Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BURELL, POR MARIA SAGNIER Y VIDAL.


En la ciudad de Barcelona a doce de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresará, comparecio Da. Maria Sagnier y Vidal, viuda de D. Juan Sastre, natural y vecina de esta ciudad, de edad qe ha dicho ser de cincuenta y tres años la cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura sin que el notario infrascrito sepa cosa alguna en contrario dio, Que de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Narciso Burell procurador del número y colegio de esta ciudad para que en su nombre y representación pueda incohar el oportuno espediente para que se la nombre tutora y curadora de sus hijos, recibido al efecto, los emplazamientos y notificaciones personales que se la dirijan y practicando todo lo demás que previene la ley de enjuiciamiento civil en el titulo tercero de la segunda parte. Para que pueda comparecer ante los Señores jueces de paz a conciliar cualesquiera cuestiones, celebrando los precios de conciliación y verbales que sea necesario y presentarse a las Audiencias y demás tribunales superiores e inferiores que convenga a intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requerimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y finalmente haga todo cuanto la Señora otorgante hacer podría personalmente, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido y no revocar en tiempo ni por motivo alguno, todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez substitutos obraren en virtud de este poder. Así lo otorga y firma, siendo testigos D. Francisco Miguel y Badia y D. Pedro Calzada de esta vecindad a los cuales y a la otorgante he leído íntegramente esta escritura después de haberles advertido que tenían derecho de leerla por su de que doy fe, como y así mismo de su conocimiento, profesión y vecindad.
Maria Sagnier de Sastre, Fernando Moragas y Ubach.