Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BANCHS, POR VIUDA DE J.B. MONTOBBIO E HIJO.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete dias del mes de Abril del año mil ochocientos sesenta. Los Señores Viuda de “J.B. Montobbio e Hijo” del comercio de esta plaza. Por cuanto poseen edos heredades en Borgoñá y para el riego de su tierra se valen de las aguas de la Riera del Terri de Borgoña al igual de otros propietarios, y como tracen de impedirselo los propietarios o sociedad que tiene establecido una fabrica de papel en el propio lugar de Borgoña, por cuyo motivo todos los sujetos que tienen derecho en dicha Riera del Terri para usar y valerse de la citada agua han acordado otorgar un convenio o compromiso para defender a costa comunes, el derecho que les asiete y del que pacificamente disfrutan. Por tanto, espontaneamente otorgan que dan y confieren todo su poder cumplido, especial y tan bastante cual en derecho se requiere y sea menester a D. José Banchs y Marimon semolero, vecino de la villa de Bañolas ausente de este acto, para que a nombre y representación de los Señores otorgantes pueda firmar la acordada escritura de convenio o cumpromiso con los propietarios de tierras que se valen para su riego de las augas de la citada Riera del Terri. A fin de que en el caso de que se les impida del uso de ella y a sea por el gerente, dorector o sociedad de la espresada fabrica de pale, por cualquier otra persona o sicuedad pedan acudir a su defensa ante las autoridades y tribunales, así superiores como inferiores que convenga hasta obtener providencia que les reponga en la verdadera posesión del derecho que les asiete de usar y valerse de la dicha agua, todo según y en el modo lo hubiere de estipulado con la citada escritura de compromiso o convenio, con los pactos, bajo la pena, si se estipulare, modo y forma esté concebida, pues que desde ahora lo aprueban los Señores constituyentes, obligando a los beneficios y leyes de su favor. Prometiendo este poder, y cuanto en su razón se obrare tenerlo por firme y estable y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguna, a cuyo fin obligan sus bienes habidos y por haber, con todas las renuncias según derecho. Y los Señores otrogantes conocidos del autorizante notario lo firman. Siendo presentes por testigos D. Francisco de Padró y D. José Many de esta vecindad.
Vda. J.B. Montobbio, Ante mi Constantino Gibert notario.