Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN DE IMPAGO DE TERCERO Y RECLAMANDO RESPONSABILIDAD A MANUEL MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a dos de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresaran, compareció D. Narciso de Miquelerena y Marlet, procurador de esta Audiencia Territorial en la calidad de apoderado de los Señores J.B. Lassalle-Herron de Reus, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento me entregaron para que notificase a D. Manuel Montobbio de esta vecindad el requirimiento qe sigue.= Muy bien sabe V. e ignorar no puede Señor D. Manuel Montobbio, que por encargo de la casa de J.B. Lasalle-Herron del comercio de Reus vendió cien cajas baya del sauco, avisando con carta de diez de Junio del año próximo pasado haberlo verificado al precio de diez y seis duros el quintal y pago al contado de esta plaza que don treinta días plazo, empero no dio V. aviso al comitente del nombre del comprador, no verificó el cobro en la época que correspondía hacerlo, ni empleó para ello oportunamente los medios legales que no debia haber descuidado, y ciando al cabo de algunos meses manifestó por vez primera a la casa conmitente que el comprador había sido la razón social de J. Vergé & Cia., en liquidaión, resultó que esta carecía de recursos para satisfacer el precio de aquel genero hasta tal punto que después de las inútiles instanias que V. hizo durante algún tiempo sin resultado según se espresa en sus cartas dirigidas a los comitentes, solo pudo lograrse que dichos Señores J.Vergés & Cia., en liquidación entregaran mil duros a cuenta y mas tarde a cumplimiento del precio tres pagarés de fecha primero Marzo último el uno de etecientos treinta duros a tres meses, el otro de igual cantidad a seis meses y el tercero de seiscientos diez y ocho duros cuatrocientos sesenta y un milésimos a nueve meses. Vencido emperó el primero de estos pagaré ha debido protetarse por falta de pago, viéndose D. J.B. LassalleHurron de la sensible precisión de tener que acudir judicialmente contra dichos compradores, quienes lejos de ser en la época de la venta personas de solvabilidad conocida, se encontraban ya en estado de liquidación y con multitud de deudas por algunas de las cuales se procedia ejecutivamente en varios puntos contra ellos promovidos. Los perjuicios pues esperimentados y los demás que puedan seguirse a la casa comitente dimanan de no haber obrado V. conforme se establece en los artículos ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento cincuenta y nueve del Codigo de Comercio, y por ello D. Narciso de Miquelerena apoderado de dicha casa de J.B. Lassalle-Herron según el poder que se deja en el despacho del notario autorizante por si quiere V. examinarlo, protesta en nombre de sus representados contra V. Señor D. Manuel Montobbio, por todos los daños y perjuicios seguidos y que se sigan a la misma casa comitente de manera que sino pudiese lograrse el efectivo coro del importe de los tres mencionados pagarés con sus intereses y costas, reclamará de V. estas cantidades con todos los demás perjuicios a que hubiese lugar en derecho, a menos que asumiendose V. la responsabilidad que le incumbe lo satisfaga a la casa comitente, como seria propio de su delicadeza, en cuyo caso están dispuestos aquellos Señores a endosar a V. los referidos pagaré a fin de que pueda V. ejercitar contra la razón social firmante de los mismos las acciones que de ellos nacen y as demás que a V. competen en virtud del contrato celebrado. Requiere al notario D. Fernando Moragas y Ubach notifique a V. el presente, levantando auto y librando los testimonios que se le pidieren. Y lo firman con los testigos D. Manuel Villahermosa y Mein y d. Juan Bordas y Agustí el primero dependiente de comercio y el segundo chocolatero, ambos vecinos de esta ciudad, previa lectura integra que he hecho a todos despues de advertidos que tenían derecho de leerla por si de que doy fe.
Narciso de Miquelerena, Juan Bordas y Agusti, Manuel Villahermosa, Fernando Moragas y Ubach.