Saga Bacardí
10324
ESCRITURA DE DISOLUCIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA MERCANTIL PUJOL, VERGÉS & Cia. INTERVIENE IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno. Sepase, como los Señores D. Pedro Vergés natural de la Selva. D. Geronimo Pujol, natural de Bañolas, D. Ignacio Villavecchia, natural de Génova y D. Juan Pamies natural de esta ciudad, todos vecinos y del comercio de la misma, comparecieron ante mi el infrascrito notario y digeron. Que con escritura otorgada ante el mismo en el dia treinta de nombre ultimo los otorgantes disolvieron la sociedad comanditaria que tenían formada en union de D. Juan Plá y Broquetas y D. Ramon Guix. bajo la razón social de “Pujol, Vergés & Cia.”, habiendose encargado de la liquidación de la misma D. Geronimo Pujol y D. Pedro Vergés los cuatro ----de los demás socios satisfacerles su capital en cuatro plazos de dos meses cada uno, firmando a este fin los oportunos ----, según todo largamente es de ver de dicha escritura a la que se remiten. Digeron igualmente que habiendo los Señores D. Geronimo Pujol y Pedro Vergés, nombrando a los Señores Villavecchia y Pamies por si querian --- para hacer dicha liquidación y hacer alguna otra operación mercantil, han admitido dichas proporciones, y en su virtud de su espontanea voluntad vienen en firmar la presente escritura de sociedad, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: La sociedad tiene por obgeto el liquidar todos los articulos provinientes de la estinguida sociedad de “Pujol, Vergés & Cia.” y hacer las demas operaciones de comercio que se consideren utiles.
Segundo; La liquidación se forma por el termino de un año que fijan.
Tercero: La razón social será la de “Pujol, Vergés & Cia.”
Cuarto: El capital social es el de setenta y cinco mil duros de los cuales corresponden veinte mil duros a D. Ignacio Villavecchia e Hijos, catorce mil duros a D. Juan Pamies, diez y seis mil duros a D. Geronimo Pujol, y veinte y cinco mil duros a D. Pedro Verges que los ponen con los créditos y efectos de la extinguida sociedad a cuyo fin se dan por estinguidos los pagares dados a D. Juan Pamies, que se retienen en este acto, rebajándose y reformándose los de D. Ignacio Villavecchia en la proporción que correspode a la parte que ingresa en esta sociedad como a capital.
Quinto: La sociedad se encarga de todos los géneros, existencias y demás correspondiente a la anterior compañía de “Pujol, Vergés & Cia.”, asumiendise la responsabilidad contraída por D. Geronimo Pujol y D. Pedro Vergés en la escritura de disolución de que se ha hecho merito.
Sexto: Los Señores D. Ignacio Villavecchia y D. Juan Pamies ponen su capital en comandita, por cuyo motivo no será responsables de las operaciones de la sociedad, sino por su respective capital social.
Septimo. Quedan encargados de la dirección de la sociedad los Señores D. Geronimo Pujol y D. Pedro Vergés, los cuales deberán trabajar asiduamente a favor de la misma. Como a gerentes de la sociedad tendrán la firma social.
Octavo: Los socios gerentes deberán llevar los libros de contabilidad que previene el código de comercio y demás que sean necesarios para la debida claridad de las operaciones.
Noveno: Los socios comanditarios tendrán facultad para examinar siempre que les paresca los libros de contabilidad y demás documentos de la sociedad para enterarse del estado de la misma.
Décimo: Al finir el año por que se firma esta sociedad se pasara un balance general y después de aprobado, se liquidarán todos los asuntos pendientes por los socios gerentes con intervención de los comanditarios. Del resultado de la liquidación se entregará a cada socio su respectivo capital social y la resta si la hay se repartirá entre los socios en la proporción que sigue: veinte noventa y cuatro avos a D. Ignacio Villavecchia; treinta noventa y cuatro avos a D. Pedro Vergés; treinta noventa y cuatro avos a D. Geronimo Pujol y catorce noventa y cuatro avos a D. Juan Pamies.
Undécimo: En el caso que al finir esta sociedad hubiese perdidas se sufrirán por los socios en la misma proporción que les correspoden los beneficios.
Duodécimo: Cualesquiera cuestión que se suscite entre los socios durante esta sociedad o al tiempo de su liquidación se decidirá por árbitros, arbitradores y amigables componedores elegideros uno por parte y por un tercero en caso de discordia que eligiran los mismos árbitros debiendo los interesados para por lo que dichos árbitros hicieren sin escusa ni replica alguna y sin que en ningún tiempo puedan acudir a los tribunales.
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores capítulos los que prometen cumplir bajo obligación de sus bienes y renuncias a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario y advertidos de lo prevenido en el código de comercio lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Giró y D. Francisco Miguel de esta vecindad.
Geronimo Pujol, Juan Pamies, Ignacio Villavecchia, Pedro Vergés, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.