Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PAGO DE ROMANÍ HACIA LUIS Y MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad vecino de ella y de los testigos que se nombrarán parecieron D. Luis Sagnier y Nadal abogado y propietario casado de edad treinta y tres aos, habitante en esta capital, calle de Cervantes número dos, piso primero y D. Manuel Sagnier y Nadal corredor Real de cambios, casado, de edad treinta y un años, habitante en esta dicha ciudad, calle de Aray numero diez, piso segundo, hermanos asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para este acto, y dijeron. Que espontaneamente confiesan y reconocen a D. Ramon Romani y Miró fabricante de papel, casado, de edad sesenta y cinco años, habitante en la torre de Claramunt a este acto presente, que en efectivo metalico en oro y plata en diferentes partidas y fechas les ha dado y satisfecho la cantidad de seis mil doscientas cincuenta libras catalanas equivalentes a sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis reales, sesenta y seis centimos, esto es a D. Luis doscientas cincuenta libras y a D. Manuel las restantes seisl mil libras, las cuales son y les sirven a saber a dicho D. Luis a cumplimiento y en total pago de las cuatro mil libras le corresponden en aquellas doce mil libras o sean ciento veinte y ocho mil reales vellón del debitorio o cambio mercantil terrestre que luego se espresará, para las restantes tres mil setecientas cincuenta libras las percibió ya, según resguardo privado de fecha treinta de Mayo de este año de Da. Engracia Morera viuda de Sagalá y de D. Ramon Sagarlá y Morera madre e hijo vecinos de la villa de Igualada, y en su virtud otrogó poder en dicha fecha ante el subscrito notario a Dr. D. Francisco Albin abogado de aquella vila paraque diese y tranpasase el credito de las indicadas tres mil setecientas cincuenta libras a favor de los propios madre e hijo Morera y Sagalá. Y a D. Manuel Sagnier las restantes seis mil libras son y le sirven en total pago de iguales que le corresponden también en el mismo credito de las doce mil libras que el difunto D. Francisco Romaní y Ferrer y el espresado D. Ramon Romaní y Miró padre e hijo firmaron a favor de D. Luis Sagnier y Vidal padre de los otorgantes debitorio o cambio mercantil terrestre cone scritura recibida por ante D. Jaime Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad en diez y siete de Diciembre del año mil ochocientos veinte y ocho registrada en la oficina de hipotecas de esta capital con fecha de veinte y uno de los propios mes y año al foleo doscientos cincuenta del libro cuarto de dicho registro, y en la oficina de hipoecas de Igualada con fecha doce de Enero del siguiente año a los foleos siete y ocho del citado registro. Cuyo debitorio o prestamo fue prorrogado en diferentes fechas por los habitantes derecho de D. Luis Sagnier y Vidal según consta el el registro de hipotecas de Igualada a saber, la primera prorroga hecha por Da. Rosa Nadal viuda de dicho D. Luis Sagnier y Vidal suscrita con fecha diez y ocho de Marzo de mil ochocientos treinta y seis. La seguda prorroga hecha por la misma Da. Rosa Nadal y los curadores de los otorgantes registrada al foleo trescientos catorce del lbiro del año mil ochocientos cuarenta y uno, la tercera hecha por los citado curadores registrada al foleo ciento treinta y seis del libro primero de fincas rusticas de la Torre de Claramunt con fecha nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete. Y la cuarta hecha por el otorgante D. Luis Sagnier y por los curadores del otro otorgante D. Manuel registrada al foleo veinte y seis del libro segundo de la Torre de Claramunt en diez y seis de Abril de mil ochocientos cincuenta y tres. En seguridad de cuyo debitorio se dieron en especial hipoeca las fincas siguientes.
Primero: Una pieza de tierra a bancales campa y regadio con algunos olivos y otros arboles, de ocho jornales de mulos poco mas o menos, situada en la partida terr seda de los terminos de la Torre de la Pobla de Claramunt, en cuanto a cuatro jornales poco mas o menos, campa y regadio en el termino de la Pobla y en cuanto a cuatro jornales tambien poco mas o menos regadio en el de la Torre. Linda toda ella por oriente con la Riera Noya; por mediodia con tierras de D. Ramon Romaní mediante un camino; por poniente con tierra de Ana Pascual y con edificios de Isidro Planella y de Pedro Artigas; y por cierco con tierra de Pablo Miquel del manso Cortejá.
Segundo: Otra pieza de tierra plantada de viña de abida antiguamente diez jornales de sembradura de mula poco mas o menos sita en el termino de la Pobla de Claramunt y en la partica nobmrada antes de Ardeñá y actualmente de Can Roig o Ros. Cuya pieza de tierra hoy dia se halla dividida en tres que fueron establecidas primeras cepas en el modo siguiente. Primero, una pieza de tierra tierra viña de tres jornales de mulos poco mas o menos, la cual es parte de la referidas diez jornales, sita en el termino de la Pobla de Claramunt y partida dicha de Ardeñá o de Can Ros, que linda por oriente con la restante pieza de tierra; por mediodia con propiedad de Francisco Guarro; por poniente con el mismo Guarro; y por cierzo con la de Pablo Miquel. Por razón de cuya pieza de tierra José Aloy y sus sucesores prestan a D. Ramon Romaní y Miró el censo anual de dos gallinas entregaderas estas el dia de Navidad, y la cuarta parte de la vendimia que sera que de dicha pieza, cuyo censo fué impuesto en el establecimiento a primeras cepas que D. Francisco Romaní y Ferrer otrogó a favor del espresado Aloy con escritura antorizada por D. Francisco Pujol y Bordas notario de Capellades en catorce de Octubre de mil ochocientos veinte y nueve, registrado el dia siguiente en la contaduria de hipotecas de Capellades al foleo sesenta y ocho del libro corrietne de aquel año.
Segundo: Otra pieza de tierra viña de tres jornales de mula poco mas o menos, la cual es parte de la mencionada de diez jornales recibida en los mismos termino y partida que la anterior. Lindante por oriente ocn propiedad de Antonio Romaní; por mediodia con la pieza de tierra establecida a José Aloy; por poniente con Francisco Guarro; y por cierzo con Pablo Miquel. Por razón de la cual José Artigas y sus sucesores prestan a D. Ramon Romaní y Miró el censo anual de dos gallinas entregaderas el dia de Navidad, y la cuarta parte de la vendimia que se saque de dicha pieza de tierra, cuyo censo fué impuesto en el establecimiento a primeras cepas que D. Francisco Romaní y Ferrer otorgó a favor del indicado Artigas con escritura autroizada por D. Fraicnsco Pujol y Nordas notario de Capellades en catorce de Octubre de mil ochocientos veinte y nueve, registrada el dia siguiente en la contaduria de hiptoecas de Capellades al foleo sesenta y ocho del libro corriente de dicho año.
Y tercero: Otra pieza de tierra viña de tres jornales de mulos poco mas o menos, la cual es parte de la citada de diez jornales, sita en los referidos termino y partida que las anteriores. Linda por oriente con tierra de José Aloy; por mediodia y poniente con la de Francisco Guarro; y por cierzo con la de Pedro Artigas. Por razón de la pieza de tierra Sebastian Martonell y sus sucesores prestan al indicado D. Ramon Romaní el censo anual de dos gallinas sentregaderas el dia de Navidad y la cuarta parte de la vendimia que se saque de el establecimiento a primera cepa que otrogó el relatado D. Francisco Romaní a favor del espresado Martorell, con escritura recibida por ante el citado notario Pujol y Bordas en dicho dia catorce de Octubre de mil ochocientos veinte y nueve, registada el dia siguiente en la contaduria de hipotecas de Capellades al foleo sesent ay nueve del libro corriente de dicho año.
Tercero: Una pieza de tierra viña de tres jornales de mulos poco mas o menos en la partida Llobrea del termino de la Pobla de Claramunt. Linda por oriente con propiedad de Pablo Romaní; por mediodia con la de José Metosas; por poniente con la de Pablo Elias; y por cierzo con la de Magin Ferrer.
Cuarto: Otra pieza de tierra viá e yerma de ocho jornales de aras de mulos poco mas o menos, sita en la partida del Astó del termino de la Pobla de Claramunt, lindante por oriente y cierzo con propiedad de Antonio Valls; por mediodia con la de ramon Estruch: y por poniente con la de Juan Castells.
Quinto: Otra pieza de tierra viña y olivos de diez jornales de mulos poco mas o menos, situada en la partida las Comas del termino de Torre de Claramunt. Linda por oriente poniente y cierzo con propiedad de Ana Pascual del manso Vidal; y por mediodia con tierra de José Prat.
Sesto y finalmente: Otra pieza de tierra campa y regadio con algunos olivos y arbones frutales y de paseo, llamada Terrasedas de seis jornales de lavord e mulos poco mas o menos, situada en el termino de la Torre de Claramunt, lindante por orietne on la riera Noya; Por mediodia con tierra establecida a Pedro Alemany mediante un camino que dirige al rio Noya, y partecon tierra de Ana Pascual; por poniente con dicha Ana Pascual; y por cierzo con tierra de D. Fernando de Mora. Cuyas fincas han sido inscritas en el Registro de la Propiedad del partido de Igualada con fecha dos y tres del actual Noviembre en los libros primeros de la Torre y de la Pobla de Claramunt, según aparce de la isncripción puesta al pie del inventario formado por dicho D. Ramon Romaní y Miró de los bienes de su difunto padre D. Francisco Romaní y Ferrer, autorizado por D. Francisco Especier notario de Igualada a los diez y siete de Setiembre de este año. Por lo que renunciando a a escepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera ley o derecho de su respective favor no solo otorgan al mencionado D. Ramon Romaní esta carta de pago qiueriendo que en ella vayan comprendidos cualesquiera recibos que hubiesen dado de dichas partidas a fin de que una misma no puedan arguirse satisfecha dos veces sino que también cancela y anulan la calenada escritura de debitorio y sus prorrogas de modo que del dia de hoy en adelante queden de ninguna fuerza ni valor en cuanto a las seis mil doscientas cincuenta libras que tiene recibidas quedando empero subsistente por las tres mil setecientas cincuenta libras que el apoderado de dicho D. Luis Sagnier y Nadal debe ceder y traspasar a favor de los madre e hijo Da. Engracia Morera y D. Ramon Sagalá en virtud del poder que mas arriba se ha calendado. Pues las dos mil libras que faltan para ompletar las doce mil del mencionado debitorio perciben ya a su debido tiempo los consortes D. Luis Villavecchia y Busquets y Da. Asunción Sagnier y Nadal. Declaro el infrascrito notario que he advertido a los Señores otrogantes de que confesando el pago de dichas partidas las fincas de que se trata quedaran libres de toda responsabilidad por razón de las mismas aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte. Y presente D. Ramon Romani y Miró capaz legalmente para este acto lo acepta. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en los registros de la propiedad que corresponda, sin cuyo requisito no será admitada en los juzgadops y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el cotnrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente del comercio, ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tiene de hacerlo por si. Y los propios Señores otorgantes, cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Luis Sagnier y Nadal, Manuel Sangnier y Nadal, Ramon Romaní y Miró, Jaime Rigalt y Alberch.