Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FOLCS, POR JOSÉ MAIGNON Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán pareció D. José Maignon y Nadal del comercio, viudo, de veinte y cinco años de edad, habitante en esta capital calle de Aviñó número treinta y uno, propietario, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo: Que esponaneamente otorga que dá y confiere todo su poder cumplido, libre y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario a D. Fernando Folcs y Navarro procurador causídico de esta Audiencia territorial aunque ausente paraqué en su nombre, y represenando su persona, acción y derecho pueda comparecer ante cualesquiera Señores jueces de paz y demás superiores que convenga y en presencia de los mismos celebrar los juicios de conciliación y de avenencia en el modo y forma prevenido en la ley de enjuiciamiento civl, acordando o discordando según mejor le pareciere, y si los efectos de dichos juicios no tuvieren lugar pueda asi mismo conparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos o causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad espresa de hacer requisimientos, replicar y responder a otros jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, instar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se siguieren sin limitación ni redecion alguna, concediéndole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder y remover los substitut siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo refcerido ejecutar todo lo que el Señor poderdante podría hacer si fuere presente. Prometiendo como promete que estará a derecho, que pagará lo juzgado y que tendrá por firme y valido cuanto en virtud de este poder fuere obrado, bajo las garantías de derecho necesarias: Siendo testigos Don Andres Bes pasante de notaria y Don Melchor de Milans depeniente del comercio ambos de esta vecindad, a quienes y al otorgante he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de hacerlo por si. Y el Señor otorgante cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firma.
José Maignon, Jaime Rigalt y Alberch.