Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO POR IMPAGOS, JUDICIAL, DE TRIAS Y AMORÓS HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Julio de mil ochocientos sesenta y uno. Sépase como D. Ignacio Villavecchia del comrcio, natural de Génova y vecino de esta ciudad de una parte y de otra José Trias hornero y Rosa Amoros viuda de Jaime Mont también hornero, vecino de esta ciudad, comparecieron ante mi el infro notario y testigos y dijeron: Que el otorgante D. Ignacio Villavecchia seguia pleuto contra dichos D. José Trias, D. Jaime Mont y D. Salvador Elias sobre pago de harinas en meritos del cual con sentencia publicada en el dia doce de Enero de este año fueron condenados D. José Trias al pago de diez y seis mil setecientos ochenta y cinco reales por noventa sacos de harina, Jaime Mont al pago de nueve mil trescientos veinte y cinco reales por cincuenta sacos y Elias al de siete mil cuatrocientos sesenta reales por cuarenta sacos, y al pago de las costas e intereses de dichas cantidades. Dijeron igualmente que deseando los otorgantes evitar la continuación de un pleito han convenido lo siguiente.
Primero: D. José Trias promete entregar en el acto de la otorgación de esta escritura a D. Ignacio Villavecchia la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete duros quince reales y Da. Rosa Amorós viuda de D. Jaime Mont la de ciento cincuenta duros en moneda metalica de oro y plata con esclusión de calderilla y toda clase de papel moneda.
Segundo: D. Ignacio Villavecchia mediante el pago de las cantidades que D. José Trias y Da. Rosa Amoros viuda de Mont prometen darle con el anterior capitulo se abdica del derecho que tenia para reclamarles las cantidades a que se hallan condenados prometiendo no molestarles por razón de las condenas recaidas contra los mismos pero se reserva el derecho que le asiste para reclamar la restante cantidad a que ascienden las condenas contra dichos sugetos D. Lorenzo Salabert a quien el otrogante habia vendido las harinas.
Tercero: El mismo D. Ignacio Villavecchia confiesa y reconoce a los mismos D. José Trias y Rosa Amorós que en moneda metálica y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos le han pagado y satisfecho el primero la cantidad de cuatrocientos sesenta y siete duros quince reales y la segunda la de ciento cincuenta durosn por iguales que le han prometido satisfacer con el capitulo primero de este convenio. Por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así y demas derechos de su favor, firma la presente carta de pago.
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores pactos lo que prometen no impugnar en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio, conocidos de mi el notario lo otorgan, siendo testigos D. José Pereyra y D. jaime Samsó ambos de esta vecindad.
I. Villavecchia, José Trias, Rosa Amorós, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.