Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASA EN CALLE AVIÑÓ DE LOS ROIG, HACIA MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante nosotros los suscritos notarios de esta ciudad, vecinos de la misma y testigos que se nombraran pareció Don José Seller y Huguet de este comercio y vecindad, casado, de edad cuarenta años, quien asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento ha dicho. Que haciendo las infranscritas coss en la calidad de apoderado que para vender y otras facultades se halla ser legítimamente constituido y ordenado por Don Emilio Roig y Roig del comecio y vecino de la ciudad de La Habana, casado, de edad treinta y seis años, con escritura que pasó por ante Don Gabriel Ramirez escribano público de número de dicha ciudad de La Habana en el dia once de Junio del año mil ochocientos cincuenta y ocho, de cuyos poderes ha presentado el otorgante, copia autentica librada por dicho escribano Ramirez y debidamente legalizada, la que en cuanto a la facultad de vender con su cabecera y conclusión copiado a la letra dice así.
En la siempre fidelísima ciudad de La Habana, a once de Junio de mil ochocientos cincuenta y ocho, ante mi el escribano publico y testigos que se espresarán compareció D. Emilo Roig y Roig, vecino de ella, a quien doy fe conozco y espontáneamente otorga poder cumplido especial y para las infrascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad,. No al vontrario a favor de D. José Seller, vecino de Barcelona, para que representando la persona, acción y derecho del otorgante pueda administrar, regir, y gobernar.
Otor si: Pueda vender perpetuamente o con pacto al quitar asi en publica subasta como priadamente a la persona o personas, por los precios y cantidades, y mediante los pactos y condiciones que a dicho su apoderado parescan, cualquiera cansos, censales, tierras, casas, frutos, créditos, mansos, heredades, alhajas de oro y plata, juyas y demás propiedades y bienes, asi muebles como inmuebles y serventes que pertenecen o pertenecerán al poderdante en cualquier parte que se hallen y por cualquier titulo que le corresponda, los precios y cantidades referidas pedir y cobrar o aquellas declarar haber recibido y cobrado, o ben delegarlas a papar a cualesquiera acreedores del poderdante y sobre la succesion al crédito de aquellos, prioridad de tiempo y mejoría de derecho pactar y concerdar con promesa de entregas posesión a los compradores facultad de tomarsela de propia autoridad, clausula de constituto, cesión de derechos, y acciones, sustitución de procurador, intia, evicción para siempre y en todo caso o en el otro modo que al dicho su apoderado parezca con obligación de los bienes del poderdante muebles y sitios, presentes y futuros y renuncia a las leyes de su favor con clausula de donación al comprador o compradores de lo mas que las cosas vendodas valgan y puedan valer del precio por el cual se habran vendido y juramento y al espresado efecto pueda el mismo su apoderado firmar cualesquier escrituras de venta y carta de pago con las dichas y otras clausulas a el bien vistas.
Otro si: Pueda percibir y cobrar. Y generalmente practique acerca de lo referido cuanto el otorgante haría y hacer podría presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto por el indicado su apdoerado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revcarlo bajo obigacion de sus bienes, muebles, reices presentes y futuros, con todas las renuncias necesarias. En cuyo testimonio asñi lo otorgó y firmó, siendo testigos Don Vicente de la Huerta, D. José Andrade y D. Ignacio de Entralgo vecinos presentes.= Emilio Roig y Roig.= Ante mi Gabriel Ramirez.= Es conforme a su original que queda en mi archivo a que me remito. Y a pedimento de parte doy el presente el dia de su otorgamiento.=+.= Gabriel Ramirez.= Los escribanos de Su Magestad la Reina Nuestra Que Dios Guarde, que aquó signamos firmamos, certificamos y damos fe que D. Gabriel Ramirez de quien el testimonio que antecede aparece autorizado, es escribano publico del número de esta ciudad, fiel legal y de confianza, usa y ejerce con aprobación. Y a sus semejantes siempre se les ha dado y dá entera fé y crédito en ambos juicios. Y a pedimento de parte daños la presente sellada con el de nuestro Real Colegio. Habana y Junio doce de mil ochocientos cincuenta y ocho.=+.= Miguel Nuño.=+.= Antonio Urgellés.=+.= José Maria Gamboa.= Lugar del sello del Real Colegio de escribanos de La Habana.= Concuerda lo trascrito con su original que se ha devuelto al nombrado Don José Seller de que los suscritos notarios autorizantes certifican. En dicha calidad espontáneamente por su dicho principal Don Emilio Roig y Roig y por los herederos y succesores de este cualesquiera que sean vende y por titulo de venta concede a Don Manuel Sagnier y Nadal Corredor Real de Cambios, y propietario, vecino de esta ciudad, casado, de edad treinta y dos años, presente a este acto a sus succesores y a quien querrà perpetuamente toda aquella casa grande de tres pisos de altura junto con dos plumas de agua de pie que en la misma fluyen, y con todas sus entradas y salidas, derechos y pertenencias universales que por los títulos infrascritos tiene y posee en esta ciudad, cuartel primero hipotecario de oriente y calles llamadas de Aviñó y de Arenas, distrito cuarto barrio diez, señalada de números treinta y dos en dicha calle de Aviñó, y de números uno y tres en la de Arenas. Cuya casa comprende una superficie de nueve mil seiscientos sesenta y iun palmos cuadrados equivalentes a trescientos sesenta y cinco metros también cuadrados aproximadamente, linda por su frente o sea cierzo, con la calle de Escudillers; por la derecha entrando por esta ultima calle o sea poniente con honores de Doña Rosa Nadal de Gassó; por la izquierda o sea a oriente con los del Ilustre Señor Don José Guzman y Soler; y por la espalda de dicha casa o sea mediodía con la referida calle de Arenas. Se tiene la deslindada casa y terreno en que radica por el Ilustre Señor Don Conrado de Vallgornera Principe de Nicemi y bajo su dominio mediano, al censo de cuatrocientas ochenta libras moneda catalana, equivalentes a doscientos cincuenta y seis duros, anualmente pagaderos en el dia primero de Setiembre. Siendo el capital de dicho censo al tipo del tres por ciento, de ocho mil quinientos treinta y tres duros, seus reales veinte y dos maravedíes. Y dicho Ilustre Señor Principe la tiene por la casa de Caridad de la Santa Iglesia de la presente ciudad y bajo su dominio y alodio a censo de dos libras catorce sueldos moneda catalana, equivalentes a veinte y ocho reales veinte y seos maravedises, anualmente pagadero en el dia de San Juan del mes de Junio. Siendo el capital de dicho censo el de nuevecientos treinta y tres reales veinte y dos maravedises. Y ha de saberse, que con rebaja del espresado censo de cuatrocientas ochenta libras, el posesor de la finca que se vende ha de pagar en virtud de delegación hecha por el domino mediano al adquisidor en la escritura de establecimiento que se cita en la abajo calendadera de venta, a saber, la susodicha corresponsion al dominio directo y adekmas a los Ilustres Obreros de la Parroquia de San Miguel Arcangel de esta ciudad la pension de quince libras todos los años en diez y nueve de Diciembre como pension del censal que dicho domino mediano les hace y presta. Pertenece al predicho Don Emilio Roig y Roig la cosa vendida en la calidad de heredero de su difunta madre Doña Maria de la Concepción Roig de Roig, por virtud del heredamiento preventivo continuado en las capitulaciones que por razón del matrimonio de dicha Señora con Don Francisco Roig y Roig, se otorgaron en poder de Don Joan Prats notario de esta ciudad en el dia diez y ocho de Julio del año mil ochocientos veinte y siete, de las que se tomó razón con fecha veinte y uno de dichos mes y año al folio sesenta y tres del libro tercero entonces corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad. Cuyo heredamiento se puroficó a favor de Don Emilio Roig y Roig por ser el único hijo varon de aquel matrimonio y haber fallecido sin testamento la indicada su Señora madre Doña Maria de la Concepción, por cuyo motivo, seguida la muerte de dicha Señora, se presentó por el indicado Don Emilio Roig y Roig la competente relación de los bienes que como a tal heredero le correspondían, de cuya relación, con fecha veinte y tres de Julio de mil ochocientos sesenta, se tomó razón en la antigua contaduría de hipotecas de este partido, con referencia solo a los bienes radicados en el mismo en los folios ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, y ciento setenta y seis del libro sesenta y dos de esta ciudad, según todo asó resulta de la certificación librada por Don Monserrate Corominas, teniente contador de dichas hipotecas en el mismo citado dia veinte y tres de Julio y diez y nueve de Diciembion del censal que dicho dominio mediano les hace y presta. Pertenece al predicho Don Emilio Roig y Roig la cosa vendida en la calidad de heredero de su difunta Señora madre Doña Maria de la Concepción Roig de Roig, por virtud del heredamiento preventivo continuado en las capitulaciones que por razón del matrimonio de dicha Señora con Don Francisco Roig, y Roig se otorgaron en poder de Don Juan Prats notario de esta ciudad en el dia diez y ocho de Julio del año mil ochocientos veinte y siete, de las que se tomó razón con fecha veinte y uno de dichos mes y año al folio sesenta y tres del libro tercero entonces corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad. Cuyo heredamiento se purificó a favor de Don Emilio Roig y Roig por ser el único hijo varon de aquel matrimonio y haber fallecido sin testamento la indicada su Señora madre Doña Maria de la Concepción, por cuyo motivo, seguida la muerte de dicha Señora, se presentó por el indicado Don Emilio Roig y Roig la competente relación de los bienes que como a tal heredero le correspondían de cuya relación, con fecha venite y tres de Julio de mil ochocientos sesenta, se tomó razón en la antigua contaduría de hiptoecas de este partido, con referencia solo a los bienes radicados en el mismo en los folios ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco ciento setenta y seis del libro sesenta y dos de esta ciudad. Según todo así resulta de la certificación librada por Don Monserrate Corominas, teniente contador de dichas hipotecas en el mismo citado dia venite y tres de Julio del año mil ochocientos sesenta. A dicha Doña Concepción Roig de Roig pertenecía en la calidad de sucesora universal de su difunto Señor padre Don Juan Roig y Jacas vecino y del comercio que fue de esta ciudad, como heredera substituida por este para el caso que se verificó de fallecer sin hijos y antes de llegar a la edad de veinte y cinco años el hermano de la misma, Don Eusebio Roig y Gustems heredero instituido por el indicado su padree Don Juan Roig y Jacas en el testamento que en veinte y siete de Agosto del año mil ochocientos treinta entrego cerrado al ditado notario Don Joan Prats por quien, seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado en diez y seis de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y dos. Y a dicho Don Juan Roig y Jacas pertenecía a saber, en cuanto a la casa, por titulo de la venta perpetua que a su favor otorgó Don Jayme Roig y Mallofré, con escritura que pasó por ante Don José de Pomareda y de Amat notario de esta ciudad en el dia trece de de Marzo del año mil ochocientos diez y ocho, de la que con fecha diez y ocho de Marzo del año mil ochocientos diez y ocho, se tomó razón al foleo trescientos cincuenta del libro primero entonces corriente del Registro de hipotecas de esta ciudad. Y en cuanto a las referidas dos plumas de agua, tambié por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por el Escelentisimo Señor Marqués de Campo Sagrado Capitan General de este Principado en nombre y representación de la Real Junta de aghuas, con escritura que pasó por ante Don Felipe Claramunt escribano Mayor del Escelentisimo Ayuntamiento de esta ciudad en el dia nueve de Diciembre del año mil ochocientos veinte y cuatro. De la que con fecha diez de dichos mes y año de su otorgación, se tomó razón al folio ciento sesenta y cinco del libro cuarto entonces corriente del Registro de hipotecas de esta ciudad. Esta venta otorga en la indicada calidad, como mejor decir y entender se pueda extrayendo las cosas vendidas del dominio y propiedad de Don Emilio Roig y Roig, poniéndolas y trasfiriendolas en mano y poder del comprador prometiendo entregarle posesión de las mismas, dándole facultad, para que de propia autoridad se la pueda tomar, constituhiyendose entre tanto posesor en su nombre. Salvo el laudemio que corresponde a los Señores alodiales por esta venta que es a razón del dos por ciento en cuanto al dominio directo que representa la Hacienda Publica y en cuanto al otro dominio lo que corresponda según la sentencia arbitral sobre pago de laudemios en Barcelona, hecha gracia de la mitad, cuya gracia se ha obtenido previamente de Don José Sagás apoderado del citado Ilustre Señor Principe de Nicemi, con cuyo importe queda gravada la finca por no poderse obtener en el acto las firmas de dichos Señores a causa de haberse manifestado por el Señor vendedor, hallarse indispuesto dicho Señor Sagá. El precio de esta venta en limpio para el Señor vendedor, es de treinta y nueve mil quinientos duros en esta forma, a saber, en cuanto a diez y seis mil duros, al contado, los cuales declara el repetido Don José Seller en la precitada calidad, recibir en este acto del comprador Don Manuel Sagnier en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata en presencia de los notarios y testigos infrascritos de que le otorga la competente carta de pago, en cuanto a nueve mil duros al plazo de un año; en cuanto a ocho mil duros al plazo de dos; y en cuanto a los restantes seis mil quinientos duros, al plazo de tres años, todos contaderos del dia de hoy. Y nosotros los suscritos notarios hemos advertidos a las partes que el pago de cualquiera cantidad que por cuenta o saldo del precio de esta venta se satisfaga, no perjudicará a tercero sino se hace constar al Registro de la Propiedad. El propio Don José Seller promete que su principal estará siempre al comprador y a los suyos de firme y legal evicción a la enmienda de daños y pago de todas costas. Presentes a este acto Doña Carlota Roig y Roig vecina de esta ciudad, de edad treinta y cuatro años, consorte del repetido Don José Seller y Da. Higinia Roig y Roig, también vecina de esta ciudad, de edad treinta y dos años, consorte de Don Carlos Torrents y Bruguera, del comercio de esta plaza, hermanas. Doña Catalina de Riuró Roig y Gustems también de esta vecindad, de edad cincuenta y dos años, consorte de Don Camilo Calvet y Buscarons, vecino de esta propia ciudad, y Doña Nicolasa Roig y Gustems de edad cuarenta y seis años, igualmente de esta vecindad viuda de Don Francisco de Paula Duran. Cuyas Señores, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar las infrascritas cosas y haciéndolas además todas a excepción de la Doña Nicolasa Roig y Gustems con espreso consentimiento de sus respecrivos citados maridos que abajo interpondrán, han dicho: Que obrando, a saber, Doña Carlota y Doña Hijinia Roig y Roig, no solo en la calidad de herederas substituidas que se hallan ser de su hermano el predicho vendedor Don Emilio Roig y Roig para el caso de fallecer este sin hijos, o con tales que no lleguen a la edad de testar en virtud de lo pactado en el citado heredamiento por su difunta común Señora madre Doña Concepción Roig y Gustems de Roig en uno de los capítulos de las cartas dotales de esta Señora que se dejan calendadas en la expectante de la presente venta, si que también en el concepto de acreedoras legitimarias en los bienes de la misma su Señora madre fallecida ab intestato, y Doña Catalina de Rizzis y Doña Nicolasa Roig y Gustems en la calidad de coherederas que son en una tercera parte cada una, de los derechos que como a heredero gravado y como legitimario correspondían a su hermano Don Eusebio Roig yGustems fallecido ab intestato, en la herencia del padre común Don Juan Roig y Jacas, en cuya herencia (que según se ha esplicado posee en el dia el vendedor Don Emilio Roig y Roig) se hallan invicerado los espresados derechos. Y como legitimarias también Doña Catalina y Doña Nicolasa de dicha herencia de Don Juan Roig y Jacas por si o por sus causantes dichas Doña Carlota, Doña Higinia, Doña Catalina, y Doña Nicolasa, respective y espontáneamente aprueban y consienten y en cuanto menester sea ratifican la presente venta. Y en su virtud renunciando como renuncian Doña Carlota y Doña Higinia Roig y Roig a la substitución que con relación a las cosas en esta escritura vendidas, pudiese tal vez purificarse a favor de las mismas y librando junto con Doña Catalina de Rizzis y Doña Nicolasa Roig y Gustems las propias cosas de toda responsabilidad por razón de los respective derechos esplicados o por cualquier otro concepto concerniente a las aludidas herencias y participaciones que contra las mismas cosas vendidas pudiesen ejercitar como parte integrante de las herencias de Doña Maria de la Concepción Roig y Gustems de Roig, de Don Juan Roig y Jacas y en cuanto procediere también de Doña Gertrudis Gustems de Roig madre y abuela respective, prometen al comprador Don Manuel Sagnier y a los suyos nada mas pedirles en su razón en tiempo ni por motivo alguno, imponiéndose al efecto silencio y callamiento perpetuo. Reservandose empero como espresamente se reservan dichas Señoras concensientes, la efectividad de sus citados respective derechos única, y exclusivamente sobre los restantes bienes que integran dichas herencias. Queriendo que estos respondan por cualquier reclamación que en todo tiempo pudiese intentarse contra la libre y pacifica pocesion de la casa comprada por el referido Don Manuel Sagnier. Y el vendedor Don Emilio Roig por medio de su apoderado Don José Seller, Doña Carlota Roig consorte de este Señor, Doña Higinia Roig de Torrents, Doña Catalina Roig de Calvet, y su esposo Don Camilo Calvet, de edad setenta y dos años, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria y en la calidad de socios de las finidas sociedades de “Viuda de Roig y Jacas Hijo y Compañía”, y “Viuda de Roig y Jacas y Compañía”, aseguran bajo juramento que nuevamente prestan en la forma legal,no existir ningun acreedor de las antedichas sociedades pues que los detallados en el inventario balance firmado por los propios Señores socios en veinte y cinco Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, obrante en el libro de inventarios de la sociedad “Viuda de Roig y Jacas y Compañía” ya tienen respectivamente cobrados sus créditos por cual motivo ningun derecho les queda sobre la finca objeto de esta escritura. Los espresados Don José Seller, Don Carlos Torrents de edad treinta y cinco años y Don Camilo Calvet, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, consienten a lo otorgado por sus respective Señoras esposas por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. El nombrado Don Manuel Sagnier y Nadal, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, acepta esta venta a su favor otorgada tal como se halla estipulada. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el Registro de la Propiedad de este partido, previo el pago de los vorrespondientes derechos a la Hacienda Pública, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las ovicinas del Gobierno, y que el contrato en la misma contenido, no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucccuin. Insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete, con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por la finca que se enagena. Así mismo se reserva a favor de la sociedad titulada, seguros mutuos contra incendios de casas en Barcelona en cuya sociedad se halla inscrita la referida finca la hipoteca legal que le compete para el cobro de los dos últimos dividendos repartidos y no satisfechos. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocidos de nosotros los suscritos notarioas) siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Ramon Pascual y D. José Bibloni, vecinos de esta ciudad, a quienes juntamente con los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenían de leerla por si mosmos. De todo lo cual damos fe.
José Selles, Carlota Roig de Selles, Nicolasa Roig de Duran, Higinia Roig de Torrent, Catalina de Roig Roig de Calvet, Camilo Calvet, Carlos Torrent y Bruguera, Manuel Sagnier y Nadal, Jaime Rigalt y Alberch, Luis Gonzaga y Pallós notario.