Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETORNO DE DOTES HACIA PADRES DE MARIA DE LAS MERCEDES LLONGUERAS Y JOSÉ MAIGNON Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella, y de los testigos que se nombrarán, parecieron los Señores D. Ceferino Llongueras y Formentí hacendado, de edad cuarenta y ocho años, y Da. Manuela Massanet y Serradell de edad cuarenta y siete años, consortes, habitantes en esta capital. Rambla de los Estudios numero cinco, piso primero, asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para estos actos, y dijero. Que por cuanto con motivo del enlace de la hija Da. Maria de las Mercedes Llongueras y Massanet con D. José Maignon y Nadal se firmaron cartas matrimoniales las que autorizó D. José Manuel Planas y Compte notario de la presente ciudad a los cinco de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y nueve, registrada en veinte y ocho del mismo Agosto en la contaduría de hipotecas de Granollers al foleo cuarenta y nueve del libro quinto de fincas rusticas de Vallromanas. Atendido que habiendo fallecido intestados los referidos nuevos consortes D. José Maignon y Da. Maria de las Mercedes Llongueras sin haber tenido ni dejado hijos, quedan los predichas cartas matrimoniales sin ningun efecto tanto en razón de la donación hecha por los Señores otorgantes de todos los bienes que dejaron al tiempo de su muerte y de dos comodas con sus ropas y adornos de boda como en aquella al especto el esponsalicio o aumento que D. José Maignon hizo a favor de Da. Maria de las Mercedes Llongueras, la cantidad de diez mil duros, a cuya seguridad dicho D. José Maignon hipoteco una heredad llamada Manso Gindila sito en el termino de Vallromanas, que Linda a oriente con Estevan Palau y Sebastian Colomer; a poniente con el Excelentisimo Señor Marques de Paredes; a mediodía con Esteban Paller; a cierzo con la carretera de Vallromana. Atendido que si bien la entrega de las comodas, ropas y adornos sobredichos no tubo lugar según el seguimiento de las cartas matrimoniales hasta lo muerte de los otorgantes la verdad de los hechos es que ---------damente las entregaron a D. José Maignon y Nadal en el acto de celebración en la boda cuyas cosas despues de la muerte de Da. Maria de las Mercedes Llongueras las entregó D. José Maignon a los Señores otorgantes y deseando que este co----espontaneamente confiesa y reconoce haberle sido entregadas y tener recibidas-----dichas dos comodas en todas sus ---tal cual quedaron en la época del fallecimiento de dicha su hija Da. Maria de las Mercedes, de que otorgan la mas cavar carta de entrega con renuncia de cualesquiera leyes de su favor. Y presente Da. Rosa Nadal y Dodero viuda de D. Erasmo Gassó de edad cincuenta y tres años, madre del mencionado D.José Maignon y Nadal, habitante en esta ciudad calle de Aviñó número treinta y uno primera, legalmente capaz para este acto lo acepta. Siendo testigos D. Andrez Bes, pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta veciudad, a quienes y a los otorgantes he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los señores otorgantes, cuya personas, profesión y vecindad doy fe conocer lo firman.
Ceferino Llongueras, Manuela Massanet de Llongueras, Rosa Nadal de Gassó, Jaime Rigalt y Alberch.