Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO DE COBRO DE DEUDA, APARECEN COMO BENEFICIADOS MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresará han comparecido D. José Amell y Bon de edad cincuenta y seis años y de estado casado, D. Antonio Freixa y Coma de edad de cuarenta y siete años y de estado casado, D. Isidro Puig y Ferrer de edad cuarenta y dos años y de estado casado D. José Gil y Babot de edad de cuarenta y seis años y de estado soltero como a repuesto en el lugar de derecho de su Señor hermano D. Pedro Gil. D. Miguel Boada y Vilumara de edad de cuarenta y tres años y estado casado Vicepresidente de la sociedad anonimo establecida en esta ciudad bajo la razón de Sociedad “Caja Catalana Industrial y Mercantil” y como a tal con el uso de la firma social por ausencia del presidente D. Andres Anglada, Señores Villavecchia e hijos, como a repuestos por la cantidad de ocho mil duros al crédito de los Señores Cumella y Guelle adquiriendo estos Señores de D. Eugenio de Debouza el crédito que tenia contra los Señores Torrent Hermanos y Coll, todos del comercio y vecinos de esta ciudad, D. Manuel José de Torres abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad vecino de la misma de edad de sesenta y un años y de estado viudo, Señores Hijos de Taulina del comercio y vecinos de esta ciudad en la calidad de apoderados de los Señores Drake Klein Wost & Cohen del comercio de Londres, según el poder a su favor otorgado ante el notario publico de la ciudad de Londres, D. David Burvar en once Noviembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, D. Manuel Montobbio y Malet tambiñen del comercio y vecino de esta ciudad en la calidad de apoderado de los Señores James Lokast & Cia., de Marsella según el poder a su favor otorgado por dichos Señores ante el Señor Federico Ernesto de Gasquet y su colega notario de Marsella en veinte Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, D. Leonardo Lilienberg y D. Antonio Gorandier igualmente del comercio y vecinos de esta en la calidad de apoderados de D. Luciano Gery del comercio del Habre según resulta del poder a su favor otorgado ante el Señor Porsil y su colega notarios de Paris en veinte y cuatro Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura han dicho. Que de su espontanea voluntad confiesan y reconocen a D. Joaquin Torrents y Fuster propietario natural y vecino de la ciudad de Manresa que en moneda metálica de oro y plata a presencia del notario y testigos nombraderos y como a fiador que se constituyó de los Señores Torrents Hermanos y Coll para el cumplimiento del pago de las cantidades que se espresaran, con la escritura de convenio de que luego se hará merito, los ha pagado y satisfecho la cantidad de diez mil seiscientos noventa y cinco duros trescientos setenta y seis milésimos a saber, a D. José Amell mil cuatrocientos duros quinientos noventa y dos milésimos, a D. Antonio Freixa ciento noventa y dos duros doscientos milésimos, a D. Isidro Puig y Ferrer seiscientos trece duros doscientos setenta y nueve milésimos a D. José Gil ciento setenta y tres duros trescientos veinte milessimos, a D. Miguel Boada como Vicepresidente de la sociedad “Caja Catalana Indrustrial y Mercantil” cuatrocientos ochenta y uno duros, setecientos veinte y un milessimos, a los Señores I. Villavecchia e hijos ochocientos duros, a D. Manuel José de Torres dos mil doscientos treinta y dos duros, quinientos milésimos, a los Señores Hijos de Taulino apoderados de los Señores Drake Klein Wort & Cohen cinco mil trescientos setenta y ocho duros, a D. Manuel Montobbio apoderado de los Señores James Lokarty Cia., mil ciento noventa y siete duros ochocientos veinte ocho milésimos y a D. Leonido Siliemberg y D. Antonio Girauduer apoderados de D. Luciani Gery doscientos veinte y cinco duros nuevecientos treinta y seis milésimos, cuyas cantidades son y sirven respectivamente a dichos Señores en satisfacción del diez por ciento de sus créditos contra los Señores Torrents Hermanos y Coll y que estos o su fiador D. Joaquin Torrens prometieron satisfacerles en el dia de hoy con el capitulo segundo del convenio otorgado ante el infrascrito notario en el dia veinte y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, de cuyas cantidades firmaron carta de pago, y sin evicción alguna de su parte, ni de los principales de los Señores que obran en calidad de apoderados ceden al D. Joaquin Torrents y Fuster todos los derechos y acciones que les competían antes de verificarse el pago de las cantidades que con la presente han recibido, para recobrar las mismas de los deudores Señores Torrents Hermanos y Coll pudiendo usar de los mismos juicial y extrajuicialmente como mejor les convengan. Presente D. Joaquin Torrents y Fuster a acepta. Asi lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Miguel y Badia y D. Juan Bordar y Agustí de esta vecindad, previa lectura integra que he hecho a todos después de haberles advertido que tenían derecho de leer por si de que doy fe, como y también de su conocimiento, profesión y vecindad.
Isidro Puig y Ferrer, Manuel José de Torres, I. Villavecchia e hijos, M. Montobbio, José Amell, Antonio Freixa, Hijos de Taulino, M. Boada, A. Girauduer, L. Siliember, José Gil, Joaquin Torrens, Fernndo Moragas y Ubach.