Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALDIR Y GARCIA, POR ANTONIO JUAN STAGNO Y PONTE.


En la ciudad de Barcelona a los treinta de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Pablo de Milá de la Roca y de Mainar, notario del Colegio del territorio de la audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad, ha comparecido D. Antonio Juan Stagno y Ponte, de edad treinta y siete años, soltero, del comercio, vecino de esta ciudad; asegurando y apareciendo tener la capacidad y aptitud legal necesaria para otorgar este instrumento, espontáneamente dá poder a D. Nicolas Aldir y D. José García Noblejas, procuradores de los Tribunales de Madrid, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para por él puedan parecer ante el Tribunal Supremo de Justicia, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleutos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, ministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se les haban, instar ejecuciones, , prisiones, solturas embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables y apelar, suplicar y recurrir de las contrarias, y hacer todo lo demás que se requiera, con facultad de substituir, revocar los sustitutos y nombrar otros, y prometer el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido todo cuanto por sus apoderados fuere obrado. Así lo otorga siendo presentes por testigos D. Francisco de Asís Agustí y Gauran, escribiente y D. Enrique Novi e Inglada, ambos residentes en esta ciudad a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura después de haberles advertido del derecho que tienen de hacerlo por si mismos. Y el otorgante, cuya persona profesión y vecindad conozco, lo firma cioon dichos testigos,d e todo lo que doy fe.
A.J. Stagno, Francisco de Asis Agustí testigo, Enrique Novi testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.