Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO DE AMAT HACIA ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ant mi el infrascrito notario del colegio territorial de Barcelona con residencia en esta capital y de los testigos nombraderos, pareció el Muy Ulustre Señor D. Cayetano Maria Amat y de Amat, Vergós, Lenticlar, de Cortada, Pagés, Planella y de Vallgernera, Marques de Castellbell y de Castellmeyá, Barón de San Miguel de Castellar, de Maldá y Maldanell, Gentil Hombre de Camara de Su Magestad con entrada de estado casado, de edad sesenta y un años y vecino de esta ciudad, con la aptitud legal necesaria para la otorgación de esta escritura no constando cosa en contrario, y dijo: Que de su libre albedrio vende perpetuamente a D. Esteban Maignon y Duran hacendado, viudo de edad cincuenta y siete años, vecino de la villa de Gracia, persona habil para adquirir no constando lo contrario, toda aquella porción de terreno de cabida veinte palmos anchos por cuatrocientos treinta y seis y medio de fondo, formando una superficie de ocho mil setecientos treinta palmos que da a la carretera, sita en el termino del pueblo de Hospitalet y de pertenencias de una pieza de tierra campa de cabida una mojada y media, lindante el terreno que se establece a oriente con restante de dicha pieza de tierra de propiedad de dicho Ilustre Señor vendeor; a mediodia con honores de Martin Arnal; a poniente con honores del comprador; y a cierzo con la carretera que de esta ciudad conduce a San Baudilio de Llobregat. Se tiene según se cree franco en alodio y libre de prestación ni carga alguna eral, queriendo que para el caso de aparecer en lo sucesivo algun dominio vendrá a cargo del comprador el pago del laudemio por razón de este transpaso y de los demas derechos dominicales correspondiente a la porción de terreno que con la presente se vende. Y pertenece a dicho Ilustre Señor Marques como heredero de su difunto Señor padre D. Manuel Cayetano de Amat, Peguera, y de Rocabertí, nombrado tal en su ultimo y valido testamento publicado por el suscrito notario a tres y cinco de Enero del año mil ochocientos cuarenta y seis y registrado en las hipotecas de San Felio de Llobregat al foleo doscientos cuarenta y uno, libro provisional del Hospitalet a siete de Julio de mil ochocientos cincuenta y tres. Y promete entregar al comprador posesión real de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entre tanto posesor en su nombre. El precio de esta venta es la cantidad de doscientas treinta y cinco libras ocho dineros catalanas equivalentes a ciento veinte y cinco duros siete erales que confiesa recibir del comprador por mano de tercera persona en este acto de contado en buenas monedas de oro y plata en presencia del autorizante notario, de cuya entrega da fe y de los testigos nombraderos, de que otroga carta de pago y promete estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la Propiedad del partido de San Felio de Llbregat, previo el oportuno pago de llos derechos a la Hacienda publica dentro el termino prefijado por la ley, sin cuyo requisito no será admitida en los Juzgados y Tribunales ordinaris y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción el el registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. En virtud de cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia acualquiera otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca qye se enagena cuando venta el caso de hacerse efectiva su responsabilidad. Así lo otorga y firma dicho Muy Ilustre Señor Marques junto con D. Esteban Maignon accentante, cuyas personas, calidad conozco, siendo testigos D. Francisco Armengol propietario y D. Francisco Mancio carpintero, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido integra esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de enterados del derecho que tienen de leerla por si, de que doy fe.
El Marques de Castellbell, Estevan Maignon, Salvador Clos y Gualba.