Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA NUEVA SOCIEDAD IGNACIO VILLAVECCHIA E HIJOS.


En la ciudad de Barelona a diez de Abril de mil ochocientos sesenta. Sepase que los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani, D. Luis, D. Joaquin y D. Enrique Villavecchia y Busquets padre e hijos del comercio, naturales el primero de Génova y los tres hijos, de esta ciudad todos vecinos de a misma, los dos últimos solteros y constituidos hasta el dia bajo la patria potestad del primero, quien presente declara habilitarles y emanciparles para que según lo dispuesto en el articulo cuarto del código quedan ejercer libremente el comercio con el peculio propio que al efecto se halla el impuesto a darles, en pago a cuenta de sus derechos legitimos y que mas abajo les consignará, han venido de comun acuerdo, de buen grado y espontanea voluntad a la otorgación de esta escritura con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: D. Ignacio Villavecchia y Viani pone y constituye en sociedad con sus tres hijos D. Luis, D. Joaquin y D. Enrique la casa de comercio que tiene y ha tenido hasta ahora por si y en su solo nombre la cual correrá bajo la razón social de “I. Villavecchia e Hijos”,
Segundo: Esta sociedad se conviene y otorga por nueve años y medio que principiaran en el dia primero de Julio del corriente y finiran en treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y nueve. Si todos o alguno de los otorgantes no manifestase a los demás compañeros con medio año de anticipación al termino de esta sociedad, querer separarse de ella, se entenderá de hecho prorrogada por cinco años mas y así sucesivamente al vencimiento de la proroga o prorogas ulteriores, salvo los casos de disolución que se diran en capital los subsiguientes capítulos.
Tercero: el objeto de la presente sociedad es el ejercicio del comercio en todos sus ramos.
Cuarto: El capital de esta sociedad será el que resulte del balance de la casa actual de D. Ignacio Villavecchia que este se obliga a formar en el dia treinta de Junio próximo: del cual luego de visto y aprobado se harán cuatro distintas copias una para cada uno de los socios, a fin de que estos puedan hacer constar en todo tiempo la cuantia de dicho capital, con que se constituye la compañía.
Quinto: Los capitales de los respectivos socios serán de trescientos mil reales para cada uno de los tres hermanos D. Luis, D. Joaquin y D. Enrique Villavecchia y Busquets cuyas cantidades les asigna y consigna el Señor D. Ignacio Villavecchia y Viani, sobre el total efectivo de su casa y comercio y el que reste liquido del balance hacedero en treinta de Junio próximo, según se ha dicho, deducidos los novecientos mil reales de los tres hijos será el de dicho Señor d. Ignacio en la sociedad.
Sexto: Los beneficios o perdidas ue produzca o sufra la sociedad se repartirán entre los socios a justa proporción de su capital respectivo establecido en el capitulo anterior.
Septimo: Todos los años en treinta y uno de Diciembre se formará un balance de la sociedad del cual después de examinado y firmado se entregará una copia a cada uno de los socios. Se esceptua el presente año en el cual podrá dejarse de formar el balance por haberse hecho ya el de treinta de Junio. Si de alguno de los balances resultase (lo que Dios no permita) haberse perdido mas de una tercera parte del capital social, la mayoría de los socios podrá en este solo caso resolver la disolución y liquidación de la compañía.
Octavo: Serán socios administradores y tendrán la firma social los Señores D. Ignacio Villavecchia y Viani, padre y D. Luis Villavecchia y Busquets hijo mayor. Pero el primero en prueba de la confianza que le merecen sus otros dos hijos D. Joaquin y D. Enrique les otorgará poderes para el curso de los negocios que les serán confiados, como los tiene ya a dicho D. Joaquin, no habiendolos dado a D. Enrique por haber sido hasta ahora menor de edad.
Nono: La constitución de esta sociedad se hará saber con la anticipación necesaria a los corresponsales y demás que convenga.
Décimo: En el caso de fallecer alguno de los cuatro socios otorgantes antes de finalizarse la sociedad o sus prorogas, el heredero o herederos del que hubiese fallecido podrán resolver libremente si quieren separarse o continuar en la compañía. Si eligieren lo primero se les entregará el capital que a su favor resulte en el balance mas inmediato, es decir en el del año anterior si el fallecimiento ocurriese desde Enero hasta Junio inclusive o en el del treinta y uno de Diciembre siguiente, si fuere en el segundo semestre, considerando siempre la disolución parcial como ocurrida en el ultimo dia del año anterior o corriente para evitar la formación de nuevos balances. Si optaren por la continuación disfrutarán los herederos del socio los mismos derechos de este en cuanto al capital y sus lucros o daños, pero no lo tendrán a la administración del haber social y firma que hubiese tenido su causante pudiendo la mayoría de los compañeros reemplazar a pluralidad de votos al administrador fallecido.
Undécimo: Venido el caso de disolverse la sociedad por acuerdo o por la espiración de su termino, serán liquidadores de ella los mismos socios administradores que lo fueren en aquel caso, debiendo realizar y dividir el haber social entre los compañeros a proporción de sus capitales, y en conformidad a las disposiciones del código de comercio en su articulo trescientos treinta y siete y siguientes.
Duodécimo: Toda duda, cuestión o diferencia que ocurra durante la sociedad o al tiempo de su liquidación o disolución se sugetará a la decisión de árbitros, o amigables componedores que se eligiran uno, por cada parte de los respectivos socios disolventes y un tercero nombradero de conformidad; obligándose los contratantes por si y por sus habientes derecho a la otorgación del compromiso o compromisos que fueren menester, con todas las clausulas sujeciones, multas y renuncias necesarias, queriendo ser compelidos en caso de resistencia por el tribunal de comercio a cuya autoridad se sugetan para que les obligue a dicha otorgación y al nombramiento de arbitros o amigables componedores, o los elija de oficio para el que fuere moroso, y la sentencia o laudo que pronuncien los árbitros, amigables componedores, será firme y valedera, debiendo los otorgantes o sus habientes derecho estar y pasar por ella sin apelación ni otro recurso, que espontáneamente renuncian, de manera que ningún tribunal pueda tomar conocimiento de las cuestiones sociales mas que para obligar a los socios que tal ve se negaren al nombramiento de árbitros o amigables componedores.
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores capítulos los que prometen cumplir bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario y advertidos de lo prevenido en el código de comercio lo otorgan y firman siendo testigos D. José Pereyra y D. Francisco Miguel de esta vecindad.
Ignazio Villavecchia, Luis Villavecchia, Joaquin Villavecchia, Enrique Villavecchia, Ente mi Fernando Moragas y Ubach notario.