Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ISABEL DAHLANDER Y SOLER E IGNACIO VILLAVECCHIA Y SAGNIER.


En la ciudad de Barcelona diez y ocho de Junio de mil ochocientos ochenta. En el nombre de Dios. Sepase por esta pública escritura que en razón del matrimonio de próximo celebradero entre partes de la una D. Ignacio Villavecchia y Sagnier del comercio, soltero, de edad de veinte y seis años, hijo legitimo y natural de D. Luis Villavecchia y Busquets, y de Da. Maria Asunción Sagnier y Nadal, consortes, vivientes. Y de la otra Da. Isabel Dahlander y Soler, soltera de edad de diez y ocho años, hija legitima y natural de los consortes D. Carlos Adolfo Dahlander y Khintaberg, Consul general de Suecia y Norruega en esta capital, vivnente, y de Da. Carolina Soler difunta, vecinos todos de la presente ciudad, se han convenido capitulaciones matrimoniales, al efe3cto, constituidos ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario púbico del Colegio de este territorio, residente en la presente ciutad y testigos al fonal nombraderos y habiendo exibido sus respectivas cédulas personales libradas por el Señor jefe Economico de esta Provincia, a saber las de D. Ignacio Villavecchia y las de sus Señores padres D. Luis y Da. Maria de la Asunción en catorce de Enero del corriente año, talones números por su orden 16.122 clase 6ª y 1213 y 1214 clase cuarta. La de Da. Isabel Dahlander en veinte y tres de Marzo del corriente año, talón numero 24.127 clase secsta y la de D. Carlos Adolfo Dahlander en veinte y tres del mismo Marzo, talon número 1.146 clase cuarta, comprobrobadas todas y devueltas todas las espresadas cédulas, y asegurando y apareciendo tener cuantos en ellas intervienen la capacidad legal necesaria para su otorgación sin que me conste cosa alguna en contrario, las estipulan bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Los Señores consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria de la Asunción Sagnier, mayores de edad, el primero del comercio y propietario y la segunda propietario, por el amor que profesan a su común hijo D, Ignacio Villavecchia y Sagnier, y por causa y contemplación del referido matrimonio que de su beneplácito pasa a contraer, de su libre y espontanea voluntad dan y por titulo de donación pura e irrevocable llamada entre vivos conceden al mismo si hijo D. Ignacio, perpetuamente, a saber, la Señora Da. Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia, toda aquella pieza de tierra, de cabida cuatro mojadas poco mas o menos equivalentes a ciento noventa y cinco areas, ochenta y seis centiáreas, veinte y cuatro centímetros cuadrados, conocida en el dia por “Prat del Coix”, antiguamente “Prat para abrica de Indianas”, con su casa y todas sus oficinas, regaderas, acequias, entrads y salidas, derechos y pertenencias de la misma, junto con el derecho y facultad de usar y valerse de las aguas que pasan por dicha pieza de tierra que dimanan de la fuente nombrada “Den Alió”, con las demás de la parte superior que discurren acia dicha fueten situada dicha finca en el término de San Martin de Provensals, distrito municipal de dicho pueblo, Provincia y partido de Barcelona. Linda por oriente con D. Jayme Roger antes el prado de Juan Coll; por mediodía con D. Martin Ramis antes dicho prado; por poniente con D. Joaquin Gacia Verger, antes el prado de José Esteve y Mas; por cierzo con una carretera, y esta mediante, con tierra de Da. Rosa Matiño, que antes fueron de Pedro Estrade, comerciante de Barcelona. Se tiene junto con mayor estensión de terreno hasta formar diez y seos mojadas, en dominio directo y alodio de Su Magestad al censo de pension anual quince sueldos equivalentes a dos pesetas que al tres por ciento es su capital setenta y seis pesetas setenta y seis céntimos, de cuyo censo deben pagar ocho sueldos otros coparticipes de la indicada mayor estensión de terreno y lo restante el posesor de la referida cuatro mojadas y pertenece a la Señora donadora en virtud del legado que de dicha finca entre otras le hizo D. Antonio Nadal y Vicent su tio, con su testamento que cerrado entregó a D. Juan Prats, notario de Barcelona, a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por cuyo notario, fallecido el testador fue abierto y en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, registrado en esta antigua contaduría de hipotecas y libro de esta ciudad y en los demás correspondientes donde radican las fincas del testador, habiéndose satisfecho previamente el impuesto de hipotecas a la hacienda, cuyo registro se realizó en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, según la nota puesta por D. José Martí, contador entonces de hipotecas de esta ciutat, al pie de la primera copia autentica se dicho testamento con fecha nueve de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho. A dicho D. Antonio Nadal y Vicent pertenecía como heredero de su padre D. Antonio Nadal y Darrer por este instituhido con su testamento que cerrado entregó a D. Tomas, notario de Barcelona a tres de Abril de mil ochocientos diez y ocho, abierto y publicado después de la muerte del testador por D. Eudaldo Rovira y Elias, también notariode Barcelona a cinco de Mayo de mil ochocientos duez y nueve, y a dicho D. Antonio Nadal y Darrer pertenecía por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por Da. Catalina Pujol y Puigbó en las caneldadas que en ella se espresan, con escritura que autorizaron D. José Ubach y D. Tomás Gibert, notarios de esta ciudad juntos estipulantes, a trece de Abril de mil ochocientos cuatro, registrado al foleo cuarenta y nueve del libro segundo del antiguo de hipotecas de esta ciudad con fecha diez y nueve de los mismos mes y año. Valor actual de esta finca siete mil cuatrocientas pesetas. Y D. Luis Villavecchia y Busquets.
Primero: Toda aquella casa conpuesta de bajos y enresuelo interiores con dos portales para las dos tiendas y otro frontal para la escalera figurado, y un huerto o jardín al detrás y contiguo a dicha casa, señalada con el número veinte y dos moderno y ocho antiguo, situada en la villa de Gracia, distrito municipal de la misma, Provncia y partido de Barcelona y calle lalmada del Carmen. Se halla levantada sobre una porción de terreno de un solar y medio que tiene de largol, a saber, al estremo de la esquina de la parte de mediodía, o sea a la de abajo, doscientos once palmos equivalentes a cuarenta y un metros trece milímetros; y a la parte de cierzo o sea de arriba, y esquina, ciento diez y nueve palmos equivalentes a veinte y tres metros ciento treinta milímetros, inclusi los gruesos de las paredes. Linda por oriente o espalda con los consortes Antonio y Mercedes Mitjans; por mediodía o derecha entrando con José Olivé; y por cierzo o izquierda con Carlos Casas. Se tiene junto con otra porción de terreno de que es partel por los sucesores de D. Antonio de Gayolá y Desjurat al censo de cuarenta libras anualmente pagaderas por D. Miquel Bosch en diez y nueve de Diciembre, bajo su dominio mediano, único y esclusiv con prohibición de imponer otro. Y dichos sucesores de Gayolá lo tiene en dominio y alodio del Beneficio de San Pedro y de San Juan ante Portam Latinam, firmado en los claustros de esta Santa Iglesia Catedral, al censo de siete libras tres sueldos pagadero cada año en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Febrero, el pago del cual viene también a cargo de dicho Bosch, es de saber que antes dicha casa se tenia por D. Miguel Bosch y Farnando sucediendo a su padre otro Miguel Bosch, labrador de la villa de Gracia, al censo de veinte y dos libras diez sueldos en nuda percepción, pero este censo fue redimido a favor del Señor donador por el nombrado D. Miguel Bosch y Fernandez, con escritura que antorizó D. Francisco Javier Moreu, notario que fue de esta ciudad, a seis de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita en este Registro de la Propiedad, foleo doscientos cuarenta y seis vuelto, libro treinta y seis del Ayuntamiento de la villa de Gracia, tomo doscientos ocuenta y ocho del registro, finca número treinta y seis, inscripción tercera. Pertenece dicha finca al Señor donador por titulo de donación que para siempre le otorgo su abuela Da. Rosa Carreras y Sabat, viuda de D. Ignacio Carbó, vecina de esta ciudad, con escritura que autorizó el nombrado notario de la misma D. Francisco Javier Moreu a nueve de Abril de mil ochocientos sesenta y seis, inscrita en este Registro de la Propiedad al foleo doscientos cuarenta y cuatro, inscripción primera de la finca número treinta y seis del libro treinta y cinco de Gracia, tomo doscientos ochenta y ocho de este Registro de la Propiedad, y a dicha Da. Rosa Carrera pertenecía por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por D. Juan Galobardes, con escritura que autorizó D. Benito Lafont, notario que fue de esta ciudad, a doce de Agosto de mil ochocientos setenta, registrada en esta antigua contaduría de hipotecas al foleo doscientos dos del libro diez y siete de Gracia, con fecha veinte del mismo Agosto. Valor de esta finca cuatro mil seiscientas pesetas.
Y segundo: La cantidad de veinte mil duros o sean cien mil pesetas, parte en dinero efectivo parte en valores y parte en moviliario, alhajas y ajuar de casa. Todo lo que servirá al espresado D. Ignacio Villavecchia y Sagnier en satisfacción de todos sus derechos de legitima paterna y materna, su suplemento y parte de esponsalicio que respectivamente competerle puedan en los bienes de sus Señroes padres. La forma de la entrega de la referida cantidad de cien mil pesetas, constará en otro de los capítulos de la presente escritura, y en cuanto a las dos fincas sobre espresadas se las entregan separándolas desde ahora de su respectivo dominio y poder, traspasandilas a los del donatario con promesa de entrega de su posesión, dándole facultad para que de su propria autoridad se la pueda tomar, con clausulas de constituto y precario, cesión y mandato de todos derechos y acciones, y constitución de procurador como en cosa propia. De cuyas dos fincas así como de la mencionada cantidad de cien mil pesetas, podrá el mismo su hijo D. Ignacio donatario, disponer a todas sus libres voluntades. Y dicho D. Ignacio Villavecchia y Sagnier, acepta la donación a su favor otorgada por sus Señores padres en el presente capitulo, así como la traslación de dominio de las sobre lindadas dos fincas, con la cual se dá por entregado de las mismas, mostrándose por la espresada donación sumamente agradecido a sus Señores padres.
Segundo: D. Carlos Adolfo Dahlander y Khnitaberg también mayor de edad, por el añor que profesa a su dicha hija Da. Isabel y por causa y contemplación del matrimonio de que se trata y que igualmente de su beneplácito pasa a contraer, da a la misma su hija un ajuar compuesto de moviliario, ropa y apéndices nupciales en que ha impendido la cantidad de ciez mil pesetas, y las joyas y alhajas siguientes. Un aderezo de oro y diamantes, un aderezo de oro y perlas, una pulsera de oro y esmalte, una pulsera de oro, tres sortijas de oro y piedras, dos pares pendientes de idem, idem. dos candeleros de plata, una bandeja de plata, un reloj de oro y esmalte con su cadena de oro, un guarda pelo de oro con la cadena de idem, en cuyas joyas y alhajas ha impendido la cantidad de dos mil quinientas pesetas. Cuyo respectivo valor o estimaran no causa venta ni perjudica las condiciones de la restitución en su caso, habiéndose continiado solamente para los efectos de la ley hipotecaria, de todo lo cual podrá la misma su hija disponer libremente y le servirá en satisfacción de todos sus derechos de legitima paterna. Salvo siempre y con reserva espresa de lo que a la misma su hija Da. Isabel corresponde y puede corresponder en la herencia y bienes de su difunta Señora madre Da. Carolina Soler, en cuya conformidad lo acepta la propria Da. Isabel Dahlander condemostracion de gratitud a su Señor padre.
Tercero: Dicha Da. Isabel Dahlander obrando con autorización de su Señor padre, espontaneamente constituye en dote a su futuro esposo D. Igancio Villavecchia y Sagnier, de una parte el espresado ajuste compuesto de moviliaro, ropas, vestidos y apéndices nupciales y de otra las joyas y alhajas que quedan descritas, de importe en junto doce mil quinientas pesetas, todo lo que le ha sido dado por su Señor padre con el capitulo que antecede, quieroendo que el mismo su futuro esposo lo posea y usufructue en la parte correspondiente durante su matrimonio y finido el cual, y en todo cas que restitución de dote de derecho proceda, ella o los suyos recobraran salva su propiedad sin contradicción alguna en el estado en que en aquel entonces se hallaran y en cuanto a las joyas en la forma que entonces tuvieren (pues se reserva la facultad de darlas nueva forma siempre que lo tuviere por conveniente) y por lo que restpecta a las ropas y vestidos, si hubieren trancurrido diez años, se darán por consumidos. Y lo acepta dicho D. Ignacio Villavecchia y Sagnier.
Cuarto: El propio D. Ignacio Villavecchia y Sagnier, en razón del dote constituido por su futura esposa Da. Isabel Dahlander y Soler con el precedente capitulo, por pacto espreso hace a la misma de esponsalicio en concepto de aumento de dote la cantidad de doce mil quinientas pesetas. Y quiere y consiente que la misma su futura consorte posea los espresados dots y su aumento todo el tiempo de la vida naturalcon marido y sin el, con hijo y sin ellos, el dia empero de su oblto, sus sucesores recobraran el dote conforme les pertenecía o ella hubiere dispuesto, pero el aumento será para los hijos e hijas que de su próximo matrimonio procreados sean, a los cuales para el caso de existencia desde ahora les hace donación pura e irrevocable llamada entre vivos, y en el caso de inexistencia de hijo ni hija alguno, su la Da. Isabel sobrevive al otorgante D. Ignacio podrá la misma disponer libremente del espresado aumento, pero si le premuriere, volverá al propio D. Ignacio. Enterados los Señores otorgantes por mi el suscrito notario de sus respectivos derechos y obligaciones con arreglo a lo despuesto en la vigente ley hipotecaria, declaro el D. Ignacio Villavecchia que garantirá el dote que le ha constituhido su futura esposa con el tercero de estos capítulos, sin perjuicio de las condiciones de su restitución en su caso, y el esponsalicio o aumento de dote que les ha hecho conel presente capitulo, con especial hipoteca que al efecto constituye sobre aquello pieza de tierra de cuatro mojadas con el derecho de regarlas y demás accesorios que queda largamente descrita en el primero de estos capítulos, a ciua descripción se remite por lo que respecta a las circunstancias hipotecarias de la misma, y le pertenece en vrtud de la donación que de ella le ha hecho su Señora madre Da. Maria de la Asunción Sagnier de Villavecchia con el mencionado capitulo primero. Cuya hipoteca aceptan los padre e hija D. Carlos Adolfo y Da. Isabel Dahlander, por consideradlo suficiente.
Quinto: Don Ignacio Villavecchia y Sagnier espontáneamente declara que con anterioridad a esta fecha ha recibido de su Señor padre D. Luis Villavecchia y Busquets la cantidad de veinte mil duros o sean cien mil pesetas, parte en dinero efectivo, parte en valores de casa a su entera satisfacción de que en segundo lugar le ha hechodonación el mismo su Señor padre con el primero de estos capítulos, de que le firma carta de pago, con renuncia a la excepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entega y demás de su favor.
Sexto: Da. Isabel Dahlander espontáneamente reconoce que con anterioridad a este acto ha recibido de su Señor padre D. Carlos Adolfo el espresado ajuar compuesto de moviliario, ropas, vestidos y apéndices nupciales y las joyas y alhajas que quedan descritas, de todo lo que leha hecho donación el mismo su Señor padre con el segundo de estos capítulos, de que le firma carta de pago, con renuncia de las leyes de la entrega y demás de su favor, de todo lo que declara el referido D. Ignacio Villavecchia haber se hecho cargo de voluntad de su futura consorte y en fuerza de la constitución dotal contenida en el tercero de estos capítulos, de que con iguales renuncias le firma carta de pago. Las partes contratantes loando, aprobando y ratificando los precedentes capítulos, le prometen haberlos por firmes y validos, cumplirlos y observarlos conforme en cada uno de ellos se halla estipulado y que no los contravendrán no impugnarán en tiempo ni por motivo alguno, bajo las obligaciones de derecho procedentes, y en cuanto tienen mira a donación tampoco la revocaran por ingratitud, necesidad u ofensa, no por otra causa no motivo alguno, y para mayor seguridad lo roboran todos con juramento, mediante el cual la Da. Isabel Dahlander por ser menor de veinte y cinco años pero mayor de diez y ocho, no obstante otorgar los presentes con autorización de su Señor padre, a mayor abundamiento y debidamente cerciorada, renuncia al eneficio de su menor edad y demás que le autoricen a pedir la restitución por entero.
Y D. Luis Villavecchia y Busquets, consiente todas las estipulaciones otorgadas por su Señora consorte Da. Maria de la Asunción Sagnier con la presente escritura para las cuales le a dado su cenia marital.
Se advierte que esta escritura devenga derechos a la Hacienda pubica, pagadora dentro treinta días próximos bajo las penas de la ley y deberá presentarse al registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno, cuando lo quera oponer a un tercero, no entendiendo esta prefiriendo sino desde la fecha de su inscripción en el Regostro a tenor de lo dispuesto en la vigente ley hipotecaria. Se reserva a favor del Estado y de los Provncia y Municipio correspondientes, la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acuerdo para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, lo propio que a la sociedad de seguros contra incendios que corresponda par solo las ultimas anualidades o dividendos pendientes.
Así lo otorgan y firman siendo testigos instrumentales D. Buenaventura Casanovas y D. Fernando Carbó, vecino de esta ciudad, quienes también firman, a todos he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo asó elegido después de enterados de su derecho a leerla por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los Señores otorgantes, profesión de la que la tienen y vecindad de todos. Así lo aprueban los firmantes.
Luis Villavecchia, Maria A. Sagnier de Villavecchia, Carlos A. Dahlander, Isabel Dahlander, Buenaventura Casanovas testigo, Fernando Carbó Dotres, testigo, Mariano Thomas.