Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DERECHO DE BUSCAR AGUA EN TIERRAS DE GRANOLLERS, A FAVOR DE JOSÉ MAIGNON Y NADAL.


Sepase, como José Colomer y Campins labrador propietario natural y vecino de la Parroquia de Vallromanes. Por cuanto con escritura recibida por ante D. Pedro Maria notario de la villa de Granollers a los diez y ocho de Octubre procsimo pasado le ha sido vendida y cedidas perpetuamente por Jayme Roca y Rovira también labrador propietario, natural y vecino de dicha Parroquia de Vallromanas por precio de siete mil reales vellón no solo el agua subterránea tal vez ecsistente en la pieza que luego se desigtnará, si que también el derecho, licencia y facultad de bustarla, haciendo al efecto las mimas y contraminas, pozos, conductos y demás operaciones que para dicho fin convenga y sean necesarias en aquella pieza que el otorgante posee en dicho termino de Vallromanas, que la riera de este nombre la atraviesa y divide en dos trozos llamados vulgarmente de “Sala y Vidrié”, de estensión juntas diez cuarteras de sementera poco mas o menos, o lo que en si contenga y atrazan las afrontaciones siguientes. Linda por levante parte con Juan Guardí, parte con tierras de D. José Vigá de pertenencias de la casa llamada Señó, parte con la espresada Riera de Vallromanes y parte con Felipe Pont; por mediodía con Agustin Cirera; por poniente parte con Isidro Campins y parte con Estevan Palau; y por cierzo con Miguel Puigvert.
Atendido que dicha adquisición la hizo el otorgante por cuenta y mitad con D. José Maignon y Nadal de este comercio, natural de Montelier vecino de esta capital, quien le satsifizo la mitad del indicado precio, y mitad de los gastgos ocasionados por dicho traspaso, y deseando reconocer la buena fe que ha reinado entre ellos espontáneamente declara que en virtud de la calendada escritura de adquisición el citado D. José Maignon y Nadal queda dueño y propietario de su mitad de dicha agua subterránea y del derecho y facultad de buscarla en la referida pieza de tierra, haciendo al efecto las minas, pozos, y demás operaciones necesarias, disponiendo de dicha mitad a su arbitrio a cuyo fin le cede todos sus derechos y acciones como so en la mencionada escritura de compra hubiese sido realmente comprendido, por consiguiente observar y cumplir por su parte los pactos impuestos en ella de los cuales queda enterado por lectura que se le ha hecho de la misma. Prometiendo esta declaración y cesion tener por valida y formalmente, y no impugnarla por motivo alguno bajo obligación de sus bienes con renuncia a cualesquiera leyes y derechos de su favor, otorgando en cuanto menester sea a dicho Señor Maignon carta de pago por dicha cantidad de tres mil quinientos reales y mitad del importe de la referida escritura. Y presente dicho D. José Maignon y Nadal lo acepta con promesa de cumplir por su parte lo que viene a su cargo. En cuyo testimonuio advertidos del pago y registro de hipotecas en el partido que correspodna, bajo pena de nulidad así lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno. Siendo testigos D. Ramon pascual y D. José Piñeyro en esta residentes.
José Colomer, José Maignon, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.