Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO HACIA LE BOEUF, POR ANTONIO DODERO Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno. Ante mi Don Luis Gonzaga Gurri y Guardans, notario del Colegio del territorio de esta Audiencia con residencia en esta capital y los testigos que después se nombraran, comprarecen los Señores Don Antonio Dodero y Montobbio, del comercio, y Don Carlos de Bouef y Ros, fabricante de claroles, ambos casados, mayores de edad y vecinos de la presente ciudad según sus cédulas personales que me exhiben a saber el primero de sexta clase número setecientos treinta y nueve, y el segundo de quinta clase, numero mil doscientos siete, teniendo ambos en mi concepto la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato, y dicen. Que de su libre voluntad han venido en otorar la presente escritura bajo los pactos siguientes.
Don Antonio Dodero presta a Don Carlos Le Boeuf la cantidad de ciento veinte y dos mil quinientas pesetas, por el termino de diez años a contar desde el dia de hoy, al interés anual del seis por ciento, a todo evento, satisfecho por semestres vencidos.
Para resguardo del espresado présta, el deudor entrega a Don Antonio Dodero un pagaré de igual cantidad que venderá a los diez años de la fecha de esta escritura.
Como compensación del largo plazo a que se ha convenido la devolución de la cantidad prestada, el Señor de Boeuf se compromete en hacer a Don Antonio Dodero participe de los beneficios que aquel realice en sus negocios de fabricación y venta de charoles, curtidos y demás artículos a que se dedica su casa en la proporción que represente el préstamo dicho, con cuyo fin, el Seño le Boeuf queda obligado a hacer y presentar anualmente a ultimo de Diciembre, o a principios del mes de Enero siguiente, un balance que represente el estado exacto de sus negocios.
Los beneficios que se repartirán a prorata, es decir en proporción a lo que toque al prestamista según la totalidad de los capitales empleados por el Señor le Boeuf, tanto por una parte como por la otra será facultativo el dejarlos o retirarlos, de modo que prestamista y venderor tendrán el dercho de dejarlos en los negocios mencionados en el pacto tercero como aumento de capital, o ambos de retirarlos, o a la parte a quien convenga, según y cuando se tenta por conveniente.
Se entiende formalmente que por parte de Don Antonio Dodero, se dejase partirlas de sis beneficios en la casa le Boeuf como aumento de capital, este ultimo quedará siempre enteramente undependiente del préstamo mencionado en el pacto primero, quedando Don Antonio Dodero libre de retirarlo según y cuando le acomode.
El interés fijo que cobrará Don Antonio Dodero a todo evento según el pacto primero, será calculado como cantidad recibida a cuenta de la participación que le concede el pacto tercero.
Despues de pagarlos todos los gastos generales ocasionados por los negocios mencionados en el pacto tercero, y deduciendo el cinco por ciento que se conviene se reserve el Señor le Boeuf sobre la totalidad de los capitales empleados, lo que resulte sobrante será el beneficio que deberá repartirse según la particupacion a que tiene derecho Don Antonio Dodero como está indicado en el pacto tercero.
Este contrato durará diez años, aunque fallezca Don Antonio Dodero, y también aunque muera el Señor le Boeuf, siempre que la persona que nombre para substituirle, o enm su defecto, la que nombren sus herederos, y merezca la confianza de Don Antonio Dodero, o faltando este Señor, la de sus herederos, pero sino la mereciese, por no dar buen resultado la dirección del substituto en los negocios, Don Antonio Dodero, o sus herederos, proceden o procederán de común acuerdo con los herederos del Sepñor le Boeuf a la correspondiente liquidación de los beneficios resultantes después del ultimo balance de cuentas que se haya hecho,m dbiendo Don Antonio Dodero o sus herederos, cobrar la participación a que tiene derecho, según el pacto tercero, y en la forma incluida en el pacto sexto, lo propio que ser reintegrado del préstamo aunque no haya espirado el plazo de los diez años señalados en el pacto primero.
Son Antonio Dodero, en el acto de recibir la participación que resuklte en su favor segunb la liquidación mencionada en el pacto anterior, como también el importe de su préstamo, deberá entregar el pagaré que ha recibido como resguardo de la cantidad prestada.
Cumplidas que sean estas formalidades, este contrato, deberá considerarse como vendico para las partes competentes.
Don Carlos le Boeuf se obliga a no contraer ningun compromiso no a firmar ningun pagaré no otra obligación alguna durante el termino de este contrato, sin consentimiento no beneplácito de Don Antonio Dodero.
Y ambas partes se comprometen a cumplir y respetar este contrato, dotos los pactos en el mismo contenidos, con enmienda de daños y pago de todas costas. Don Carlos le Boeuf renuncia a su fuero y domicilio sujetándose al fuero y jurisdicción de los Señores jueces municipales y de primera instancia de esta ciudad, para que en caso de faltar a lo prometido le apremien a su cumplimiento esecutivamente.
Asi lo otorgan y firman, siendo testigos Don Ramon Espona Sauquer y Don Andres Solá y Neugola vecinos de esta ciudad que también suscriben. Yo el notario doy fe de conocer a los otorgantes, de que su profesión y vecindad son las que se dejan consignadas de todo el contenido de esta escritura y de haberla leído íntegramente a los otorgantes y a los testigos por su elección después de advertidos del derecho que tienen a leerla por si mismos.
Antonio Dodero, Carlos de Beouf, Ramon Espona, testigo, Andres Sola, Luis Gonzaga Gurrí notario.