Saga Bacardí
10321
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE COMPRA CONJUNTA EN GRANOLLERS ENTRE COLOMER Y JOSÉ MAIGNON Y NADAL.


Sepase, como José Colomer y Campins labrador propietario natural y vecino de la Parroquia de Vallromanes. Por cuanto con escritura recibida por ante D. Manuel Pagés de Argtemir notario de la villa de Granollers a los nueve de Mayo del corriente año, le han sido vendidas y cedidas perpetuamente por Isidro Campins labrador natural y vecino también de Vallromanes, por el precio de dos mil ciento treinta y tres reales once maravedises todas las aguas tanto vistas como subterráneas que se hallen y en lo sucesivo se hallaren en las piezas de tierra llamadas la una El Campo de Sorral” y la otra de “Casa Solá” situadas en el termino de Vallromanes y en la orilla de la Riera de Vallromanes, dividiéndolas la una de la otra la Riera, siendo de caboda la primera de cosa de una cuartera y media parte conreo y parte alameda. Lindando a oriente con honores de Jaime Roca; a mediodía con honores de Isidro Campins, parte bosque, y parte conreo; a poniente con honores de Isidro Pons; y a cierzo con la espresada Riera, y la otra es de cabida de unas dos cuarteras y media poco mas o menos, la que linda a oriente con honores del Manso Palau; a mediodía con la espresada Riera; a poniente con honores del Rndo. D. Miguel Megas; y a cierzo con honores de Ramon Ventura.
Atendido que dicha adquisición la hizo por cuenta y mitad con D. José Maignon y Nadal de este comercio natural de Monpelier vecino de esta ciudad, el cual le satisfizo la mitad del indicado precio y mitad de los gastos ocasionados en razón del predicho traspaso. Y deseando reconocer la buena fe que ha venido entre ellos espontáneamente declara que en virtud de la calendada escritura de adquisición el indicado D. José Maignon y Nadal queda dueño y propietario de la mitad de dicha parte y de la facultad de bustarlas en las referidas dos piezas de tierra, disponiendo de dicha mitad a su arbitrio a cuyo fin lo cde todos sus derechos y acciones como si realmente la escritura de compra hubiese sido igualmente comprendido, debiendo por consiguiente observar y cumplir por su parte los pactos impuestos en la misma. Confesando al mismo tiempo haber recibido de dicho Señor Maignon la cantidad de mil setecientos tres reales veinte y tres maravedises y mitad del importe de la escritura de venta de que hace carta de pago con el presente. Y promete esta declaración y cesión tener por valida y permanente y no impugnarla por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. Y presente dicho D. José Maignon y Nadal lo acepta con promesa de cumplir por su parte lo que viene a su derecho. Y advertidos del registro de hipotecas en la contaduría que corresponda, dentro el termino prevenido por Real decreto bajo pena de nulidad, lo firman conocido del infro notario en la ciudad de Barcelona a diez y siete de Setiembre de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Piñeiro en esta residentes.
José Colomer, J. Maignon, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.