Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA POCH, POR LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos sesenta. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Luis Sagnier y Nadal propietario natural y vecino de esta ciudad y dijo. Que en primero de Abril de este año arrendó a D. Juan Poch y Tort de esta vecindad por el termino de cinco años que finiran en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y en otro una casa-molino papelero, dos casitas separadas, una pieza de tierra de dos mojadas poco mas o menos junto con unos huertos contiguos todo situado en el termino del pueblo de San Vicente dels Horts con varios pactos y condiciones, entre los cuales hay el que sigue.= Octavo: El arrendatario Señor Poch se obliga a perseguir a sus costa ante los tribunales a cualquiera que riegue del agua del molino fuera de las horas en que tenga derecho y para perseguir criminalmente a cualquiera que interrumpa el curso de las aguas y dañe así a las ruedas del molino, a no dejar permitir ninguna costumbre ni atropello contra el libre curso de las aguas y derechos de los que riegan con justo titulo a cuyo efecto y durante este arriendo el Señor arrendador le autoriza y dá poder para estas cosas al arrendatario mientras que use esta facultad e los términos legales.= Y a efecto de que D. Juan Poch y Tort pueda cumplir con la obligación que se impuso en el pacto que queda transcrito, de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Juan Poch y Tort vecino de esta ciudad, para que en su nombre y representancion pueda comparecer ante los Señores jueces de paz a conciliar cualesquiera cuestiones, celebrar los juicios verbales prevenidos por la ley y presentarse a las audiencias y demás tribunales que fuere menester a intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleutos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según el amplio y acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requerimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y finalmente haga todo cuanto el Señor otorgante podría hacer presente siendo, facultándole para sustituir este poder, revocar los sustitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez sustitutos obraren en virtud de este poder bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio, conocido de mi el notario lo otorga y firma, siendo testigos D. Domngo Garriga y D. Francisco Miguel de esta vecindad.
Luis Sagnier y Nadal, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.