Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASA Y MEDIA PLUMA DE AGUA EN NOU DE SANT FRANCESC, HACIA OLIVELLA, POR MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella, y de los testigos que se nombrarán, pareció D. Manuel Sagnier y Nadal, coredor Real de cambios del número de esta plaza casado, de edad treinta y un años, habitante en esta capital, calle de Aray número diez piso segundo asegurando tener la aptitud legal necesaria para la celebración de este contrato, y dijo. Que espontáneamente vende a D. Nicolás Olivella y Marimon habitante en esta ciudad, calle Nueva de San Francisco número veinte y seis piso primero, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente.
Primero: Toda aquella casa compuesta de tienda, escalera, entresuelo y cuatro pisos sita en la calle Nueva de San Francisco de la presente ciudad, señalada hoy dia con el número veinte y seis, barrio noveno, distrito cuarto, cuartel de Oriente, cuya superficie según lo escritura de venta que se calendará mas abajo contiene tres mil seiscientos cuatro palmos cuadrados, pero según el antiguo establecimiento que hizo D. Juan Antonio de Marimon, a favor de Juan Mas del solar en que está construida dicha casa, recibido por ante D. Geronimo Gomís notario de esta capital en veinte y siete de Marzo de mil setecientos treinta y dos, no registrado en hipotecas, resulta que el ancho del citado solar es de veinte y siete palmos y medio, inclusos los gruesos de las paredes por ciento treinta y seis palmos de fondo, y asi es que la area total de la predicha casa comprende tres mil setecientos cuarenta palmos superficiales, que es la medida escada que actualmente tiene. Linda por el frente con la referida calle Nueva de San Francisco; Por la derecha con Da. Antonia Busquets viuda de Bosch; por la izquierda con D. Rafael Patxot; y por la espalda con D. Victor Vidal y la viuda de D. José Carreras. Se tiene por el Ilustre Señor Marques de Serdañola, de Marimon y de Buil Conde de Revilla al censo en nuda percepción de nueve libras catalanas o sean noventa y seis reales de vellón le que capitalizado al tipo del tres por ciento importa tres mil doscientos reales, pagaderos anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y de la Natividad del Señor. Quien lo tiene por Su Magestad la Reina Nuestra Señora al censo con dominio directo de pension diez sueldos equivalentes a cinco reales treinta y tres centimos su capital a razón del tres por ciento es de ciento setenta y siete reales sesenta y seis centimos pagadero todos los años el dia veinte y siete de mayo, bien que los posesores de dicha casa solo deben pagar el censo de nueve libras al Señor Marqués de Serdañola. Según declara el Señor vendedor sobre la indicada finca no gravita ningun otro censo, dominio, carga ni servidumbre de ninguna clase,.
Y le pertenece no solo en virtud de la escritura de convenio, adjudicación y ddivision de los bienes que fueron de sus difuntos padre y aguela D. Luis Sagnier y Vidal y Da. Rosa Vidal de Sagnier, que firmó con sus hermanos D.Luis y Da. Maria Aunta Sagnier y Nadal, recibida por ante el notario autorizante en diez y seis de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, retistrada en la contaduría de hipotecas de esta ciudad en veinte y ocho de los mismos mes y año al foleo ciento cincuenta y cuatro del libro treinta y tres de esta capital, con las notas e inscripciones correspondientes en el mismo libro. Sino también en fuerza de lo ordenado por la nombrada Da. Rosa Vidal de Sagnier en su ultimo testamento que entregó cerrado al difunto D. Jaime Rigalt y Estrada notario que fue de esta ciudad en diez y seis de Marzo del año mil ochocientos treinta y nueve, y fue abierto y publicado por el infrascrito notario en catorce de Noviembre del de mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo testamento no consta registrado en hipotecas. A la referida su abuela Da. Rosa Vidal de Sagnier pertenecía en virtud de la venta perpetua que de la mencionada casa otorgó a su favor D. José Antonio Olivé y Cammany con escritura autorizada por dicho notario D. Jaime Rigalt y Estrada a los veinte y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y cinco, registgrada en treinta de los proopios mes y año al foleo diez y seis del libro quinto del registro de hipotecas de este partido correspondiente a esta ciudad, y su territorio.
Segundo y finalmente: Media pluma de agua peso y medida de Barcelona procedente del manantial de Moncada junto con la parte le corresponde en las cañerías que conducen dicha media pluma de agua de desde el repartidor de la plaza del Duque de Medinaceli de esta capital, cuya media pluma de agua está destinada para el uso y aprovechamiento de la indicada casa de la calle Nueva de San Francisco. Y según declara el Señor vendedor, sobre dicha porción de agua, no pesa ningun censo, carga, dominio ni servidumbre. Y le pertenece en fuerza de la escritura de convenio adjudicación y división de los bienes que fueron del antedichos sus padre y abuela arriba calendadas, y en virtud de la venta perpetua que firmaron de la media pluma de agua Da. Indalecia Lozano viuda de D. José Garcia y Parreño y D. Joaquin García y Lozano madre e hijo a favor de D. Joan Illa y D. Antonio Artós otros de los administradores de los bienes que fueron de la espresada Da. Rosa Vidal de Sagnier nombraderos por esta en su testamento que antes se ha calendado para regir y administrar sus bienes durante la menor edad de sus nietos y herederos que lo eran el Señor vendedor y sus hermanos D. Luis y Da. Maria Asunta Sagnier, autorizada dicha venta por el subscrito notario en seis de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, registrada en la contaduría de hipotecas de esta capital en veinte y cuatro de los propios mes y año en el libro de esta ciudad. Cuya venta hacemos como mejor en derecho proceda bajo el pacto de que el Señor comprador deba satisfacer todos los gastos que ocasione este traspaso de laudemio, derechos a la Hacienda, papel sellado y demás.
Y con dicha condición estrae de su dominio y poder las cosas vendidas, transfiriéndolas al del Señor comprador y de los suyos con promesa de entregarle posesión corporal, real, con causa de ella, facultándole paraqué se la pueda tomar y refendar de su propia autoridad con clausula de constituto y precario, y cesión de todos derechos, y acciones, para usar y valerse de ellos juicial y estrajuicialmente, conforme mejor le comvenga como a cosa legítimamente por el adquirida. El precio de esta venta es la cantidad de doce mil duros a saber, once mil cuatrocientos duros por la indicada casa y los restantes seiscientos duros por la media pluma de agua y parte de cañería. Cuyo precio confiesa recibir el Señor vendedor en este acto del Señor comprador, en efectivo metalico, de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento, de que le otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, y a cualesquiera ley o derecho de su favor cede al comprador y a los suyos, todo lo demás que las cosas vendidas podría valer del precio antedicho, prometiendo hacerle valer y tener esta venta y estarle de firme evicción y saneamiento de este contrato.
Presente D. Nicolás Olivella y Montserrat Capaz legalmente para este acto acepta esta escritura en el modo queda estipulado. Para mayor firmeza de este contrato jura ambos no solo no impugnarlo por motivo alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude del domino alodial, arriba espresado, ni de sus derechos. Quedan enterados de lo prevenido acerca el pago de los derechos correspondientes a la hacienda Publica ajo pena de nulidad. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Y no habiéndose hecho constar el pago de la ultima anualidad de la contribución territorial repartida a la finca que se enagena, se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, por su cobro. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los Señores otorgantes, cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Manuel Sagnier y Nadal, Nicolás Olivella, Jaime Rigalt y Alberch.