo obligación de todos sus respective bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros con renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario de lo prevenido en el código de comercio conocidos del mismo lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Domingo Garriga de esta vecindad.
I.Villavecchia, Juan Pamies, Juan Pla, Vda. J.B. Montobbio, Pedro Vergés y Roig, Ramon Guix, G. Pujol y Castañe Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.