Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO PARA CONSTRUIR TORRE, DE LUIS A MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Agosto del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el infrascrito notario publico de la ciudad de Barcelona, vecino de ella y de los testigos que se nombraran pareció D. Luis Sagnier y Nadal propietario de esta vecindad, y dijo: Que habiéndole espresado su hermano Don Manuel Sagnier y Nadal deseos de adquirir terreno para edificar una casa torre, y con el fin de que se la pudiese construir en su vecindad, y estuviesen, ambos en el campo lo mas cerca posible, entre los dos se ha concertado la venta de lo que se dirá despues, a cuya venta ha accedido el Don Luis movido solo por el grande añor profesa a su hermano pues a ser otras personas no hubiera mediado tal venta: por lo tanto Don Luis Sagnier y Nadal espontáneamente vende al predicho su hermano Don Manuel Sagnier y Nadal corredor Real de cambios, vecino de Barcelona presente y abajo aceptante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente, toda aquella superficie de terreno de cabida treintay nueve mil seiscientos setenta y dos palmos cuadrados depertenencias de las tierras agregadas a la casa torre que tiene y posee en el termini del pueblo de San Gervasio de Casolas antes de Sarriá y lugar dicho “Puit de Catallops” con todos sus derechos y servitudes junto con media pluma de agua de las seis de que consta el manantial que disfruta la casa torre del Señor vendeor, cuyo pedazo de terreno linda por oriente con la calle llamada del Colegio o Camino que dirije a San Gervasio; por mediodía con la calle de San Elias; y por poniente y cierzo con terreno del Señor vendedor. Y se tenia el trozo de tierra que se vende junto con otra porción que formaba una pieza de tierra de cabida siete cuartas poco mas o menos por los sucesores de Don Ignacio Vendrell Pedralbes y Estaper al censo de ciento diez libras pagaderas todos los años en veinte y cinco de Setiembre en dominio mediano, cuyo censo y dominio fue vendido y absuelto por dicho Don Ignacio Vendrell Pedralbes, a favor de Doña Rosa Sagier como consta de escritura recibida por ante Don Jaume Rigalt y Estrada notario que fue de la dicha ciudad de los nueve de Marzo del año mil ochocientos veinte y dos. Y así es que en el dia solo se tiene por el Señor Don José Pascual de Marimon Marques de Serdañola y de Bohil Conde de la Revilla como a sucesor de Don Plegaman de Marimon en dominio mediano al censo de cincuenta sueldos pagaderos anualmente en el dia de Navidad. Quien lo tiene por el Prior de San Miguel Delfay y bajo su dominio y alodio al censo de diez y ocho sueldos, pagaderos anualmente en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, y le pertenece al vendedor como a heredero de su abuela la Señora Soña Rosa Sagnier y Vidal instituido en el testamento que entregó cerrado al referido Don Jaime Rigalt y Estrada notario en diez y seis de Mayo del año mil ochocientos treinta y nueve, y fue abierto y publicado por el notario que suscribe en catorce de Noviembre del de mil ochocientos cuarenta y cuatro a la cual pertenecía en merito de dicha pieza de tierra como la restante de la casa torre y tierras por motivo de venta perpetua firmada a su favor por Doña Antonia Merning y Rausat y por Don Roberto Marning y Rauset madre e hijo recibida por ante Don Francisco Roquer y Simón y Don Jaime Rigalt y Estrada notario simul estipulantes a los doce de Febrero del año mil ochocientos veinte y uno, y en cuanto al agua en virtud de varias adquisiciones. Cuya venta hace así como mejor en derechoproceda ajo los pactos siguientes.
Primero: Que respeto al amor profesa a su hermano y a fin de poderlo tener cerca de su casa torre como se ha dicho antes, se ha decidido a transferido el pedazo de tierra objeto de la presente venta paraqué pueda este construir casa en el, por sonsiguiente es su voluntad que esta venta no se entenderá enteramente efectuada hasta que los dominos del terreno la hayan aprobado pues en caso contrario quedará nula y como si no hubiese sido hecha y devolverá el precio a su hermano.
Segundo: Que siempre y cuando juzgue necesario uno de los dos contrayentes que se deba dividir los terrenos de uno y otro con paredes de cerca lo deberá ejecutar Don Manuel sin que se entienda quedar servitud alguna de puertas, rejas ni de paso interior si se abrieren por la fraternidad que entre ellos tienen, pues estas deberán tapiarse y cesar igualmente siempre y cuando lo determine cualquiera de los dos.
Tercero: Que la media pluma de agua la disfrutará Don Manuel mientras subsistan mas de tres plumas en el caudal de agua que hay en el repartidor de la casa torre del Señor vendedor pero si dicho canal se redujere no por impugnaciones que haga el Don Luis, sino por merma naturald e las aguas a solas tres plimas únicamente percivirá el Señor comprador una sexta parte rebajándose proporcionalmente a medida que disminuyan las tres citadas plimas.
Cuarto: Que los gastos de conducción de dicha media pluma de agua, al terreno que se vende vendrán a cargo del Señor comprador. Bajo cuyos pactos, y no sin ellos estrae el terreno y edia pluma de abua vencidas de su dominio y poder, transfiriéndolo al del Señor comprador y de los suyos con promesa de entregarle posesión seu mati de ella, facultándole para que pueda tomarla de su propia autoridad y retenerla, con clausula de constituto y precario y cesión de todos derechos y acciones para que pueda usar y valerse de ellos judicial y extrajudicialmente, como a cosa legítimamente por el admitida. Salvos a los dominos arriba espresados sus censos y demás derechos y el laudemio les corresponde, por razón de este traspaso. El precio de esta venta es la cantidad de ochocientos duros a saber ciento setenta y cuatro por el valor del agua y los restantes seiscieotos veinte y seis por el terreno, los cuales recibe del Señor comprador en este acto en efectivo metalico, de oro en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de que le otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, a la del precio no convenido y a cualesquiera ley o derecho de su favor, cede a su hermano y comprador todo lo demás que las cosas vendidas, podrían valer del precio mencionado prometiendo hacérselas tener y poseer perpetuamente y estarle de legal evicción y saneamiento de este contrato bajo obligación de sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos que puedan favorecerle. Y presente Don Manuel Sagnier y Nadal acepta esta venta a su favor hecoa por su hermano en el modo queda estipulada. Para mayor firmeza de la cual juran ambas no solo no impugnarla por motivo alguno, sino también que no ha sido hecha en fraude de los dominos arriba indicados ni de sus derechos. Y declaran 2quedar advertidos del pago y registro de la propiedad según lo prevenido por Real orden. Siendo testigos Don Andres Bes pasante de notario y Don Ramon Pascual dependiente de comercio, ambos de esta veciudad, a quienes y a los otorgantes ha leído íntegramente esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si, lo que doy fe. Y los otorgantes cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer lo firman, con los testigos instrumentales.
Luis Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Ramon Pasqual y Norta, Andres Bes, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.