Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE MASRIERA Y LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a seis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario publico de esta ciudad, vecino de ella y de los testigos que se nombrarán, parecieron D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, casado, de edad treinta y cuatro, habitante en esta capital calle de Cervantes número dos piso primero, y D. José Masriera y Vidal, platero, casado, de edad cincuenta y un años, habitante también en esta ciudad calle de Vigatans número cuatro, piso primero, asegurando ambos tener la aptitud legal necesaria para estas cosas, y dijeron. Que por cuanto el primero es dueño de una casa señalada de número dos en la calle de Vigatans, y el segundo de la casa contigua marcada con el número cuatro, en la misma calle, en cuya casa de D. Luis Sagnier, en el tercer piso de ella y a la distancia de unos seis palmos de la fachada y altura de unos nueve del plan terreno, había construido una ventana liminar, de alto unos dos palmos y uno y medio de ancho, la cual reciba luz por la parte superior de su tejado de la casa del Señor Masriera, advisa que por parte de la casa de este se hallaba tapiada, no habiéndose empero podido averiguar con ecsactitud desde cuando se hallaba tapiada, peo prermaneciendo abierta por la parte de la casa del Señor Sagnier, y como con motivo de la reedificación que se está practicando de la casa del Señor Marsiera se haya suscitada dificultad sobre el derecho de Sagnier para tener abierta la referida ventana, acordaron ambos interesados ecsaminar los respectivos títulos, de los cuales no resulta hacerse mencion de ella ni de que completa derecho al Señor Sagnier para conservarla, por cuyo motivo y al efecto de evitar cuestiones en lo sucesivo han convenido en tapiar enteramente y por ambos lados la misma ventana, haciendo desaparecer todo vestigio de ella, como así se ha ya practicado, y que el Señor Masriera en compensación de cualquier derecho que pudiese tal vez competer al Señor Sagnier le bonificaría la cantidad de dos mil reales vellón. Por lo tanto los mismos D. Luis Sagnier y D. José Masriera, espontáneamente declaran que la casa del segundo queda libre de la esplicada servitud respecto de la del primero y del propio modo que si la dicha ventana no hubiere jamás ecsistido, y el Señor Sagnier confiesa recibir del mismo Señor Masriera en este acto y en presencia del notario autorizante y de los testigos de este instrumento la cantidad de dos mil reales vellón por los motivos ya esplicados en biena moneda de oro y plata. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así convenida y a cualesquiera ley o derecho de su favor, prometen no impugnar ni contravenir esta escritura en tiempo ni por motivo alguino, bajo las garantías en derecho necesarias. Siendo testigos D. Andres Bes pasante de notario y D. Melchor de Milans dependiente de comercio ambos de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leído integra esta escritura por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de hacerlo por si. Y los propios Señores otorgantes, cuyas personas, profesión y vecindad doy fe conocer, lo firman.
Luis Sagnier y Nadal, José Masriera y Vidal, Jaime Rigalt y Alberch.