Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1872 DE LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a dos Julio de mil ochocientos setenta y dos. En el nombre de Dios, amen. Yo Luis Sagnier y Nadal, natural de Barcelona y vecino ahora de San Gervasio de Casolas, según la cédula de empadronamiento que pongo de manifiesto, hijo legitimo y natural de D. Luis Sagnier y Vidal, difunto y de Da. Rosa Nadal, viuda en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó, viviente, hallándome en perfecto estado de salid y en el caba uso de todas mis facultades y queriendo disponer de mis bienes y demás, hago este mi testamento para cuyo cumplimiento nombro ejecutores testamentarios a Da. Rosa Nadal, viuda de Gassó mi estimada madre, a D. Ignacio Villavecchia, mi suegro, a D. Manuel Sagnier y Nadal, mi hermano y a D. Luis Villavecchia y Busquets mi cuñado a los cuales y a la mayor parte de ellos doy plenos poderes para cumplir esta mi última disposición conforme la ordeno y es del modo siguiente.
Quiero en primer lugar que todas mis deudas sean pagadas y enmendadas mis injurias a cuyo efecto encargo a mis herederos que paguen o enmienden cualesquiera deuda, obligación o injuria por mi ignorada o descuidada por negligencia.
Deja la elección de mis ejecutores testamentarios la clase de sepultura que se haga de dar a mi cadáver, y los recomiendo espresamente eviten toda especie de ostentación y en cuanto al numero de misas encargo que sea poco mas o menos las que haga mandado celebrar por el alma de mi querida esposa Clementina.
Lego por una sola vez la cantidad de cuatrocientos duros para mandas piadosas que será distribuida por mis ejecutore testamentarios, conforme a mis instrucciones escrituras y a falta de estas según ellos crean, de cuya cantidad no podrá nadie pedirles cuentas, ni mis herederos, ni cualquiera corporación religiosa o benefica que se creyera con derecho a alguna cantidad pues bastará que digan que lo han distribuido según bien les ha parecido.
Lego a aquellos de mis hijos en cuyo nombre se encuentre alguna libreta de esta caja de ahorros que no sea Da. Pilar, D. Manuel o D. Eugenio las cantidades impuestas en ellas pues las que se hallarán a nombre de los dos primeros ya les pertenecen como procedentes de la herencia de D. José Clará y Casas, y las de D. Eugenio son las que tenia impuestas mi otro hijo D. José, hoy difunto, procedentes de dicha herencia y las he impuesto yo a nombre de aquel por haberle sido padrino D. José mi hermano cuyo traspaso quiero que respeten mis herederos.
Dejo y lego a mi querido hijo D. Manuel la casa torre de San Gervasio y pieza de bosque en la montaña termino de Sarriá, posee dentro de la herencia de mi abuela Da. Rosa Vidal, viuda de Sagnier, mejorándole en el valor que tengan estas fincas en el dia de mi muerte. Este legado lo hago para el caso que llegue a la edad de veinte y cinco años, o muera antes dejando hijos, y defecto de tales condiciones le instituyo a mi otro hijo D. Enrique y así sucesivamente a los demás hijos varones y en defecto de estos a las hembras de mayor a menor, siempre con la condición de llegar a los veinte y cinco años o de morir antes dejando hijos.
Declaro a los efectos que pueda convenir y para ahorrar quizás a mis hijos los gastos de mi intestado que tanto mi difunta esposa Da. Clementina Villavecchia de Sagnier como mi hijo D. José muerto a los quince años, murieron sin hacer testamento y de ello tengo, ultimo convencimiento y por consiguiente la parte de herencia de la primera que me pudiere tocar, como mediando a este u otro hijo o bajo cualquier concepto, la renuncio a favor de mis hijos, sobrevivientes, comunes a mi y a mi dicha esposa, de modo que se reparta entre ellos por partes iguales todo el haber hereditario de la referida mi madre.
Y de los restantes bienes muebles e inmuebles, derechos, créditos, y acciones, que me pertenezcan o puedan pertenecerme por cualesquier titulo instituyo en herederos mios universales a mis amados hijos D. Manuel, D. Enrique, D. Leopoldo, D. Joaquin, D. Eugenio, Da. Pilar y Da. Maria de la Asunciòn en la forma siguiente. Quiero que de todos mis bienes se hagan tantas porciones iguales cuantas fueran las personas nombradas herederas por esta mi institución mas tantas otras, cuantas sean los hijos varones, de cuyas porciones se darán dos a cada uno de los hijos varones y una a cada una de las hembras, de modo que cada uno de los hijos varones venga a tener doble porción que cada una de mis hijas. Y en la época de mi muerte, me hubiese premuerto alguno de mis hijos o hijas, dejando hijos o descendientes, legitimos por la Iglesia y naturales, quiero que estos entren en la sucesión en lugar de su padre o madre respectivos premuertos y en el modo y forma que fueren llamados a la herencia de los mismos.
En nombre de mis hijos menores o incapacitados si los dejare, renuncio y en lo posible y menester prohíbo el juicio necesario de testamentaria. Venido el caso de repartición de bienes, deseo que esta se haga por mis tutores y curadores y que se formalize por escritura publico.
Encargo a mis hijos y herederos a todos y a cada uno de ellos en particular que en cuanto sea compatible con su edad, profesión y ocupaciones y resolviendo juntos como mejor puedan distribuirse la manera de verificarlo sigan desempeñando con respecto a mi ahijado Enrique Sastre y Sagnier los mismos cargos y cuidados del modo como haga yo venido haciendo con él.
Elijo y nombro tutores y en su caso curadores de las personas y bienes de mis hijos o hijas durante su menor edad, a los dichos ejecutores testamentarios mios, a saber a Da. Rosa Nadal, viuda de Gassó mi madre, a D. Ignacio Villavecchia, a D. Manuel Sagnier y a D. Luis Villavecchia, a los cuales y a la mayor parte de ellos vivientes y al ultimo de ellos que a los demás sobrevivientes doy el encarto de cuidar y de administrar las personas y bienes de mis hijos y de vigilar por su buena educación y les relevo de toda fianza o caucion que la ley les exija.
Les facultad además para que puedan vender, enagenar y empeñar cualesquiera acción de sociedad anónima títulos al portador, del Estado y otros documentos de análoga naturaleza, mediante corredor autorizado y a cotización corriente, y para cobrar e invertir en producto, ya sea en capital, ya sea en gastos de educación o manutención sin que les sea necesaria autorización judicial.
Revoco y anulo cualesquier otro testamento, codicilo y demás especies de última voluntad por mi hechas hasta el dia y especialmente el testamento que entregué cerrado al infrascrito notario en el dia veinte y siete de Junio de mil ochocientos sesenta que retiró en este acto y del que entregué otro ejemplar al notario D. Jaime Rigalt y Ubach, aunque en ellos hubiere palabras derogatorias de que tuviere de hacerse mención, pues de ellas me arrepiento y quiero que este mi testamento prevalga a los demás.
Hecho y otorgado fue este testamento ante D. Fernando Moragas y Ubach, notario publico del Colegio Territorial de la Audiencia de esta ciudad, siendo presentes por testigos, llamados y rogados por boca propia del testador D. Sebastian Soler y Robirosa comerciante y D. Manuel Sastre y Castells tendero de paños, los dos vecinos de esta ciudad. Y el testador, conocido de mi el infrascrito notario lo firma junto con los testigos previa lectura integra que he hecho a todos después de enterarles del derecho que tenían de leerla de por si. De todo lo que doy fe.
Luis Sagnier y Nadal, Sebastian Soler, Manuel Sastre y Castells, Fernando Moragas y Ubach.