Saga Bacardí
10338
ESCRITURA DE PARTE DE PAGO DE LETRA PROTESTADA, DE HEREDERO EN LA HABANA, HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta tres. Ante D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y por su indisposición ante D. Carlos Raberi y Font notario del mismo Colegio y vecindad y de los testigos que al final se espresará comparecieron los Señores D. Ignacio Villavecchia e Hijos, de este comercio y vecindad los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar este contrato sin que el notario infrascrito sepa cosa alguna en contrario dijeron. Que de su espontanea voluntad confiesan y reconocen a D. Juan Heredero y Plantado del comercio y vecino de esta ciudad que en moneda metálica de oro y plata a presencia del notario y testigos nombraderos les ha pagado la cantidad de cuatrocientos duros la que sirve a los otorgantes en total satisfacción de los mil setenta y seis duros nuevecientos milésimos que acreditaban del nombrado D. Juan Heredero por el capital y cuenta de resaca de una letra de cambio librada por el mismo en veinte y uno Enero de mil ochocientos sesenta y uno a cargo de D. José Heredero del comercio de la Habana de la cantidad de mil pesos fuertes y a la orden de los otorgantes la que a pesar de haber sido aceptada fue protestada a su vencimiento por falta de pago, de los intereses de dicha cantidad y demás que se estipuló y prometió satisfacerles con escritura recibida ante el nombrado D. Fernando Moragas y Ubach a cuatro Octubre de mil ochocientos sesenta y uno, dándose con la espresada cantidad de cuatrocientos duros por enteramente satisfechos de cuanto acreditaban por dicho concepto, con promesa de nada mas pedirle en su razón, formandole en su virtud la presente carta de pago. Así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. José Pereyra y D. Pedro Calzada de esta vecindad a los cuales y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura después de haberles advertido que tenían derecho de leerla por si de que doy fe como y así mismo del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes.
I. Villavecchia e Hijos, Carlos Barberi y Font notario.