Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE TORRENTS HERMANOS Y COLL, HACIA I. VILLAVECCHIA E HIJOS.


En la ciudad de Barcelona a ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresará han comparecido los Señores I. Villavecchia e hijos del comercio y vecinos de esta ciudad en calidad de apoderados de los Señores Viuda Rodriguez Ely Hijo mayor & Cia., vecinos de Marsella segun resulta del poder que a la letra dice así.=
Consulado de España en Marsella, número cuarenta y cuatro.= El Consul de España en Marsella certifica que en el libro registro de escrituras publicas otorgadas por mi actuación en el año mil ochocientos sesenta y cinco, y al foleo ciento treinta y tres se encuentra la del tenor siguiente.= En la ciudad de Marsella a veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos sesenta cinco, ante mi el infrascrito Consul de España en esta residencia y competente numero de testigos, comparecieron los Señores Viuda Rodriguez Ely Hijo mayor & Cia., vecinos y del comercio de esta plaza y dijeron. Que era su voluntad otorgar como por el presente otorgan, su poder amplio, cumplido, especial y tan bastante cuanto por derecho se requiere a favor de los Señores D. Ignacio Villavecchia e Hijos vecinos de Barcelona, paraque representando sus propias personas, acciones y derechos, puedan transigir y firmar el concordato, cobrar el dividendo que resulte en el dividendo que resulte en el anual de los Señores Torrents Hermanos y Coll de Barcelona para todo lo cual dan y confieren el mas eficaz poder a los mencionados Señores incidentes y dependientes y lo mismo que harian los otorgantes su presentes se hallaran, con relevación de costas, según derecho, y a la estabilidad de cuanto llevan manifestado, obligan sus bienes habidos y por haber, siendo testigos D. Antonio Fabrega, D. Fortunato Vassallo y D. Piero Estarico residentes en esta ciudad de que doy fe conozco Viuda Rodriguez Ely Hijo mayor & Cia.= Antonio Fabrega.= F. Vasallo.= P. Estarico.= Ante mi Mariano de la Roca.= Y para que así conste donde convenga a solicitud de los otorgantes espido la presente que queda anotada al margen de su original como segunda casa. Marsella treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y seis. Mariano de la Roca.= Hay un sello.= Concuerda con la copia original que se me ha exhibido de que doy fe. En dicho nombre asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, de su espontanea voluntad confiesan y reconocen a D. Joaquin Torrents y Fuster propietario natural y vecino de la ciudad de Manresa que en moneda metálica de oro y plata a presencia del notario y testigos nombraderos y como a fiador que se constituyó de los Señores Torrents Hermanos y Coll, para el cumplimiento del pago de las cantidades que se espresan en la escritura de convenio de que luego se hará merito, les ha pagado y satisfecho la cantidad de ciento noventa duros trescientos setenta y cinco milésimos,, la que sirve a los principales de los otorgantes como repuestos en el lugar y derecho de D. Eugenio Debvurg de Marsella en satisfacción del diez por ciento de su crédito contra los Señores “Torrents Hermanos y Coll”, y que estos o su fiador el nombrado D. Joaquin Torrents prometieron satisfacerles en el dia veinte y uno de Diciembre ultimo con el capitulo segundo del convenio otorgado ante el infrascrito notario en el dia veinte y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, de cuya cantidad firman carta de pago y sin evicción alguna de su parte ni de sus principales, ceden al D. Joaquin Torrents y Fuster todos los derechos y acciones que competan a dichos ss principales antes de verificarse el pago de la cantidad que con la presente han recibido, para recobrar la misma de los deudores Señores “Torrents Hermanos y Coll”, pudiendo usar de los mismos judicial y extrajudicialmente como mejor los convenga. Los Señores I. Villavecchia e Hijos confiesan igualmente haber recibido de los Señores “Torrents Hermanos y Coll” en moneda metálica de oro y plata antes de la otorgación de esta escritura, la cantidad de ciento noventa duros trescientos treinta y ocho milésimos en pago del primer dividendo que correspondia a sus principales en fuerza del convenio arriba citado y de cuya cantidad les firmaron con fecha cinco Enero de mil ochocientos sesenta y seis un recibo particular que les devuelven en este acto y el que queda unido y de ningún valor, firmándoles de dicha cantidad carta de pago. El infrascrito notario ha advertido a los otorgantes Señores D. “Ignacio Villavecchia e hijos” que en virtud de la confesión de pago que han hecho por lo que respecta a los ciento noventa duros trescientos treinta y ocho milésimos, recibidos de los Señores “Torrents Hermanos y Coll”, quedan estos libres de toda responsabilidad aunque en lo sucesivo se justificase no ser cierto la entrega en todo o en parte. Presente D. Joaquin Torrents y Fuster lo acepta. Así lo otorgan y firman siendo testigos D. Francisco Miguel y D. Juan Bordas de esta vecindad, previa lectura integra hecha a todos después de advertidos que tenían derecho de leerla por si de que doy fe como y también de su conocimiento, profesión y vecindad.
I. Villavecchia e Hijos, Joaquin Torrens, Fernando Moragas y Ubach.