Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA DE LA MERCANTIL FARGAS & Cia, POR UN PAGARÉ FIRMADO POR IGNACIO VILLAVECCHIA Y VIANI.


En la ciudad de Barcelona a once de Junio de mil ochocientos sesenta. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Enrique Campana y Mante del comercio residente en esta ciudad, socio y agente de la casa de “Zuliani & Cia”, de Liberpool y dijo: Que en dicha calidad acreditaba de los Señores D. José Fargas, D. ,Gabriel Llabrés y D. Mateo Llobera socios de la Sociedad “Fargas & Cia”. De la ciudad de Palma, la cantidad dos mil cincuenta y seis duros según resulta de la escritura que sigue.=
En la ciudad de Palma, capital de la provincia de las Baleares, dia diez y seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve. Ante mi el infrascrito notario publico del número de esta capital D. José Fargas y Luis Malvarez, D. Gabriel Llabré y Marimon y D. Mateo Llobera y Ramis en concepto de socios que dijeron ser de la sociedad “Fargas & Cia”, de una parte y de la otra D. Pablo Llabré y Vausell en concepto de apoderado de D. Enrique Campana y Monté como agente de la casa “Zuliani & Cia”, de Liverpool, según poder bastante, autorizado por mi, en veinte y seis de Mayo ultimo, vecinos el segundo y tercero de la villa de Inca y el primero y ultimo de esta ciudad, todos por mi conocidos, dicen. Que la espresada casa “Zuliani & Cia”, alcanza hoy dia por saldo total, contra D. Antonio Simó y Amat vecino de Reus, por razón de una maquinaria de vapor, con su caldera y otros efectos que contrató por cuenta del mismo Simó y gastos de la mima ocasionados hasta el presente dos mil cincuenta y seis duros plata, según consta en cuentas corrientes que presenta dicho Llabres que tienen convenido que dicha casa Zuliano cederá a dichos socios “Fargas & Cia”, todos los derechos y acciones que por razón de lo expresado tienen contra el repetido Simó, y les posesionará de dicha maquinaria, y efectos espresados en la escritura de debitorio autorizada por mi en diez y seis de Junio ultimo, y los propios socios satisfarán en la forma que se dirá los espresados dos mil cincuenta y seis duros plata. Por tanto lbre y espontáneamente otorgan lo que sigue. D. Pablo Llabrés en dicho concepto cede a favor de los espresados socios Fargas & Cia, todos los derechos y acciones que competen a la casa Zuliano & Cia, contra el repetido Simó por razón de dicha maquinaria y demás efectos y en particular los que tienen en fuerza de la mencionada escritura de diez y seis de Junio ultimo, otorgada por el mismo Simo a cuyo efecto les coloca en su lugar y derecho confiriéndoles todo el poder que fuere necesario, mas se obligan a posesionarles de dicha maquinaria y efectos al ser a este fin requerido. Los espresados socios Fargas, Llobera y Llabrés en concepto de tales se obligan a satisfacer los dos mil cincuenta y seis duros, dentro el termino de cuatro meses desde esta fecha del modo y forma siguiente, nueve cientos ochenta y siete duros al otorgante D. Pablo Llabrés en concepto propio por ser esta la cantidad que tiene desembolsada por razón de la maquinaria y de la cual no está reembolsado por dicha casa Zuliani & Cia, y mil sesenta y nueve duros al mismo Llabrés en el concepto que usa en esta escritura cuya obligación consigan también en pagarés a la orden que firman en este mismo acto. Le obligan también a pagar a los Señores Casanovas y Casagemas de Barcelona los cuatrocientos cincuenta duros (o lo que fuere) que el mismo Simó les debe por haber pagado mi provisión de fondos una letra de cambio por su cuenta librada desde Palma, como también la comisión que se les debe por razón de la propia maquinaria, todo dentro el termino de seis meses desde esta fecha. Se obligan igualmente a satisfacer dentro el mismo termino de seis meses a D. Mateo Ferragut de Palma el importe del seguro de la repetida maquinaria. No siendo puntuales en el cumplimiento de dichas obligaciones quieren ser compelidos ejecutivamente a ello con pago de costas y gastos. Los espresados socios Fargas & Cia, se ponen en el lugar de la casa Zuliani & Cia, por lo que respecta a las obligaciones de la misma a favor de Simó & Amat a cuyo efecto asumen dichas obligaciones prometiendo defenderles a espensas propias en juicio y fuera de el y pagar y hacer aquello a que fuere condenado dicha casa y aprobando como aprueban las cuentas presentadas por el propio Llabrés prometen no reclamar jamás cosa alguna por esta razón a la casa Zuliano no a nadie en representación de la misma, salvo empero las reclamaciones que pudieran hacer por razón de no tener la maquinaria las condiciones estipuladas pero no los defectos que tenga la misma ocasionados por el transcurso del tiempo y en la inteligencia de que jamás dichos socios podrán demorar el cumplimiento de dichas obligaciones alegando compensación por los defectos de la maquinaria, sino que deberán cumplirlas y reclamar después lo que tengan por conveniente. Declaran a los efectos a que haya lugar que el expresado D. Mateo Llobera solo representa la mitad de la interesencia que tenia D. Mateo Escarer en dicha compañía, Al cumplimiento de lo prometido obligan dichos socios los bienes presentes y futuros de la sociedad y en calidad de hipoteca especial el edificio fabrica de harinas con un huerto sito en esta ciudad y calle del Bobians señalado con los números once, doce, trece, catorce y veinte y nueve de la manzana ciento uno con todos sus agregados y pertenencias, maquinarias y demás efectos todo lo cual prometen no enagenar ni gravar en perjuicio de esta hipotecación y el otorgante Llabrés obliga los bienes que en el poder quedan obligados y quiere que se les compela ejecutivamente a estar al contenido de esta escritura como por sentencia definitiva y consentida a cuyo fin renuncian las leyes de su favor, con sumisión de fuero en los tribunales donde la misma fuere presentada. He advertido de palabra a los interesados que esta escritura debe ser presentada a registro en la contaduría de hipotecas de Palma dentro doce días so pena de nulidad, lo otorgan y firman, todos menos Llobera que por no saber escribir firma a su orden el primero de los testigos D. Francisco Gelabert y D. Sebastian Armengüol de este vecindario de todo lo cual doy fe.= José Fargas.= Pablo Llabres y Vaurell.= Gabriel Llabres.= Francisco Gelavert.= Ante mi Gregorio Vicens.= Dijeron igualmente que para el pago de dicha cantidad y en conformidad a lo prevenido en la escritura que queda copiada le habrían entregado un pagaré a la orden que el compareciente ha endosado a D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad, y deseando que este Señor tenga todas las garantías necesarias para el cobro de los mismos en el modo y forma corresponden a la casa Zuliani & Cia, que representa, de su espontanea voluntad y a nombre de la misma cede a D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad todos los derechos y acciones competentes a la casa de Zuliani & Cia, del comercio de Liverpool contra la sociedad de Forgas & Cia, y contra D. José Forgas, D. Gabriel Llabrés y D. Mateo Llobera en fuerza de la transcrita escritura en virtud de los cuales no solo pueda pedir y cobrar los pagares de que se ha hecho merito poniendo al intento las demandas oportunas si que también utilizar todos los derechos y acciones cedidos juicial y extrajuicialmente como mejor le convenga, confiriéndole al efecto todo su poder con clausula de intima y demás oportunas. Prometiendo esta cesión tener siempre por valedera y contra la misma no venir por ningún motivo o causa, bajo obligación de sus bienes y de los de la sociedad que representa y renuncia a las leyes de su favor. Presente D. Ignacio Villavecchia lo acepta. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Domingo Garriga de esta vecindad.
Ignacio Villavecchia, Enrique Campana, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.