Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE JUAN SASTRE Y CASTELLS.


En la ciudad de Bacelona a veinte y tres e Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella, y de los testigos que se nombrarán, pareció Da. Maria Sagnier y Vidal viuda de D. Juan Sastre y Castells, de edad cincuenta y tres años, habitante en esta capital calle de Escudillers número seis poso primero, asegurando tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijo: Que en la calidad de tenutaria que es de los bienes del citado su difunto esposo, por razón de su dote, esponsalicio y demas creditos dotales en virtud de las cartas matrimoniales que firmaron ante D. Jaime Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad a los cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y siete, registradas el dia cinco siguiente al folio noventa y cuatro del libro tercero corriente del Registro de hipotecas de esta capital, y así mismo a nombre e interés de us hijos comunes menores de edad D. Enrique y Da. Rosa Sastre y Sagnier herederos de dicho D. Juan Sastre su padre muerto ab intestato. En dicho nombre queriendo continuar el inventario que en nueve del pasado Mayo principió de los bienes que fueron del citado su esposo, pasa a verificarlo en el modo signuente.

Bienes inmuebles que dicho D. Juan Sastre poseia en el pueblo y termino de San Andres de Llavaneras y en los terminos de la ciudad de Mataró y del pueblo de San Vicente de Llavaneras.
Una casa compuesta de bajos y dos pisos con su huerto, tres lavaderos y cinco cuartos de pluma de agua y sobrante, junto con un pequeó terreno al frente de dicha casa, sito todo en la calle de Munt, del pueblo de San Andres de Llevaneres, señalada de número diez, cuya superficie no se puede hacer constar. Linda por el frente con dicha calle; por la derecha parte con los herederos de D. Ramon Vieta y parte con Francisco Cabot; por la izquierda parte con José Torrents, parte con los sucesores de N. Fraderas, parte con el Dr. D: Ignacio Vieta, parte con la Iglesia Parroquial y parte con el camino llamado de la Iglesia; y por la espalda parte con Francisco Cabot, parte con D. Fernando Freixas y parte con la calle llamada del Doctor de donde también tiene salida. Siendo su valor el de diez y nueve mil doscientos sesenta reales vellón. No consta que sobre dicha finca ecsista dominio, censo, carga no servidumbre de ninguna clase.
Una pieza de tierra campa llamada Garrofar deposita en el termino de San Andres de Llevaneras, junto al torrente nombrado de las Brujas, de cabida treitna y seis areas, la cual linda por oriente con Agustin Vidal; por mediodia con José Moner; por poniente parte con Vicente Graupera, y parte con Juan Pablo Garí; y por cierzo con D. Antonio Corney. Su valor es el de tres mil ochocientos reales vellón. No se le conoce ningun gravamen, dominio, censo ni servidumbre.
Pertenecian al difunto D. Juan Sastre a saber, la predicha casa con su huerto y demas y trescuartos de pluma de agua y la citada pieza de tierra en virtud de la cesión que hicieron a su favor Da. Teresa Sastre y Cazalás, D. Manuel, D. José, Da. Vicenta y Da. Maria de la Concepción Sasntre y Cartells como a coherederos de los bienes de D. Mariano Sastre y Parena recibida por ante el infrascrito notario en veinte de Febrero de mil ochocientos cincuenta, registrada, en la contaduria de hipotecas de Mataró en diez y nueve de Marzo del mismo año en los libros de San Andres de Llevaneras, con sus inscripciones correspondientes, y en cuanto a media pluma de agua y sobrante en fuerza de la transacción fimada entre dicho D. Juan Sastre a D. Fernando Freixas y Gaset recibida ante D. Desiderio Recoder notario de Mataró en veinte y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta, registrada en la contaduria de hipotecas de Mataró en treinta y uno de los propios mes y año al foleo doscientos sesenta y cinco del libro tercero de fincas rusticas de San Andres de Llevaneras con las notas correspondientes.
Otra pieza de tierra campa llamada dels Catius sita en dicho termino de San Andres de Llevaneras de tenida doscientas sesenta y una areas. Linda po oriente on la comunidad de Pbros, de la Iglesia de Santa Maria del Mar de esta ciudad; por mediodia parte con la misma y parte con Juan Casals; por poniente con los herederos de D. Ramon Vieta mediante un camino por el cual se entra en dicha pieza; y por cierzo con la citada comunidad de Santa Maria del Mar. Siendo su valor de mil doscientas ochenta reales vellón. No consta que dicha finca preste censo, dominio, carga, ni servidumbre alguna. Pertenecia a D. Juan Sastre y Castells por venta perpetua que a su favor hizo Francisco Aubet y Riog según escritura autorizada por D. Fermando Moragas y Ubach notario de esta capital en catorce de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en la contaduria de hipotecas de Mataró en el libro segundo de fincas rusticas de San Andres de Llevaneras en diez y siete de los mismos mes y año.
Otra pieza de tierra plantada de viña llamada Valdeguiró sita en el termino de la ciudad de Mataró de cabida cuarenta y nueve areas, la cual linda por oriente con los sucesores de D. José Dodra; Por mediodia con D. Francisco Vidal; por poniente con los herederos de D. Felix Antonio Camplloch mediante el torrente nombrado de Valldeguiró; y por cierzo con José Ribs de la Vall. Se tiene por la Pabordia del mes de Mayo de la Santa Iglesia catedral de esta ciduad y bajo su dominio y alodio sin prestación de censo alguno, y sin que la misma pieza de tierra esté sujeta a ninguna otra carga, ni servidumbre. La cual es de valor nuev emil seiscientos reales vellón. Pertenecia al difunto D. Juan Sastre en virtud de la donación particular que de la misma y otras cosas le hizo su tia Da. Maria Gracia Sastre y Pascual recibida por ante D. Jacinto Boter y Llauder notario de Mataró en primero de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete, registrada en la contaduria de hipotecas de dicha ciudad en veinte y tres de Junio de aquel año al foleo ochenta del libro tercero de fincas rusticas de la referida ciudad con las competentes notas al segundo de rusticas de San Andres de Llevaneras.
Otra pieza de tierra plantada de juros y olivos llmada del Balist sita en el termino del pueblo de San Vicente de Llevaneras, de tenida ochenta y cuatro areas. Linda por oriente con Teresa Cabot y Majo; por mediodia con los herederos de Joan cabot y Majó; por poniente parte con los de D. Joaquin Ferret, parte con D. Ramon de Bacardí y parte con D. José Catá de la Torre mediante el torrente o riera dicho del Balist; y por cierzo con Catalina y Sebastian Pons. Siendo su valor de cinco mil seiscientos reales. No se le conoce a la referida pieza de tierra gravamen, dominio, censo ni servidumbre de ninguna clase. Pertenecia al enunciado D. Juan Sastre por titulo de venta perpetua hecha a su favor por Francisco de Asis Llobet recibida por ante el relatado notario de Mataró D. Jacinto Boter y Llauder a los cuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada en la mencionada contaduria de hipotecas de Mataró en once de los predichos mes y año al folio noventa y cinco del libro tercero de fincas rusticas de San Vicente de Llevaneras.

Bienes inmuebles que el mismo D. Juan Sastre y Castells poseia en al villa y termino de Piera.
Una casa grande situada en la calle de la Miralla o de Bonaire de la villa de Piera señalada de número cuatro compuesta de bajos, primer piso y bohardilla con su patio a la parte de altras de la misma. Cuya dimensión no se puede hacer constar, la cual linda por el frente con dicha calle; por la derecha con Pedro Munner; por la izquierda con Juan Bajas; y por la espalda con Onofre Almirall. Siendo su valor de diez y ocho mil ciento sesenta reales vellón. No se le conoce carga, censo, dominio ni servidumbre de ninguna clase.
Una pieza de tierra plantada de viñedo sita en el termini de la villa de Piera y lugar llamado la Torreta de cabida ochocientas setenta y una areas. Linda por oriente con un torrente, por mediodia con Salvador Samzó, por poniente con Martín Valls; y por cierzo con Jaime Torres. Su valor es el de tres mil doscientos reales vellon. No consta que sobre la misma ecsista ningun dominio, censo, carga no servidumbre.
Otra pieza de tierra también plantada de viña y sita en dicho terminode Piera en el lugar nombrado Cañá. De tenida mil quinientas veinte y cuatro areas. La cual linda por oriente con Pablo Rech; por mediodia con Francisco Mon; por poniente con el torretne llamado Gall mullat; y por cierzo con Pedro Juliá. Siendo su valor de diez mil reales vellón, sin que dicha pieza de tierra prste ningun censo, gravamen, dominio ni servicumbre.
Otra pieza de tierra asi mismo diñedo llamada Puig de Sach, o Xuriguera sita en el termino de Piera, de cabida mil ochenta y ocho areas. Linda por oriente con el camino nombrado Romeu por el que se entra en la pieza; por mediodia con José Font; y por poniente y cierzo con José Parera. Siendo su valor de ocho mil reales. No consta ecsista sobre la misma censo, dominio, carga ni servidumbre de ninguna especie.
Otra pieza de tierra también viñedo llamada Casanovas o Pla de Can Peravalls sita en el citado termino de Piera, de quinientas veinte y dos areas de estensión. La cual que es de valor dos mil reales vellón y no se le conoce servicumbre, dominio, censo, ni carga alguna, linda opr oriente con José Calix; por mediodia con la viuda de José Corvella, por poniente on Pablo Bosch; y por cierzo con Juan Valls y Ros.
Otra pieda de tierra plantada de viña de cabida ochocientas setenta y una area nombrada Figuera, siguada en el mismo termini. Linda por oriente con Mauricio Guixá; por mediodia con José Vilaseca; por poniente con Joaquin Fló; y por cierzo con pablo Poch. Su valor es el de tres mil seiscientos reales vellón. No consta que dicha pieza de tierra preste ningun gravamen, censo, servicumbre, ni dominio.
Otra pieza de tierra también viñedo llamada la Xuriguera de estensión seiscientas noventa y seis areas sita en el termino de Piera, la cual que es de valor tres mil doscientos reales vellón y no consta qe preste censo, dominio, servicumbre, ni carga de ninguna clase, linda por oriente con el torrente de la Xuriguera; por mediodia con José Font; por poniente con Francisca Vidal antes Jorba; y por cierzo con Manuel Oller.
Otra pieza de tierra asi mismo plantada de viña llamada Mazamarquet situada en el termino de Piera de cabida mil setecientas cuarenta y tres areas. Linda por oriente con Onofre Almirall; por mediodia con mariano Freixas; por poniente con José Figueras; y por cierzo con dicho Onofre Almirall. Siendo su valor de nuev emil seiscientos reales vellón. No consta gravite sobre la misma ninguna servidumbre carga, censo ni dominio.
Otra pieza de tierra viñedo llamada del Prat, o Rieral o Fruitera, de tenida ochocientas setentay una areas, sita en el sobredicho termino de Piera, la cual que es de valor cuatro mil cuatrocientos reales vellón y no se le conoce gravamen, dominio, censo ni servicumbre de ninguna clase linda por oriente y mediodia con José Figueras; por poniente con D. Mariano de Guardiola; y por ciezo con los sucesores de Pablo Vidal.
Un censal de pensión anual en veinte de Junio trece sueldos tres dineros moneda catalana o sean siete reales seis centimos su capital a razón del cinco por ciento es de ciento cuarenta y un reales veinte centimos que presta Agustin Torras y Ané antes Lázaro Puig por ser pedazo de tierra huerto de cabida ciento setenta y cuatro areas sito en el termino de Piera y lugar llamado Clot den Anclusa, el que linda po oriente y mediodia con honores que fueron de dicho D. Juan Sastre; por poniente parte con D. Agustin de Sanon y parte con la viuda de Manuel Vidal; y por cierzo parte con N. Terrida, parte con N. Urpí, parte con José Ruvira, parte con José Travé y parte con José Griful. No consta que sobre dicho trozo de tierra ecsista ningun otro gravanen.
Un censo redimible en nuda perpción de pension anual trece libras o sean ciento trenta y ocho reales sesenta y seis céntimos pagadero por Navidad, su capital a razón del tres por ciento es de cuatro mil seiscientos veinte y dos reales vellón, que presta Juan Mumbert por razón de una pieza de tierra campa de tenida ochenta y siete areas sita en dicho termini de Piera y lugar llamado Torrentó. Linda por oriente con Pablo Tarafá; y por mediodia, poniente y cierzo con el mismo Juan Mumbert. Dicha pieza de tierra se tiene bajo dominio y alodio de la Abadesa y Real Monasterio de Pedralbes sin prestación de enso alguno.
Otro censo irredimible en nuda percepción de pension anual en veinte de Enero trece libras o sean tiento treinta y ocho reales, sesenta y seis centimos, el que capitalizado a razón del tres por ciento importa cuatro mil seiscientos veinte y dos reales vellón que presta Jaime Morral por una casita con su patios ita en la calle de San Sebastian de la villa de Piera, sin número, compuesta de bajos y un piso, cuya superficie no se puede hacer constar, la cual linda por el frente con dicha calle; por la derecha con los sucesores de José Bosch; por la izquiera con la Capilla de San Sebastian; y por la escapda con Juan Mata mediante un margen. La referida casa se tiene por el suprimido Monasterio d Monserrate y bajo su dominio y alodio al censo pagadero todos los años por Navidad, de una gallina.
Otro censo irredimible en nuda percepción pagaredo anualmente en diez y nueve de Febrero de pension veinte libras doce sueldos seis dineros o sean doscientos veinte reales vellón su capital al tres por ciento es de siete mil trescientos treinta y tres reales treinta y tres céntimos, que presta Agustin Estany y Alabedra por razón de un huerto con agua para su riego de cabida noventay ocho areas sito en dicho termino de Piera y lugar nombrado de las Farreras. Linda por oriente parte con Valentin Farrer y parte con pablo Poch mediante un margen o pared de piedra; por mediodia con Pablo Isart; por poniente con José Figueras; y por cierzo con N. Font.
Dicho huerto se tiene en dominio y alodio de la Abadesa y Real Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes sin prestación de censo alguna. Pertenecian al difunto D. Juan Sastre y Castells todas las sobredichas cosas situadas en el termino de Piera como a heredero instituido por su padre D. Mariano Sastre y Pascual en el testamento que fué publicado por D. José Pich notario de esta ciudad en once de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrado en la Contaduria de hipotecas de Igualada en catorced e Setiembre del mismo año en el libro segundo de fincas urbanas de Piera y en el libro segundo de rusticas de la propia villa con sus notas correspondientes.
Otro censo redimible en nuda percepción de pensión anual en catorce de Febrero treinta reales de vellón, su capital a razón de tres por ciento se de mil reales que presta José Bru y Bru por un terreno para edificar casa de cinco canas catalanas en cuadro sito en la villa de Piera y lugar nombrado la Caseta de la Muralla y antes los Fumes, el que linda por oriente con la cuesta de la Muralla; por mediodia con el camino que a a la era de Foret; por poniente con Pablo Tarafá; y por cierzo con otro camino que va a las eras de Vendrell y Romaná. Y dicho terreno se tiene sin prestación ce censo alguno bajo dominio y alodio de la Abadesa y Real Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes. Pertenecia este enso al indicado D. Juan Sastre en virtud del establecimiento que firmó a favor del predicho José Forn recibido por ante D. Pablo Castell y Tarafá notario de dicha villa de Piera a los catoce de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno, registrado en la contaduria de hipotecas de Igualada en primero de Marzo del mismo año al foleo quince del libro septimo de fincas rusticas de Piera.
Otro censo redimible en nuda percepción de pensión anual en catorce de Febrero treinta reales el que capitalizado al tres por ciento importa mil reales vellón que presta Pablo Tarafá y Martí por un terreno para edificar casa de cinco canas catalanas en cuadro sito en la citada villa de Piera, y lugar llamado la Cuesta de la Muralla y antes los Tances, el cual linda por oriente con José Forn; por mediodia con el camino que va a la era de Font; por poniente con Joan Corbella; y por cierzo con otro camino que va a las casas de Vendrell y Romaná. Cuyo terreno se tiene sin prestación de censo alguno por la Abadesa y Real Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes y bajo su directo dominio y alodio. Pertenecia dicho censo al mencionado D. Juan Sastre y Castells en fuerza del establecimiento que del citado terreno hizo al referido Pablo Tarafá con escritura autorizada por el relatado notario D. Pablo Castell en catorce de Febrero de mil ochocientos sesenta y uno registrada en la contaduria de hipotecas de Igualada en primero de Marzo del propio año al folio catorce del libro septimo de fincas rusticas de Piera.

ACCIONES.
Cuarenta y cinco acciones nominales del Ferro Carril del Norte de Barcelona a Granollers, de valor cien duros cada una desembolsado todo, de números del mil quinientos noventa y dos al mil seiscientos uno, del dos mil doscientos veinte y cuatro al dos mil doscientos veinte y ocho, del dos mil setecientos cincuenta y uno, al dos mil setecientos cincuenta y seis, ldel ocho mil setecientos treinta y cuatro al ocho mil setecientos cuarenta y tres, del ocho mil setecientos ochenta al ocho mil setecientos ochenta y dos, del ocho mil nuevecientos cincuenta y cinco al ocho mil nuevecientos sesenta y uno, y del nueve mil setenta y cuatro al nueve mil setenta y siete.
Diez acciones al portador de la Compañia Universal del Canal Maritimo de Suez, de valor cada una quinientos francos o sean mil nuevecientos reales vellón, desembolsado el sesenta por ciento, de numeros del ciento sesenta y seis mil doscientos sesentay uno al ciento sesenta yseis mil doscientos setenta.
Treinta acciones nominales de la Compañia Catanala General de Seguris de valor cinco mil reales vellón cada una, desembolsado el doce por ciento, en cuatro titulos a saber, un titulo de cinco acciones numero setecientos veinte que comprende las del número cuatro mil treinta y uno al cuatro mil treinta y cinco, otro titulo numero ochocientos sesenta y tres que comprende diez acciones de números del cuatro mil seiscientos sesenta al cuatro mil seiscientos sesenta y nueve, otro titulo de diez acciones numero nuevecientos cuatro que contiene los del numero cuatro mil nuevecientos treinta al cuatro mil nuevecientos treinta y nueve, y otro titulo numero mil cuatrocientos cuarenta y ocho con cinco acciones del numero siete mil trescientos cuarenta y tres al siete mil trescientos cuarenta y siete.
Ochenta y tres acciones nominales del Ferro Carril del cento de Barcelona a Martorell de valor cien duros una, desembolsado todo, de las cuales hay tres de sueltas y las restantes ochenta se hallan en ocho titulos de diez acciones cada uno, las que tienen la numeracion siguiente, quinientos veinte y uno, quinientos sesenta y cinco y quinientos sesenta y siete, un titulo numero setenta y seis que comprende las acciones numeros del siete mil seicientos cincuenta y uno a asiete mil seiscientos sesenta, otro titulo numero ciento cincuenta y cuatro que contiene las acciones del numero ocho mil quinientos treinta yuno al ocho mil quinientos cuarenta, otro titulo numero ciento cincuenta y cinco que comprende las acciones del numero ocho mil quinientos cuarenta y uno al ocho mil quinientos cincuenta, otro titulo numero ciento cincuenta y seis que contiene las aacciones del numero ocho mil quinientos cincuenta y uno al ocho mil quinientos sesenta, otro titulo numero trescientos cinco que contiene las acciones del número diez mil cuarenta y uno al diez mil cincuenta, otro titulo numero quinientos sesenta y seis que abraza las acciones del numero doce mil seiscientos cincuenta y uno al doce mil seiscientos sesenta, otro titulo numero quinientos noventa y tres que comprende las acciones del numero doce mil nuevecientos veinte y uno al doce mil nuevecientos treinta, y otro titulo que contiene las acciones del numero trece mil cuatrocientos uno al trece mil cuatrocientos diez, comprendidas en el titulo numero seiscientos cuarenta y uno.
Quince acciones al portador del Ferro carril del Este de Barcelona a Gerona de vaolr cien duros cada una, desembolsado todo de numeros del veitne y dos mil quinientos cincuenta y cuatro al veitne y dos mil quinientos sesenta y cinco y del veitne y siete mil ochocientos ochenta y ocho al veinte y siete mil ochocientos noventa.
Diez acciones de la Sociedad comanditaria de Castanys & Cia. De valor cien duros cada una desembolsado todo del número mil doscientos noventa y uno al mil trescientos en un titulo.
Cinco acciones de la Sociedad anonima titulada Fundicion Barcelona de Bronces y otros metales de valor cada una cien duros desembolsado todo, de numeros mil trescientos sesenta y seis a mil trescientos setenta en un titulo.

Cargas a que estan afectos la generalidad de los bienes del predicho D. Joan Sastre y Castells.
A la Señora otrogante Da. Maria Sagnier y Vidal veitne y una mil libras catalanas, o sean doscientos veinte y cuatro mil reales vellón a saber, quince mil libras equivalentes a ciento sesenta mil erales por iguales constituyó en dote a su esposo D. Juan Sastre, y las restantes seis mil libras o sean sesenta y cuatro mil reales por el esponsalicio que este le hizo según todo consta en las cartas dotales que firmaron en cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y siete que se calendan en el proemio de este inventario, no comprendido las comodas y ropas aportadas como parte de dote por la Señora otorgante en razón de haber transcurrido mucho mas de los diez años que señala la ley para tenerse por consumidas.
Cuyos bienes arriba continuados asegura ser los unicos que ha encontrado de pertenencias del mencionado D. Juan Sastre y Castells su difunto esposo, protestando espresamente que si en lo sucesivo vendrán a su noticia otros bienes pertenecientes al mismo hará de cuanto resulte nuevo inventario u addición al presente. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad que corresponda a fin de inscribir en ellos los sobremencionados bienes inmuebles. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente del comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a la otorgante he leido integra esta escritura por haberlo así elegido, despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y la propia Señora otorgante cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma.
Maria Sagnier de Sastre, Jaime Rigalt y Alberch.