Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DISOLUCI´ÓN DE LA MERCANTIL PUJO, VERGÉS & Cia. MÁXIMO ACCIONISTA IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno. Sépase como los Señores D. Ignacio Villavecchia, natural de Génova, D. Geronimo Pujol natural de Barcelona, D. Pedro Vergés natural de la Selva, D. Juan Plá y Broquetas natural de Monistrol, D. Juan Pamies y D. Ramon Guix naturales de esta ciudad, todos vecinos y del comercio de la misma, comparecieron ante mi el notario y testigos y dijeron: Que con escritura recibida ante el dicho e infro notario en el dia veinte y uno de Marzo del año proximo pasado los otorgantes en union de la Señora Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, formaron una sociedad en comandita para dedicarse esclusivamente a la compra y venta de corambres y pieles tanto en pelo como curtidas y a comisiones de los mismos articulos, bajo la razóns ocial de “Pujol. Vergés & Cia.”, con el capital de ciento cuarenta y un mil duros y por el tiempo, pactos y condiciones que se espresan en dicha escritura a la que e remiten. Dijeron igualmente que en otra escritura recibida ante el propio notario en el dia once de Setiembre último los Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, se retiraron de la sociedad cobrando en capital y aumentando D. Ignacio Villavecchia en diez mil duros el que habia puesto en el acto de constituir la sociedad. Dijeron asi mismo; que posteriormente han practicado un balance de la sociedad del que resulta haverse sufrido alguna perdida y deseando todos los Señores otorgantes evitar las que en lo sucesivo pudiesen sobrevenir han resultado una inminente disolver la sociedad y en virtud pasan a firmar el convenio y pactos siguientes.
Primero: Los Señores otorgantes dan por disuelta la sociedad que en union de los Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo firmaron ante el infro notario a los objetos que se han indicado en el dia veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta.
Segundo: Los Señores otrogantes declaran que en conformidad al ultimo balance que se ha formado el capital liquido de la sociedad, incluso el nominal que representan los socios Pujol y Vergés para la percepción de beneficios según lo estipulado en la escritura de sociedad, es de ciento veinte y seis mil doscientos noventa duros del cual corresponden duros treinta y ocho mil sesenta a D. Ignacio Villavecchia, veinte y nueve mil cuatrocientos diez a D. Gerónimo Pujol, veinte y nueve mil cuatrocientos dies a D. Pedro Vergés, doce mil novecientos setenta y cinco a D. Juan Plá y Broquetas, doce mil ciento diez a D. Juan Pamies y cuatro mil trescientos veitne y cinco a D. Ramon Guix.
Tercero: Los Señores D. Ignacio Villavecchia, D. Juan Plá y Broquetas, D. Juan Pamíes y D. Ramon Guix ceden a los Señores D. Pedro Vergés y D. Gerónimo Pujol sin evicción alguna de su parte el capital que les corresponde en esta sociedad que disuelven y demas derechos anexos a la misma, en virtud de cuya csión puedan los Señores D. Gerónimo Pujol y D. Pedro Vergés liquidar por si solos todos los asuntos de la sociedad que disuelven, conbrar las cantidades que se acrediten,r ealizar sus generos y efectos, trnsigir cualesquiera cuestiones y disponer de todo en plena propiedad del modo que mejor tengan por conveniente a cuyo fin les confieren el mas amplio poder sin la menor limitación.
Cuarto: Los Señores D. Pedro Vergés y D. Gerónimo Pujol aceptan la anterior cesión y mediante la misma prometen satisfacer todas las deudas que tenia la sociedad y sacar a los cedentes indemnes de cualesquiera reclamación que se les hiciese sobre la misma.
Quinto: Los mismos Señores D. Pedro Vergés y D. Geronimo Pujol prometen junto y separadamente a los Señores D. Ignacio Villavecchia, D. Juan Plá y Broquetas, D. Juan Pamies y D. Ramon Guix que les pagarán al primero la cantidad de treinta y oco mil setenta duros, al segundo la de doce mil nuevecientos setenta y cinco, al tercero la de doce mil ciento diez y al cuarto la de cuatro mil trescientos veinte y cinco, que les correspone de capital según el capitulo segundo de este convenio, en cuatro plasos iguales el primero a los tres meses, el segundo a los seis y el tercero a los nueve y el cuarto a los doce meses de la otorgación de esta escritura, en moneda metalica de oro y plata, con esclusión de calderilla y de toda especie de papel moneda, dando a cada uno de ellos en este acto cuatro pagarés a la orden vencedros a las fechas indicadas para que los puedan negociar, si lo tienen por conveniente, cuyos pagarés satisfechos deberá anularse la obligación que contraen en este capitulo los Señores Pujol, Vergés. Todo lo que prometen atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna, con rstitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas y al efecto obligan juntos y separadamente todos sus bienes, muebles einmuebles, presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cededoras acciones, y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que juntos y a solas se obligan y a cualesquiera otra ley o derecho que pudiera favorecerles para la impugnación de esta escritura y a la que prohibe la geneal renunciación.
Los Señores otorgantes ratifican los anteriores pactos los que prometen cumplir. En cuyo testimoni, conocidos de mi el notario y advertidos de lo prevenido en el código de comercio lo otorgan y firman, siendo testigos D. Francisco Giró y Francisco Miguel de esta vecindad.
I. Villavecchia, Pedro Vergés, Juan Pamies, Geronimo Pujol, Juan Pla y Broquetas, Ramon Guix, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.