Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALBIU EN IGUALADA, POR LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, pareció D. Luis Sagnier y Nadal, propietario, casado, de edad treinta y tres años, habitante en esta capital, calle de Cervantes número dos, piso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo. Que espontáneamente otorga que dá poder especial cual a este objeto se requiera y sea necesario al Dr. D. Francisco Albiu abogado vecino de la villa de Igualada aunque ausente para que en su nombre y representando su persona, acción y derecho pueda ceder y trasparar a favor de Da. Engracia Morera viuda de Sagalá de D. Ramon Sagaiá y Morera madre e hijo vecinos de dicha villa de Igualada, dos mil duros provenientes de aquellas cuatro mil libras catalanas que corresponden al Se4ñor otorgante como a coheredero que es de su difunto padre D. Luis Sagnier y Vidal, y en vritud de la división y convenio que firmó con su madre Da. Rosa Nadal y D. Manuel y Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal sus hermanos y coherederos que son también del referido su padre con escritura autorizada por el subscrito notario en diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, de aquellas doce mil libras que fueron el cambio mercantil terrestre y en su caso y lugar venta a carta de gracia que D. Francisco Romaní y Ferrer y D. Ramon Romaní y Miró padre e hijo otorgaron a favor del sobredicho D. Luis Sagnier y Vidal con escritura ante D. Jaime Rigalt y Estrada notario de esta ciudad a los diez y siete de Diciembre del año mil ochocientos veinte y ocho, registrada con fecha doce de Enero del siguiente año de mil ochocientos veinte y nueve en los foleos siete y ocho del registro de hipotecas de Igualada. Y al efecto otorgue y firme la correspondiente escritura de cesión dándose por recibidos los indicados dos mil duros por tenerlos ya percibidos el otorgante como consta de resguardo privado que ha firmado en esta vecha, el cual retirará en el acto de firmar la escritura el Señor apoderado, otorganto esta con todas las clausulas regulares necesarias a tenir de lo prevenido en la ley hipotecaria su reglamento e instrucción, pues que para lo referido con lo incidente y dependiente de ello le confiere el mas amplio poder. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notaria y D. Melchor de Milans dependiente del comercio ambos de esta vecindad, a quienes, y al otorgante he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y el propio Señor otorgante cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Luis Sagnier y Nadal, Jaime Rigalt y Alberch.