Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FOLCI POR JOSÉ MAIGNON Y NADAL.


Sepase como D. José Maignon y Nadal propietario natural de Montpeller (Francia) vecino de esta ciudad de Barcelona, espontáneamente otorta que da todo su poder cumplido, libre y bastante cual de derecho se requiere y sea necesario a D. Fernando Folci y Navarro procurador causídico de esta Audiencia territorial aunque ausente paraqué en su nombre y representando su persona, acción y derecho pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces de paz y demás superiores que convenga y en presencia de los mismos celebrar los juicios de conciliación y de avenencia en el modo y forma prevenido en la ley de enjuiciamiento civil, acordando o discordando según mejor le pareciere, y si los efectos de dichos juicios no tuvieren lugar pueda asi mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos o causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de hacer requerimientos, replicas y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y diadurias, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación ni restricción alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder y revocar los substitutos siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido ejecutar todo lo que el Señor otorgante podría hacer si fuere presente. Prometiendo como promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto en virtud de este poder será obrado, bajo obligación de sus bienes y renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo firma en la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos sesenta y dos. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Piñeyro en esta residentes.
J. Maignon, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.