Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAMBIO DE GARANTIA HIPOTECARIA SOBRE DOTE DE ROSA SAFONT Y PARELLADA POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad ,vecino de ella, y de los testigos que se mencionarán parecieron D. Manuel Sagnier y Nadal corredor real de cambios de número de esta plaza, de edad treinta y un años, y de Da. Rosa Safont y Parellada, de edad veinte y cinco años, consortes, habitantes en esta capital, calle de Aray número diez piso segundo, asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para estas cosas y dijeron. Que por cuanto al tiempo de la celebración de su enlace firmaron cartas matrimoniales ante el suscrito notario en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete las que fueron registradas en la contaduría de hipotecas de esta ciudad en siete de Diciembre del mismo año al foleo treinta y dos del libro cincuenta y cinco de esta capital, en cuyas capitulaciones matrimoniales dicha Da. Rosa Safont constituyó en dote al indicado D. Manuel Sagnier de una parte la cantidad de seis mil duros y de otra inestimadamente un armario y comoda con sus ropas y apéndices de boda que su padre D. Miguel Safont le prometió dar libremente a cuenta de lo que por sus derechos legitimarios pudiese corresponderle y dicho D. Manuel Sagnier le hizo de esponsalicio o donación por causa de boda otros seis mil duris, estipulado a favor de los hijos nacederos de su matrimonio y en el caso de no ecsistir tales hijos pudiese Da. Rosa elejir o bien la mitad de la propiedad o bien el usufructo de la totalidad de dicho esponsalicio en seguridad de todo lo cual D. Manuel Sagnier especialmente hipotecó una casa sita en la calle Nueva de San Francisco de la presente ciudad señalada con el número veinte y cuatro, barrio noveno distrito cuarto, cuartel de oriente, compuesta de tienda, escalera y cuatro pisos, cuya superficie es de tres mil seiscientos cuatro palmos y su valor de doscientos sesenta mil reales vellón. Linda por el frente con dicha calle; Por la derecha con Da. Antonia Busquets de Bosch; por la izquierda con D. Rafael Patxot; y por la espalda con D. Victor Vidal y la viuda de D. José Carreras. Se tiene por el Ilustre Señor Marques de Sardañola de Marimon y de Bail Conde de Revilla al censo en nuda percepción de nueve libras catalanas o sean noventa y seis reales su capital a razón del tres por ciento es de tres mil doscientos reales pagaderos anualmente por mitad en San Juan de Junio y Navidad. Quien lo tiene por la Parroquia de Nustra Señora al censo de diez sueldos en dominio directo pagaderos anualmente en veinte y siete de Marzo, bien que los posesores de dicha casa solo deben pagar el primer censo, sin que sobre ella consta ningun otro censo, dominio, carga ni servidumbre mas que lo referido. Y le pertenece en virtud del convenio, adjudicación y división de los bienes que fueron de sus difuntos padre y abuela D. Luis Saginer y Vidal y Da. Rosa Sagnier y Vidal que firmó con sus hermanos D. Luis y Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal recibida por ante el notario autorizante en diez y seis de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, registrada en la contaduría de hipotecas de esta ciudad a los veinte y ocho de las mismas mes y año al foleo ciento cincuienta y cuatro del libro treinta y tres de esta capital con las notas e inscripciones correspondientes en el mismo libro. Atendida que convieniendo al indicado D. Manuel Sagnier vender la predicha finca sin propuesta a su esposa darle otra hipoteca bastante para seguridad del mencionado su dote y esponsalicio mediante soltar o liberar la que tenia hipotecada a la que esta ha accedido. Por ende espontáneamente y de mutuo consentimiento no solo la repetida Da. Rosa Safont desobliga la citada casa de la calle Nueva de San Francisco arriba designada y acepta la que nuevamente le hipoteca su esposo una que también este, en seguridad de dichos dote y esponsalicio, hipoteca especialmente toda aquella casa sita en las calles den Cortinas y del Rech Condal de esta ciudad, señalada con los números veinte y cinco en la primera y diez y ocho en la segunda barrio diez, distrito segundo, cuartel de oriente compuesta de una pierta grande y una escalerilla en la calle den Cortinas y otra puerta en la calle del Rech Condal, y cuatro pisos, cuya superficie es de diez y seis mil quinientos sesenta y tres palmos cuadrados, y su valor es de trescientos sesenta mil reales vellón. Linda por el frente con la calle del rech Condal; por la derecha con D. Agustin Maria Baró; Por la izquierda parte con otra casa del otorgante y parte con D. Geronimo Estapé; y por cierzo parte con la calle den Cortinas. Debe saberse que antes en el terreno que hoy dia ocupa dicha casa habia dos distintas con las cuales se formó la actual, la una que es la parte que da a la calle del Rech Condal comprendía seis mil seiscientos ochenta y seis palmos y la otra que es la parte que da a la calle den Cortinas comprendía nueve mil ochocientos setenta y siete palmos. Y por consiguiente se tiene en cuanto a la primera porción de terreno por los sucesores de D. Troyano Vallescá al censo con dominio mediano de pension anual dos mil dos catalanes o sean un real seis centimos su capital al tres por ciento es de treinta y cinco reales treinta y tres centimos pagadero en cierto termino. Quienes lo tienen también en dominio mediano de las sucesores de D. José Antonio Casani notario al censo de cinco sueldos equivalentes a ---sesenta y seis centimos su capital al tres por ciento es de ochenta y ocho reales sesenta y seis centimos pagadero por mitad en trece de Marzo y trece de Setiembre. Y estos lo tienen en dominio y alodio de la Ilustre Señora Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de tres sueldos o sean un real cincuenta y nueve centimos su capital a razón del tres por ciento es de cincuenta y tres reales pagadero anualmente en el dia de Pascua de Resurrección. Y en cuanto a la segunda porción de terreno o sea la de la parte de la calle den Cortinas, se tiene por los herederos de D. José de Sabastida al censo en dominio mediano de trece sueldos seis dineros o sean siete reales veinte centimos su capital a razón del tres por ciento es de cuatrocientos cuarenta reales pagaderos anualmente en cierto termino. Quienes lo tienen en dominio y alodio de dicha Ilustre Abadesa y Real Monasterio de San Pedro de las Puellas sin prestación de clase alguna: Sin que sobre la referida casa gravite ningun otro censo, carba, dominio ni servidumbre de ninguna clase. Y le pertenece en virtud del legado que su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent le hizo en su testamento que entregó cerrado al infrascrito notario en diez y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro y fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis registrado en la oficina del registro de hipotecas de esta capital en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete en el libro de esta ciudad correspondiente.
Se reserva a favor del Estado, la hipoteca legal que le compete con preferencia entre cualquier otra para el ---- de la ultima anualidad del impuesto-----y no satisfecho, por la finca hipotecada cuando venga el caso de hacerse, querer mi imposibilidad. Y ambos contraentes quieren y convienen que en paga de esta

TROZO EN MAL ESTADO.
Presentes por testigos D. Andres Bes pasante de notaria y D. Luis Puiggos y Marias ambis pasantes de notaria de esta vecindad a quienes y a los otorgantes

Y los propios Señores otorgantes cuyas personas, profesión, estado y vecindad, doy fe conocer, lo firman.
Manuel Sagnier y Nadal, Rosa Safont de Sagnier, Jaime Rigalt y Alberch.