Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TRANSLACION DE CONVENIO HACIA VIÑAS, POR LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


En la ciudad de Barcelona a doce de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad vecino de la misma y testigos nombraderos, comparecieron los Señores D. Luis Villavecchia y Busquets comerciante, vecino de esta ciudad, casado, de edad de cuarenta y ocho años, según la cédula personal que ha puesto de manifiesto espedida por la Alcaldía constitucional de esta ciudad en veinte y tres de Setiembre ultimo número nueve mil quinientos setenta y tres, en la calidad de otro de los liquidadores de la Sociedad mercantil establecida en esta ciudad bajo la razón de “I. Villavecchia e Hijos”, que fue disuelta con escritura autorizada por el notario D. Francisco Javier Moreno en diez y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y seis. D. Antonio Viñas y Freixas también del comercio casado, de edad de cincuenta y cinco años, habitante en la calle de los Baños Viejos numero diez y ocho, piso primero, según cédula personal de diez y siete del propio mes, número siete mil doscientos setenta y uno. Cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este instrumento dicen: Que enterados de las escrituras de transacción y convenio firmadas por los comisionados de los acreedores de D. Joaquin Borras y D. Pedro Bover ante el infrascrito notario en los días diez y seis de Enero de mil ochocientos sesenta y cinco y veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y dos, de su espontanea voluntad como acreedores de dichos Señores y por su respetivo interés, aprobaban ambas escrituras adhiriéndose a cobrar sus créditos en el modo y forma de los demás acreedores. Y lo otorgan y firman siendo testigos D. Juan Melló y Jaquet y D. Roberto Bas y Marano de esta vecindad previa lectura integra que he hecho a todos advertidos antes del derecho que tienen de leerla de por si de todo lo que como de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.
Luis Villavecchia, Antonio Viñas, Juan Milló, Roberto Bas, Fernando Moragas y Ubach.


En la ciudad de Barcelona a dos de Febrero de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se dirán, comparecieron los Señores D. Luis Villavecchia y Busquets de edad cuarenta y nueve años y D. Joaquin Villavecchia y Busquets de cuarenta y dos años, casados; y D. Alejo Vidal y Ramon de edad de cuarenta y nueve años viudo los tres comerciantes, vecinos de esta ciudad constando su domicilio de las cedulas personales que han presentado de números trece mil ciento setenta y ocho, quince mil trescientos treinta y mil doscientos cuarenta y uno. Cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este contrato, de su espontanea voluntad venden perpetuamente a D. Domingo Sert y Rius fabricante y propietario, casado de edad d cuarenta y cuatro años, vecino de esta ciudad, todo aquel pedazo de terreno situado en el Ensanche de esta ciudad y calles de Aragon y Bruch con chaflan en las mismas calles cuartel segundo de oriente de esta ciudad, cuyo terreno forma la configuración que consta en el plano que se une a este protocolo y tiene de ancho a la parte de la calle de Aragon setenta y un metros veinte y cinco centímetros, el chaflan diez y nueve metros ochenta centímetros; a la calle del Bruch seis metros cuareta y tres centímetros a la parte que linda con el comprador ochenta y cinco metros setenta y ocho centímetros, formando una superficie de mil doscientos cincuenta y cinco metros noventa y tres centímetros o sean treinta y tres mil doscientos cuarenta y cinco palmos. Linda por su frente o al norte con la calle de Aragón; por un lado o al este con los hermanos Piera y Ros; por el otro lado o a oeste con la calle de Bruch; y por detrás en toda su extensión con el Señor comprador. El terreno que se vende forma parte y es de pertenencias de toda aquella pieza de tierra que D. Alberto Prats y Baruta fabricante y propietario de esta ciudad vendió a D. Ignacio Villavecchia y Viani, D. Juan Pla y Broquetas y D. Alejo Vidal y Ramon vecinos también de esta ciudad con escritura autorizada por el notario de la misma D. Magín Soler y Gelada a veinte y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, y en cuya venta se designó en la forma que sigue. Toda aquella pieza de tierra que en los títulos calendaderos se dijo tener de estension cuatro mojadas poco mas o menos y que de las nuevas mediciones practicadas actualmente resulta tener quinientos treinta y siete mil setecientos veinte y un palmos catalanes cuadrados situada en el terreno de esta ciudad, y parage antes llamado “Granota” después “Les Basses Vodera” y actualmente “Loss Capuchins Vells” con sus pertenencias y servidumbres así activas como pasivas, hallándose comprendida en el plano general de Ensanche de Barcelona aprobado por el Gobierno de Su Magestad dentro de las manzanas números treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres dentro de las letras K. L. Ll. según consta en el plano geométrico de dicha pieza de tierra levantado por el ingeniero D. Ildefonso Cerdá. Linda por el este con D. Gerardo Piera y Ros; por el sur parte con D. Ramon Sola y parte con D. Francisco Llenas por el oeste con D. Eusebio Cadenas y Da. Josefa Solernou de Uyá; y por el norte con D. Juan Carsi. La totalidad de dicho terreno se tiene por el Excelentísimo Señor D. Ramon de Sentmenat, Marques de castelldosrius a censo de cuarenta libras moneda catalana equivalentes a ciento seis pesetas sesenta y seis céntimos pagaderas anualmente por mitad en los días de San Juan de Junio y de la Navidad del Señor. El Excelentísimo Señor Marques de Castelldosrius tenia dicha pieza de tierra en cuanto a una mojada menos dos destras y diez palmos por cierto aniversario que Da. Francisca consorte de D. Raimundo de Ricardi dispuso y ordeno que se celebrase para su alma en la Iglesia y suprimido Monasterio de Ex-padres Predicadores de esta ciudad y bajo su dominio y alodio a censo de cuatro marabatines alfonsinos o sean treinta y seis sueldos equivalentes a diez y nueve reales diez céntimos pagadero cada año en el día o fiesta de la Virgen de Setiembre. En cuanto a una mojada de tierra menos dos destras y die palmos por dicho Monasterio y convento de padres predicadores, y bajo su dominio y alodio a censo de cuatro morabatines alfonsinos, o sean treinta y seis sueldos equivalentes a diez y nueve reales diez céntimos pagadero cada año en el día o fiesta de la Virgen de Seetiembre. En cuanto a otra mojada y cerca de una cuarta por el Albaceazgo de Jaime de Molendini y por el Rector del Altar de San Agustín de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad como administrador de dicho albaceazgo a censo de quince morabatines alfonsinos o sean ciento treinta y cinco sueldos equivalentes a setenta y dos reales pagadero en el día de Santa Cruz de Setiembre del cual censo percibía y cobraba cada año diez sueldos equivalentes a cinco reales treinta y seis céntimos el Rector de Santa Maria en la Capilla de San Salvador de la villa de Sabadell. En cuanto a otra porción de terreno de cabida cerca de media mojada por los aniversarios que Guillermo Verdera platero instituyó a saber uno en la Santa Iglesia de esta ciudad para su alma y otro en la Iglesia de Santa Maria del mar por el alma de su esposa Brigida y por los venerables administradores de dichos aniversarios a censo de dos morabatines alfonsinos o sean diez y ocho sueldos equivalentes a nueve reales sesenta céntimos pagadero el día de la Santa Cruz del mes de Setiembre. Y en cuanto a la ultima porción de tierra se tenia por los aniversarios comunes de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad como a laica y privada persona y por sus procuradores y administradores a nombre de la misma y bajo su directo dominio y alodio al censo debido en el dos y dos dineros equivalentes a cuatro reales y cuarenta y seis céntimos cada año pagaderos en el día de la Virgen del mes de Setiembre según todo es de ver de dicha escritura de venta que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, tomo séptimo, cuartel de oriente, finca número cinco inscripción primera. En la misma venta consta que la adquisición se hizo a saber. D. Ignacio Villavecchia y Viani en cuanto a tres quintas partes y D. Alejo Vidal y D. Juan Pla y Broquetas en una quinta parte cada uno constando que queda satisfecho todo el precio de la misma de la ultima carta de pago firmada por el legitimo apoderado del vendedor D. Alberto Pratsy Baruta a veinte y tres Agosto de mil ochocientos setenta y cinco de la cual se ha presentado una copia simple por estar la primera presentada en el Registro de la Propiedad de este partido y se halla pertenecerle de resulta de una reclamación hecha por D. Luis y D. Joaquin Villavecchia por raón de los derechos que se les exigían según resulta de la certificación librada por el liquidador de derechos reales en veinte y siete Enero que acaba de espirar. Los Señores otorgantes declaran que de los dominos ----------------en el día el ------los rius pues que -------------y se hab redi-------------Luis y D. Iva------------edes firmado las------------según afirman ----------d D. Luis Gon -----------erjuicio de pre------------ncion cuando ------------o de la propie-------------las cartas de -----------es libradas por -------------------Administra--------------ncia las cua----------cion económica -------------l talón de car-----------------parcial numero -------------te al año econo-------- es a cargo de la --------bredades y dere------------Redención de ------------ventas posterio-------------------8= Productos -------------Llevo= Plazos al ------------ordinarios= D. jefe de la Caja de la Administración Económica de esta provincia.= Recibí de D. Luis y D. Ignacio Villavecchia y Busquets vecinos de esta ciudad por mano de D. Juan Fábregas en las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de diez pesetas noventa céntimos total importe al contado de la redención del censo que al dorso se expresa, aprobada por el Señor Gefe de la Administración Económica en 3 de los corrientes que ha sido liquidada por los conceptos que al dorso se reterminan, según resulta del talón de cargo que se deja mencionado. Para resguardo del interesado, expido la presente carta de pago, la cual cesa, nula y sin valor si se omitiese la toma de razón por la intervención de esta dependencia.= Barcelona a 30 de Diciembre de 1875.= P.O.= Francisco Ortiz y Kerret.= Tomé razón.= El Gefe de la Intervención.= P.O. Manuel Fernandez.= Sentado al número 2331 del diario de la caja.= Domingo.= Sentado al número 2305 del diario de la Intervención Chyllon.= Al margen.= Bonos Tesoro factura número 200 del Banco Hipotecario.= 10,90- en junto-¿ 10,90-= Bienes procedentes del Estado y Clero.= Siendo el importe liquido del total de la redención de un censo de pensión anual 8 sueldos 2 dineros equivalentes a pesetas 109 que pagaba a los Aniversarios Comunes de la Santa Iglesia de esta ciudad sobre una porción de terreno que forma parte de una pieza de tierra de cabida 537721 palmos catalanes cuadrados en el parage llamado antes “Guardia” después “Bassa Verdera” y ahora “Capuchins Vells” termino de esta ciudad señalada en el inventario con el número 21833.= Pesetas 48.= Por el plazo aluntado.= Pesetas 48.= Por plazos que anticipa vencederos en los años.= 48.= Total.= 48.= Administración Económica de la Provincia de Barcelona.= Caja.= Carta de pago correspondiente al talón de cargo número 118 del registro parcial número 3.= Presupuesto correspondiente al año económico de 1875-76- Valores a cargo de la dirección general de propiedades y derechos del Estado-Claro.= Redención de censos.= Pagos.= Contado.= Ventas posteriores al dos de octubre de 1855.= Productos en venta de bienes del Clero.= Plazos al contado y conceptos extraordinarios.= D. Juan Garcia Prats gefe de la caja de la Administración Económica de esta Provincia.= Recibí de D. Luis y D. Joaquin Villavecchia y Busquets vecinos de esta ciudad por mano de D. Juan Fabregas en las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de cuarenta y ocho pesetas, total importe al contado, de la redención del censo que al dorso se expresa, aprobada por el Señor Gefe de la Administración Económica en 3 de los corrientes, que ha sido liquidada por los conceptos que al dorso se determinan, según resulta del talón de cargo que se deja mencionado. Para resguardo del interesado expedido la presente carta de pago, la cual será nula y sin valor si se omitiese la toma de razón por la intervención de esta dependencia.= Barcelona a 30 de Diciembre de 1875.= P.P.= Francisco Ortiz y Kenet.= Tomé razón.= El Gefe de la Interención.= P.O.= Manuel Fernandez- Sentado al número 2333 del diario de la caja.= Domingo.= Sentado al número 2307 del diario de la Intervención-Ayllon.= AL margen.= Bonos tesoro factura número 200 del Banco Hipotecario.= 48.= En junto.= 48.= Bienes procedentes del Estado y Clero- Siendo el importe liquido del total de la redención de un censo de pensión anual 4 morabatines o sean 1 libra 16 sueldos equivalentes a pesetas 4,80 que pagaba a la Iglesia y Suprimido Monasterio de Expadres Predicadores de esta ciudad, sobre una pieza de tierra de una mojada menos 2 destras y 10 palmos y forma parte de otra de 537721 palmos catalanes cuadrados en el parage antes llamado “Guardia” después “Bassa Verdera” y actualmente “Capuchin Vells” termino de esta ciudad renaladas en el inventario con el número 21832- pesetas 48.= Por el total aluntado.= Pesetas 48.= Por plazos que anticipa venideros en los años.0 48.= Total.= 48.= Administración Económica de la Provincia de Barcelona-Caja Carta de pago correspondiente al talón de cargo número 119 del registro parcial número 3.= Presupuesto correspondiente al año economio de 1875-76- Valores a cargo de la Dirección General de propiedades y derechos del Estado= Clero= Redención de censos.= Pagos contado.= Ventas posteriores al 2 de Octubre de 1858.= Productos en venta de bienes del clero.= Plazos al contado y concejotos extraordinarios.= D. Juan García Prats gefe de la caja de la Administración económica de esta provincia.= Recibí de D. Luis y D. Joaquin Villavecchia vecinos de esta ciudad por mano de D. Juan Fabregas en las clases de valores que se expresan al margen, la cantidad de veinte y cuatro pesetas tota importe al contado de la redención del censo que al dorso se expresa aprobada por el Señor Gefe de la Administración Económica 3 de los corrientes que ha sido liquidada por los conceptos que al dorso se determinan, según resulta la del talón de cargo que se deja mencionado. Para resguardo del interesado expido la presente carta de pago, la cual será nula y sin valor si se omitiese la toma de razón por la Intervención de esta dependencia.= Barcelona a 30 de Diciembre de 1875.= P.O. Francisco Ortiz y Kerret.= Romé razón.= El Gefe de la Intervención.= P.O.= Manuel Fernandez.= Sentado al número 2334 del diario de la caja.= Domingo.= Sentado al número 2308 del diario de la Intervención.= Ayllon.= AL margen.= Bonos tesoro factura número 200 del Banco Hipotecario.= 24.= En junto.= 24.= Bienes procedentes del Estado