Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA XIVIXELL POR JOSÉ ANTONIO STAGNO I PONTE.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca de Maynar, notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la misma; ha comparecido Don Juan Antonio Stagno y Ponte, que ha expresado ser de edad treinta y cinco años, soltero, del comercio, natural de Italia, y vecino de la presente ciudad, según consta del pasaporte expedido a su favor por el Canciller del Consulado Pontificio; asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar, y ha dicho que da poder a Don José Xivixell y Bagá cajero del Banco de esta ciudad, vecino de la misma para que por el otorgante pueda aceptar herencias y legados, tomar posesión de cualesquier bienes y derechos que competan o competer puedan al Señor otorgante en cualesquier tiempo; y formar inventario de los mismos, con todas las circunstancias y requisitos necesarios. Pueda administrar todos bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros del Señor otorgante, arrendarlos o alquilarlos y concederlos a colonia o parcería ya sea a redito fijo, o bien a partes de frutos, desahuciar cualesquiera arrendatarios o inquilinos, cobrar los arriendos y alquileres y partes de frutos rescindir los contratos, dirigir requerimientos y para todos los espresados fines, firmar cualesquiera escrituras con las clausulas y renuncias oportunas. Pueda pedir y cobrar cualesquier depósitos, créditos, pensiones, dividendos, intereses y cualesquier cantidades de dinero, generos y efectos que se deban, o debieren, al Señor otorgante, firmando a este fin, cualesquier recibos, en cuanto a pleitos, definiciones, cesiones de derechos y otras escrituras que convenga. Pueda transigir y concordar con cualesquier acreedores o deudores del otorgante, sobre cualesquier pleitos o controversias que tenga, o en cualquier tiempo tuviere, hace gracias y condonaciones, dar tiempo para la paga de los que se deba al otorgante, y prometer pagar lo que deba este enlos términos que convengan, cobrar las cantidades concordadas y a dichos fines firmar cualesquier escrituras con los pactos, renuncias y clausulas que conviniere. Pueda también vender perpetuamente o sin ella, cualesquier bienes y derechos del otorgante, muebles y sitios presentes y futuros, firmando las escrituras con los pactos que quiera, y con juramento que pueda prestar en el anima del otorgante de observar el conrato, y con las renuncias y clausulas que convengan, delegando o cobrando los precios y dando posesión a los compradores. Pueda ceder, enagenar y traspasar cualesquiera títulos de la deuda Española interior o exterior, obligaciones generales del Estado para Ferro-Carriles y billetes hipotecarios y de cualesquier otra cuase de obligaciones y deudas del Estado, acciones del Banco de esta plaza y demás sociedades anónimas, obligaciones de las sociedades de Ferro-Carriles y de cualesquier otras sociedades y corporaciones, bien sean al portador o nominativas, firmando los endosos y traspasos necesarios. Cobre el precio resultante, dando al mismo la inversión que crea conveniente. Pueda tomar a préstamo en nombre del Señor otorgante las cantidades y al interés que convenga y para la seguridad de la deuda, sus intereses y demás estipulaciones que convenga laa escritura, hipotecar especialmente cualesquier bienes que al Señor otorgante pertenecen o le pertenecieren, designándolos por su estension linderos y títulos de su adquisición, con espresion de los dominios y cargas que grviten sobre los mismos y demás circunstancias y requisitos necesarios para la incripción en el Registro de la Propiedad. Pueda pagar cualesquier deudsa del Señor otorgante recogiendo los recibos, cartas de pago y resguardos conducentes; y también emplear cualesquiera cantidades del mismo en compras o adquisiciones de toda clase de valores, mobiliarios o fiduciarios, fincas, censos o a préstamo con los pactos que bien le parezca mediante las escrituras convenientes en los casos necesarios. Pueda parcer ante cualesquier jueces de paz, asistir a juicios de conciliación y convenir o disentir en ellos, y parecer también ante cualesquier audiencias, jueces y tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, suministrar pruebas tachas las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, suplicar o recurrir de las contrarias y hacer todo lo demás que se requiera, con facultad de substituir en cuanto a pleitos, revocar los substitutos y nombrat otros. Y pro,éter el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por valido lo que por sus dichos procuradores y sus tal vez substitutos bien obrado sin impugnarlo en tiempo ni or motivo alguno. Asi lo otorga siendo presentes por testigos D. Emilio Sicars y de Palau abogado y D. Domingo Sobrevals y Bosch cursante,vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura después de haberles advertido del derecho que tienen de leerlo por si mismos. Y el Señor otorgante cuya persona, profesión y vecindad conozco lo firma con dichos testigos de todo lo que doy fe.
J.A. Stagno, Emilio Sicart, Domingo Sobrevals testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.