Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SALIDA COMO ACCIONISTAS DE LA MERCANTIL PUJOL, VERGÉS & Cia. POR VIUDA DE D. JUAN BAUTISTA MONTOBBIO E HIJO.


En la ciudad de Barcelona a once Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno. Sepase como los Señores D. Ignacio Villavecchia natural de Génova, Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo. D. Gerónimo Pujol natural de Bañolas, D. Pedro Verges natural de la Selva, D. Juan Pla y Broquetas natural de Monistrol de Monserrat, D. Juan Pamíes y D. Ramon Guix naturales de la misma, comparecieron ante mi el infro notario y dijeron: Que con escritura recibida ante el mismo en el dia veinte y uno de Marzo del año proximo pasado formaron una sociedad en comandita para dedicarse esclusivamente a la compra y venta de corambres y pieles, tanto en pelo como curtidas y a comisiones de los mismos articulos, bajo la razón social de “Pujol, Vergés & Cia.”, con el capital de ciento cuarenta y un mil duros y por el tiempo, pactos y condiciones que se espresan en dicha escritura a la que se remiten. Dijeron igualmente que habiendo manifestado los Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo el deseo de retirarse de la sociedad, los demas socios otorgantes se han conformado a ello, y tanto a este fin como por la parte de capital que D. Ignacio Villavecchia desea aumentar espontaneamente vienen en firmar el convenio y pactos siguientes.
Primeramente: Queda convenido que los Señores Viuda de D. Juan Montobbio e Hijo quedan separados desde este dia de la sociedad de que se trata.
Segundo: Los mismos Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, confiesan recibir en este acto de los Señores D. Geronimo Pujol y D. Pedro Vergés, como gerentes de la sociedad, la cantidad de treinta mil duros que es lamisma que les correspondia en la sociedad de que se separan como a capital y cuya cantidad reciben en moneda metalica y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos, firmando de la misma la correspondiente carta de pago y habiendo ya peribido la parte de beneficios que le pertenecian en los años anteriores y la cantidad convencional que se ha fijado por este concepto en el presente año, prometen no pedir cosa alguna mas imponiendose a este fin silencio y callamiento perpetuo.
Tercero: D. Ignacio Villavecchia aumenta el capital social que representa en la sociedad en la cantidad de diez mil duros los cuales entregan en este acto en moneda metalica a los Señores D. Geronimo Pujol y D. Pedro Vergés como gerentes de la sociedad de que firman carta de pago.
Cuarto: A consecuencia de este convenio queda el capital social reducido a ciento veinte y un mil duros de los cuales corresponden cuarenta y cuatro mil a D. Ignacio Villavecchia, veinte y siete mil a D. Pedro Vergés y Roig, diez y seis mil a D. Gerónimo Pujol y Castañe, quince mil a D. Juan Pla, catorce mil a D. Juan Pamies y cinco mil a D. Ramon Guix. Y todos los otrogantes aprueban, ratifican y confirman el presente convenio el que prometen cumplir bajo obligación de sus respective bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros con renuncia a las leyes y beneficios de su favor. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario de lo prevenido en el codigo de comercio conocidos del mismo lo otorgan y firman, siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Emilio Coca de esta vecindad.
Ignacio Villavecchia, Luis Villavecchia, Juan Pamies, Ramon Guix, Geronimo Pujol, Juan Pla, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.