Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En nombre del Señor amen. Yo D. Luis Villavecchia y Busquets del comercio, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los consortes D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad, viviente y de Da. Josefa Busquets difunta, hallandole con ferfecta salud y claridad de potencias apto y capaz para disponer de mis bienes hago este mi testamento del cual elijo en albaceas y del mismo egecutores a mi querido padre D. Ignacio Villavecchia, a mi estimada esposa Da. Maria de la Asunción Saignier y Nadal, a mis hermanos D. Joaquin y D. Enrique Villavecchia y a mi cuñado D. Luis Saigniner y Nadal a los cuales juntos y separadamente doy pleno poder y facultad para cumplir y egecutar este mi testamento conforme hallarán ordenado.
Primeramente: Quiero que mis deudas sean satisfechas. Quiero que no se despliegue ningun lujo en mi entierro y funerales, que todo sea de pobre y no se me celebre oficio de difuntos y que todo lo que debiese gastarse por los conceptos indicados se invierta en limosnas y en celebracion de misas rezadas en sufragio de mi alma y demas de mi obligación.
Deseo que mi esposa ddestine durante cinco años el diez por ciento de lo que rinda mi capital en limosnas y misas rezadas en sufragio de mi alma.
Las inserpciones que tengo hechas en cabeza de mis dos hijos D. Ignacio y Da. Mercedes Villavecchia y Sagnier en la compañía de seguros “La Tutelar y el Monte Pio Universal” quedan traspasadas en virtud de esta disposición a favor de mi esposa Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, deseando que las continue hasta el termino de veinte y cinco años porque las livre mientras el estado de su fortuna se lo permita o no juzgue prudente de acuerdo con los demas albaceas y tutores retirar dichas suscripciones antes de aquel termino por no ofrecer bastante seguridad dichas compañias, y deseo cedda a cada uno de mis hijos el producto que corresponda a la suscripción hecha en su nombre cuando se retire dicho producto, a no ser que tuviese que quejarse del comportamiento de alguno de los mencionados hijos, o que Dios no quiera, en cuyo caso la autorizo para disminuir y hasta anular la parte del que le de motivos de queja, a favor del otro.
Lego a mi estimada esposa Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal las ropas y muebles de mi casa a sus voluntades.
Lego a la misma mi esposa todas las joyas y alhajas de plata de mi propiedad turante su vida natural, y al fallecimiento de la misma quiero que pasen a mi hijo Ignacio al cual hago de ellas este legado particular.
Lego a la propia mi esposa Da. Maria de la Asunción Saignier y Nadal la cuarta parte de los bienes que en el dia de mi muerte dejaré a sus libres voluntades.
Lego igualmente a dicha mi esposa Da. Maria de la Asunción Saignier y Nadal el usufruct de otra cuarta parte de mis bienes durante su vida natural y de la mitad restante hasta que mis hijos lleguen a su mayor edad relevandola de prestar caucion de las prevenidas por el derecho, pero con obligación de pagar los gravamenes a que dichos bienes esten sugetos y mantener en su casa y compañía a nuestros hijos comunes hasta su mayor edad o hasta tomar estado. Cuando dichos mis hijos lleguen a su mayor edad o tomen estado, cesará el usufructo que dejo a mi esposa en cuanto a la mitad de mis bienes constinuando unicamente el de una cuarta parte de ellos hasta el fallecimiento de mi esposa.
En todos los demas bienes mios muebles e inmuebles presentes y futuros instituyo en herederos mios universales a mis hojos D. Ignacio, y Da. Mercedes Villavecchia y Sagnier a sabern en cuatro quintas partes a D. Ignacio y en la otra quinta parte a Da. Mercdes a sus voluntades y con la condición de que al llegar a su mayor edad o cuando tomen estado se incorporen de la parte que les corresponda en virtud dee sta institución en la mitad de mis bienes de que dejará de ser usufructuaria mi esposa y fallecimiento de esta de lo que les pertenezca en la otra cuarta parte de mis bienes de que mi esposa debe conservar el usufructo hasta el dia de su muerte.
En el caso de que alguno de mis hijos me premuriese o falleciese antes de la edad de poder hacer testamento, quiero que la porción de mi herencia correspondiente al mismo se reparta entre mi esposa y el hijo sobreviviente por partes iguales.
En mayor demostración de mi ultimo voluntad, dispongo que si muero antes que mi hijo Ignacio haya llegaao a su mayor edad se retire del comercio un capital y se invierta en bienes unmuebles o en renta según juzguen mejor los tutores y curadores de mis hijos dando una justa preferencia a la opinion y consejo de mi Señor padre y esposa, procurando que la infersion se haga de modo que al llegar a la mayor edad mis hijos sea facuul la división de mis bienes en las proporciones dispongo en este testamento.
Revoco y anulo con el presente cualesquiera otros testamentos, codicilos y demas especies de ultima voluntad por mi hechas hasta el dia, aunque en ellos hubiere palabras derogatorias de que tuviese de hacerse mencion pues de ellas me arrepiento, y quiero que este mi testamento prevalga a los demas.
Hecho y otorgado fue este mi testamento en la ciudad de Barcelona a catorce de Junio de mil ochocientos sesenta y uno, siendo presentes por testigos llamados y rogados por boca propia del testador D. Francisco Miguel y Francisco Giró, vecinos de esta ciudad. Y el testador, conocido de mi el notario lo firma.
Luis Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.