Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA DE CAMBIO HACIA ESPINA, POR LUIS SAGNIER Y NADAL.


D. Luis Sagnier y Nadal natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto la Reina Nuestra Señora con Real cédula espedida en palacio a los veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y siete se sirvió aprobar a su favor la propiedad de una correduría Real de cambios otras de las del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio. Por ende, en uso de la citada facultad arreblandose a lo prevenido en el código de comercio y a las Reales cedulas que sige sobre el particular espontáneamente nombra a D. Joaquin Maria Espina y Valldejulí practicante de corredor natural y vecino de la misma ciudad, paraqué durante su vida sirva la citada correduría con el uso, ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella nombrando siempre la propiedad a favor del otorgante con la inteligencia de que verificándose la muerte de este durante la espresada tenncia, deberá pasar la memorada correduría propiedad a favor de la persona que el mismo hubiese dispuesto debiendo no obstante este mantener al referido D. Joaquin Maria Espina en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hace bajo los pactos siguientes.
Primero: Dicho D. Joaquin Maria Espina deberá satisfacer durante este nombramiento al Señor Sagnier o a sus sucesores la cantidad de mil seiscientos reales vellón anuales en efectivo metalico de oro u plata con exclusión de calderilla y de todo papel moneda, cuya cantidad deberá ser pagada por medias anualidades anticipadas empezándose a contar el primer plazo de desde el dia de la expedición del Real titulo de ejercicio, el segundo dentro seis meses, y así sucesivamente en los demás años en iguales días.
Otro si: Respeto que durante el transcurso de algunos años pueden los títulos de corredurías aumentar o disminuir el valor de sus arriendos y a fin de que uno y otro no sufran perjuicio en sus intereses queda convenido que cada tres años podrá aumentarse o disminuirse el precio que queda estipulado en este arriendo, y en el caso de no avenirse buenamente ambas partes en el mencionado aumento o rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero en caso de discordia elegido por estos los cuales oida la junta de gobierno del colegio de corredores y atendido el estado de auge o decadencia de la corporación determinaran lo que estimen justo a cuya decisión deberá estarse sin escusa de ninguna especie.
Otro si: Ambos contraentes se avisaran mutuamente con medio año de anticipación por cualquiera variación que trate de hacerse en el precio de dicha correduría cada vez que transcurran los tres años y de no hacerlo así se entenderá que se conforman por otros tres en el mismo precio que los anteriores.
Otro si: En el caso que dicho Señor Espina dejase de pagar una anualidad de dicho arriehdo se entenderá que no quiere seguir con el mismo y por consiguiente podrá el Señor Sagnier o sus sucesores pasar a nombrar libre y expeditamente otra persona para servir dicha correduría sin necesidad de dar aviso alguno al Señor Espina, debiendo este pagar igualmente los gastos de esta escritura y de mas que ocurran parael logro delnuevo titulo. Bajo cuyos pactos promete tener este nombramiento por valido y permanente con la obligación de sus bienes y renuncias en derecho necesarias. Y presente el nombrado D. Joquin Maria Espina y Valldejulí acepta este nombramiento en el modo y con los pactos indicados a que se comforma, y promete a D. Luis Sagnier o a quien en derecho represente pagarle anualmente los indicados mil seiscientos reales o aquella cantidad que resulte en los términos y plazos estipulados, sin dilación ni efugio alguno y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, obligando al efecto todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros sijetandose a los tribunales de primera instancia de esta ciudad, y a los demás que convenga del Reino paraqué le obliguen a su cumplimiento conr enuncia a cualesquiera leyes y derechos de su favor. Y advertidos del registro de hipotecas así lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a doce de Mayo de mil ochocientos sesenta y dos. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Piñeyro en esta residentes.
Luis Sagnier y Nadal, Joaquin Maria Espina, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.