Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SALVÁ, POR VIUDA DE J.B. MONTOBBIO E HIJO.


En la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Abril del año mil ochocientos sesenta. Sepase, que los Señores “Viuda de J.B. Montobbio e Hijo”, del comercio de esta plaza, espontaneamente otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, especial y tan bastante cual en drecho se requiere y sea menester a D. Miguel Salvá y Cardel vecino de la ciudad de Palma capital de la Isla de Mallorca, ausente de este acto, para que a nombre y representación de los Señores otorgantes puda reclamar, ecsigir y cobrar tanto de los Señores D. “J. Salvá & Cia.”, del comercio de la ultima citada ciudad, como de D. Juan Salvá, la cantidad de nueve mil quinientos diez reales cinco centimos que les están debiendo por saldo de cuentas, según resultado de la liquidación practicada, e incorporarse de cualquier ecsistencia de género que a tenor de la citada liquidación tengan ecsistentes, y resulten ser de la pertenencia de los Señores otorgantes, y de lo que recibiere y cobrare de recibos, cartas de pago, difiniciones, cancelaciones y demas resguardos que fueren de dar. Transigir y concordar con la citada sociedad, con el mismo D. Juan Salvá o quien su dercho y causa tuviere cualquier cuestiones que sobre el citado credito se suscitaren allanandolas así por via de derecho como de amigable composicion, eligiendo arbitros, arbitradores y amigables componedores y tercero en discordia estando y pasando por el laudo o fallo que dichos arbitros dieren o en su caso el tercero, o bien apelando y auplicando del mismo si así lo consoderare oportuno dicho apoderado,f ormando al efecto las escrituras de compromiso con las penas que acordaren, transacciones, concordias y otras que sean menester bajo obligacion de los bienes de los constituyentes y con las renuncias y clausulas propias de tales contratos. Asistir a cualesquier juntas de acreedores de dicho Señor D. “J. Salvá & Cia.”, y de los parcitulares de D. Juan Salvá, dando en ellas su voto y parecer, haciendo parte con la mayoria o apartandose de ella y hacneido la salvedades y protestas que el caso requiera, e intervenir en caso necesario al nombramiento de sindicos de la masa de acreedores, tanto de la citada sociedad de “J.Salvá & Cia.”, como de los de D. Juan Salvá, asi como a la graduacion de los créditos y su preferencia, y a todo y cualesquier acto que fuese necesaria la representación y asentimiento de los Señores constituyentes. Y si para los efectos a que se dirigen estos poderes fuese menester pueda presentarse y se presente ante cualesquier juzgado,, y tribunales superiores e inferiores que sean del caso y celebrar ante ellos cualesquier juicio vervales de par o de conciliación, pudiendo avenirse o no en el acto e intentar, seguir y terminar en toda instancias cualesquier espedientes, pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, con facultad de jurar de calumnia, o en otra forma, instar ejecuciones, secuestros, embargos, desembargos, ventas, y remates de bienes, hacer requirimientos, respuestas y protestas, ministrar testigos y otras pruebas, tachar las contrarias, oir autos, y sentencias interlocutorios y difinitivas, lo favorable consiente, y de lo perjudicial apele y suplique siguiendo las apelaciones, en toda instancia. Y generalmente ejecute cuantas diligencias judiciales y estrajudiciales se ofrezcan, con facultad de sustituir estos poderes en cuanto a colciliaciones, y pleutos unicamente, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el ciutado su apoderado y sus tal vez sustitutos fuere obrado y que no lo revocará bajo obligación de sus bienes y con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, conocidos del autoizante notario, siendo presentes por testigos D. Francisco de Padró y D. José Many de esta vecindad.
Vda. de J.B. Montobbio, Ante mi Constantino Gibert notario.