Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE Y RECONOCIMIENTO DE TIERRAS ENTRE CLADELLAS Y TRESA MAIGNON Y SOLEY.


En la ciudad de Barcelona a veinte Noviembre de mil ochocientos setenta y tres. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se dirán, comparecieron de una parte Da. Teresa Maynon y Soley vecina de esta ciudad, consorte de D. Antonio Carrencá y de Llausa, propietario, vecino de la misma, de edad de cincuenta y cinco años, según resulta del poder que ha exhibido otorgado ante el notario de esta ciudad D. Francisco Javier Moreu en el día veinte y ocho de Julio del corriente año, que de ser bastante para la otorgación de esta escritura da fe el infrascrito notario, y de otra Don Tomas Cladellas Salai y Cruz propietario igualmente, vecino de esta ciudad de edad de cincuenta y seis años y de estado casado, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento, dijeron: Que en el día diez y siete de Octubre ultimo y por ante el infrascrito notario los Señores otorgantes firmaron una escritura con la cual Da. Teresa Mainon en la calidad de apoderada de su esposo Don Antonio Carrencá arrendo a Don Tomás Cladellas las fincas que su esposo tiene en los pueblos de Mastosellas y San Fausto Campcentellas y le correspondieron en la partición que se hizo con los hijos de D. Jaume Carrencá, habiéndose continuado entre otras en dicho arriendo, la finca que sigue.=
Tercero: Una pieza de tierra bosque nombrada “Bosque de detrás la Casa” en el mismo termino de Mastosellas, de cabida tres hectáreas ochenta y seis áreas, noventa y nueve centiáreas, linda a oriente parte con tierras de casa Puig y parte con la tierra que a continuación se designará; a mediodía con esta y bosque perteneciente a los hijos de Don Jaime Carrencá, por ser su división en el punto que vienen dos divisiones que con los de la carretera divisoria entre la plana del medio y del molino y la división del secano comprendida en la segunda suerte, y tierras de casa Suñer; a poniente con las planas de Dalt y del medio; y de norte con tierras de casa Puig.
Dijeron, así mismo que al continuar D. Teresa Mainon de Carrencá dicha pieza de tierra bosque en el arriendo de que se ha hecho mérito, no tuvo presente que parte de ella estaba vendida, y habiendo manifestado esto a a arrendataria Don Tomás Cladellas, este no ha tenido el menor inconveniente en que separase la referida finca del arriendo. En su virtud y a efecto de que no pueda haber obstáculo en su inscripción, de su espontanea voluntad separan del arriendo otorgado ante el infrascrito notario en diez y siete Octubre de este año la pieza de tierra bosque nombrada “Bosque de detrás de la Casa” que queda designada al principio de esta escritura, queriendo que se entienda como si la referida finca no fuese continuada en el arriendo de que se trata el cual en todo lo demás dejan en toda su fuerza y valor, queriendo que esta escritura se presente junto con el precitado arriendo en el Registro de la propiedad del partido de Granollers, a fin de que eliminado como quede el bosque de detrás de la casa pueda inscribirse por lo que respeta a los demás fincas. Y lo otorgan y firman junto con los testigos D. José Carrion y Casas y D. Narciso de Milans y de Gregorio de esta vecindad, a todos los cuales he leído esta escritura por elegirlo así, de todo lo que y de mi conocimiento, profesión y vecindad doy fe.
Teresa Carrencá, Tomas Cladellas, Fernando Moragas y Ubach.