Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INVENTARIO DE LOS BIENES DE PASQUAL, INTERVIENE, ENTRE OTROS COMO CURADOR LUIS SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi D. Mariano Thomas y Taxonera, notario público del Colegio de este territorio, residente en dicha ciudad, comparecidos Da. Dolores Carreras y Reseca, viuda de D. Ramón Pasqual y Nolta. Mayor de edad, vecina de esta ciudad, según lo ha acreditado por su cédula personal librada por esta administración , con fecha diez de Febrero del año ultimo, talón número 4104, clase octava, D. Pedro Pasqual y Masferrer, dependiente de comercio, casaro, mayor de edad. Da. Dolores Pasqual y Masferrer, soltera mayor de edad, Da. Teresa Pasqula y Masferrer, soltera, de edad diez y nueve años, vecinos los tres de esta ciudad, según así lo han acreditado por sus cédulas personales libradas, a saber, la del primeras a trece de Febrero último, talón número 1449, clase octava, y las de las dos últimas por la administración de propiedades e impuestos de esta Provincia en veinte de Abril último, talones números 20116 y 20611, clase novena, comprobadas y devueltas, obrando la última con autorización e intervención de curadores testamentarios D. Luis Sagnier y Nadal y D. Francisco Mandri y Pozo, ambos existentes en el dia, asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar, sin que me conste lo contrario, dicen: Que en concepto de usufructuaria la primera en la parte relativa y de coherederos, los demás también en sus respectivas porciones en unión con su otra hermana Da. Joaquina Pasqual y Masferrer, quien no puede estar a este acto por ser Religiosa Carmelita de dicha orden en Renijama, provincia de Alicante, de los bienes de su difunto esposo, y padre Don Ramon Pasqual y Norta, a tenor de lo presente dispuesto en su testamento y codicilo que otorgó en poder del suscripto notario, a saber, el testamento en veinte y cinco de Abril de mil ochocientos setenta y dos, y el codicilo en veinte y tres de Abril de mil ochocientos setenta y nueve, bajo los cuales falleció en cinco de Abril del corriente año, según la partida de óbito libro dos, por el Señor juez municipal del distrito de San Beltran de esta ciudad, deseando en dichos conceptos disfrutar de los beneficios y perrogativas concedidas por la ley a las personas que tomas inventario, y cumplir al mismo tiempo con las prescripciones de las leyes vigentes relativamente a impuestos e hipotecas describen en inventario los bienes que al tiempo de su muerte dejó el referido D. Ramon Pasqual y Norta, confesando haber encontrado los siguientes.
Muebles y ropas.
Dos mesas pequeñas.
Una mesa regular de comedor.
Dos camas de matrimonio con sus colchones, transportines, y bancos, almohadas comunes fundas, mantas y cubiertas.
Una cama de hierro con su paramento.
Un catre con su colchón y almohadón.
Un armario con ropa blanca.
Una comoda con ropa de uso.
Un escritorio con cartas y papeles varios.
Un escaparate con la Virgen de los Desamparados de Bultó.
Dos docenas de sillas.
Un reloj de pared.
Algunos platos y demás loza, y objetos ce cristal para el servicio de la mesa.
Una batería de cocina, todo muy usado, su valor en junto ciento veinte y cinco pesetas.
ALHAJAS:
Catro Candeleros de plata usados, su valor ciento veinte y cinco pesetas.

BIENES INMUEBLES:
Primo: La mitad indivisa de una casa situada en la calle de la Allada de esta ciudad, señalada de número diez y nueve, correspondiente al barrio décimo, distrito primero, cuartel hipotecario primero de oriente, cuya casas se compone de planta baja y cuatro pisos altos y contiene una superficie de ochocientos ochenta y cinco palmos, quince centímetros cuadrados, equivalentes a treinta y tres metros, cuarenta y cuatro centímetros también cuadrados, linda por el frente o poniente con la calle de la Allada; por la derecha saliendo o norte, con propiedad de Da. Rosa Majó; por izquierda y espalda o sea a mediodía y oriente con propiedad de D. Juan Mitjavila. Se tiene junto con una casa contigua situada en la calle de Vermell, por los Rndos. Administradores de la Insigne Capilla y Colegio de San Severo de esta capital a la prestación de dos diferentes censos, a saber, el uno de ocho libras, comprendida la corresponcion, y estos de deducida de cinco libras, diez y nueve sueldos, seis dineros, equivalentes a quince pesetas, noventa y tres céntimos, que al tres por ciento es su capital quinientas treinta y una pesetas, anualmente por mitad pagadera dicha pencion en veinte de Junio, y veinte de Diciembre. Y el otro censo de pensión una libra, once sueldos, seis dineros, equivalentes a cuatro pesetas veinte cétimos, anualmente pagaderos en veinte de Diciembre, cuya pensión al tres por ciento representa un capital de ciento cuarenta pesetas, quienes lo tienen por el Rndo,Obtentor del Beneficio bajo invocación de San Juan Bautista, fundado en la Santa Iglesia de esta ciudad, a la prestación de dos censos el uno de dos libras, seis sueldos equivalentes a seis pesetas, doce céntimos, que al tres por ciento es su capital doscientas cuarenta pesetas. Y el otro censo es de pensión diez y ocho sueldos, equivalentes a dos pesetas, cuarenta céntimos, que al tres por ciento es su capital ochenta pesetas, anualmente pagaderas dichos censos en cierto término. Quien lo tiene junto con varios honores allí contiguos por la Mensa Episcopal de Barcelona y bajo su dominio y alodio a censo de medio morobatin o sean, cuatro sueldos, seis dineros, equivalentes a sesenta céntimos de peseta, que al tres por ciento es su capital, veinte pesetas, anualmente pagadera dicha pencion en el dia de Navidad. Cuyos censos paga y debe pagar el poseedor de las casas del lado, conforme así se espresa en la escritura de venta que se calendará mas abajo. Debe saberse que dicha casa se halla afecta a la prestación de un censal de precio trescientas libras, equivalentes a ochocientas pesetas, y pensión anual veinte y cuatro pesetas que percibe y cobra el Muy Ilustre Cabildo Catedral de esta ciudad por la iluminación de la indicada iglesia. Pertenecia la mitad indivisa de dicha casa, que es la que se describe, al referido D. Ramon Pasqual y Norta, así como la otra smitad pertenecía a Da. Teresa Masferrer, su difunta primera consorte, por tenerlo de venta perpetua otorgada a favor de ambos por los Señores D. Francisco Sans y Herra, D. Juan Felix Pou y D. Jaime Marimon comisionados nombrados por los acreedores de D. Antonio Carrós con escritura que autorizó D. Magin Soler y Gelada, notario que fue de esta ciudad, a veinte de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, registrada con fecha veinte y nueve de los mismos mes y año, al folio doscientos noventa del libro cincuenta de esta capital, de su antigua contaduría de hipotecas, estiman el valor liquido de esta finca en cinco mil ochenta y siete pesetas, cincuenta céntimos.
Segundo. La mitad indivisa de otra casa situada en la calle Ancha, vulgarmente de llamada de las Monjas, de la villa de Nuestra Señora de racia, señalada con el número ochenta y dos, distrito municipal de dica villa, provincia de Barcelona. Partido judicial de las afueras de esta capital, se comprende de planta baja con una tienda y entresuelo interior, y en parte interior, con escalerilla que dá subida al primer piso de una sola habitación, y desván inhabilitado, con una galería en la parte posterior, y un patio o jardín, ocupa dicha casa con su galería una superficie de ochenta y seis metros, con noventa y siete centímetros, o sean dos mil trescientos doce palmos, mueve céntimos cuadrados, y el patio o jardín contiene noventa y tres metros, noventa y tres centímetros, que equivalen a dos mil cuatrocientos ochenta y siete palmos, doce céntimos cuadrados, formando dicha casa con su galería y jardín un conjunto de ciento ochenta metros, noventa y tres centímetros, o sean cuatro mil setecientos ochenta y nueve palmos, veinte y un céntimos cuadrados. Linda por el frente o poniente con la calle Ancha; por la derecha saliendo o norte, con propiedad de D. Rafael Gibert; por la izquierda o mediodía, con la de D. Francisco Clot; y por la espalda u oriente con la de D. Jaime Camarasa hoy D. Pedro Camarasa. Se tiene por D. José Rosell en dominio mediano al censo de pensión veinte pesetas pagadero anualmente en el dia de San Juan del mes de Junio, que al tres por ciento compres su capital seiscientas noventa y seis pesetas, sesenta y seis céntimos. Y a mas de dicho censo percibe el referido D. José Rosell quince pesetas anuales en el mismo dia de San Juan en ayuda de otro censo que Francisco Garcia devia pagar y se espresa interinamente en la escritura de venta de que mas abajo se hará merito, siendo el capital de dichas quince pesetas a razón del tres por ciento, quinientas pesetas. Quien lo tiene junto con otro mayor terreno que formaba ocho mojadas por D. Simon Singla al censo en nuda percepción de quinientas veinte escudos o sean mil trescientas pesetas que paga el citado D. José Rosell anualmente por mitad por San Juan de Junio, y Navidad. Quien lo tiene en dominio mediano de D. José Carreras o sus sucesores al censo de seiscientos escudos o sean mil quinientas pesetas, pagadera por el sobre dicho D. Simon Sengla por mitad en los mismos días. Quien lo tiene también en dominio mediano del Ilustre Señor Marqués de Castellvell a la prestación, tanto por dicha pieza de tierra de ocho mojadas, como por razón de las demás tierras que integran la torre de la Virreyna y su edificio, del censo anual de quinientas cuarenta libras catalanas, o sean mil cuatrocientas noventa pesetas pagaderas por D. José Carreras en los propios días, Quien lo tiene por aquel dominio directo que acredite serlo, pues en el dia ninguna a quien corresponde hoy está estinguido. Pertenecia la mitad indivisa de dicha finca que se describe al referido D. Ramon Pasqual y Norta así como la otra mitad pertenecía a la referida Da. Teresa Masferrer, en virtud de la escritura de venta perpetua firmada a favor de ambos por Pablo Casamitjana, por ante D. Jaime Rigalt y Alberch notario que fue de esta ciudad, a veinte de Enero de mil ochocientos sesentay cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este partido, al libro veinte y dos de la villa de Gracia, folio veinte y cuatro, finca número diez, inscripción primera. Estiman el valor en limpio de esta finca esto es, de la mitad que describen, a cuatro mil sesenta y dos pesetas, cincuenta céntimos.
Tercero y finalmente: La mitad indivisa de otra casa situada en el pueblo de San Gervasio de Casolas, Barrio del Putchet, distrito municipal de dicho pueblo, provincia de Barcelona, partido de las afueras de esta capital, calle de San Julipedo Serra, de dicho pueblo, señalada con el número treinta y siete, se compone de planta baja, div idida en dos habitaciones y escalerilla al centro para subir al primer piso, dividido también en dos habitaciones, con una galería en su parte posterior, y un patio o jardín a la parte de detrás de dichas casas con su galería comprende una superficie de ciento treinta metros con cincuenta y dos centímetros, o sea tres mil trescientos caurenta y cinco palmos con diez y seis centímetros cuadrados, y la superficie del patio o jardín contiene ciento noventa y cinco metros con cuarenta centímetros, que equivalen a cinco mil cuarenta y ocho palmos con quince céntimos forman de dicha casa con su patio o jardín, una superficie total de trescientos veinte y cuatro metros cuarenta y un centímetros, equivalentes a ocho mil quinientos trece palmos, treinta y un centímetros cuadrados. Linda por su frente, o sea por oriente con la calle de San Felipe Neri; por la espalda saliendo o a mediodía con propiedad de D. Antonio Nadal; por la izquierda o norte, con casa y huerto de D. José Sagarra; y por la espalda o poniente con el mismo Segarra. Se tiene, junto con otra porción de terreno del citado Sagarra, por D. Antonio Matas y Creis en su nombre propio y en representación de sus hermanos, José, Miguel, Rosa, y Maria Matas y Piera, bajo su dominio y alodio, al censo de cuarenta u cinco libras catalanas, pagadoras anualmente en el dia quince de Agosto, de cuyo censo se paga la dicha casa veinte y cinco escudos, a cuales, o sean, veinte y dos pesetas cuarenta céntimos, que al tres por ciento es su capital dos mil ochenta y tres pesetas treinta y tres céntimos, quedando a cargo de D. José Sagarra el pago de los otros veinte y tres escudos por el resto de terreno, que allí inmediato ocupa. Pertenecía la mitad indivisa de la finca que se describe con este número a dicho D. Ramon Pasqual y Norta, asi como la otra mitad pertenecía a la mencionada Da. Teresa Masferrer por titulo de venta perpetua a favor de ambos otorgada por D. Jaime Sigró y Golsa con escritura que autorizó D. José Hubertí y Pastor, notario con residencia en la villa de Gracia, incrita al folio treinta y dos, inscripción primera de la finca número seis del libro doce de a doce de Febrero de miol ochocientos sesenta y seis, inscripción primera de la finca número seis del libro doce de San Gervasio, tomo doscientos setenta y dos del registro de la propiedad de esta capital. Debe saberse que si bien al tiempo de la venta de dicha finca al precio debía satisfacerse a plazos, quedan estos completamente solventados según resulta de la carta de pago otorgada por D. Jaime Sigró y Golsa a favor de D. Ramon Pasqual y Norta con escritura en poder de dicho notario Hubertí, a catorce de Enero de mil ochocientos setenta y quatro, quien hizo constar por nota marginal a la inscripción primera de la finca número seis, folio treinta y cuatro del libro noventa y dos de San Gervasio, tomo doscientos setenta y dos del registro de la propiedad, en la cual se consignó que en cuanto a tres mil quinientas pesetas las habia recibido el D. Jaime Sigró de dichos consortes Pasqual y Masferrer, pero la restante suma hasta el total del precio de la venta la recibió de mano únicamente de dicho D. Ramon Pasqual y Norta, estiman los otorgantes el valor liquido de la mitad de la finca que describen con este mismo en la cantidad de cuatro mil seiscientas veinte y cinco pesetas.
Es de advertir que el legado que hizo el testador con su testamento de veinte y cinco Abril de mil ochocientos setenta y dos del usufructo de mil doscientos duros o sean seis mil pesetas a Da. Maria de los Dolores Comas y Roca con la condición de que se hubiere efectuado su pactado matrimonio, con que se efectuó, y su capital después de la muerte de dicha usufructuaria a favor de sus comunes hijos e hijas si los tivieren y a falta de esto a los de su primer matrimonio, quedó reculado por el mismo D. Ramon Pasqual y Norta con la escritura que celebró con D. Francisco Mandri en treinta de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro en poder del mismo notario que tiene efecto desde la muerte del citado D. Ramon Pasqual.
Declaran los Señores otorgantes que los funerales y sufragios celebrados por el alma del testador han importado la cantidad de ciento cuarenta pesetas.
Presentes los Seores D. Luis Sagnier y Nadal, abogado y propietario, viudo, mayor de edad, y Don Francisco Mandrí y Pozo del comercio y propietario, casado, mayor de edad, vecinos ambos de esta ciudad. Según así lo han acreditado por las cédulas personales libradas por esta administración econmica en diez de Noviembre y once de Octubre del año último, talones númneros 65 y 55, ambos clase segunda, comprobadas y devueltas, obrando en concepto de curadores testamentarios, únicos existentes en el dia de Da. Teresa Pasqual y Masferrer, asegurando y aprareciendo tener la capacidad legal necesaria para este acto, sin que me conste lo contrario, aprueban lo practicado con el mismo por dicha su pupila Da. Teresa Pasqual y Masferrer.
De que me requirieron levantase este acto que dando enterados que junto con la primera copia del tesamento y codicilo de dicho D. Ramon Pasqual y Norta y óbito del mismo deben presentarse a la oficina de liquidación de Hacienda pública de esta Provincia dentro seismeses a contar de la muerte del testador para el pago de las competentes derechos bajo las penas de la ley, e inscriiese en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitidos en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno y no podrá oponerse sin perjudicar a tercero sino hubiesen transcurrido cinco años desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de los siguientes disposiciones legales hipotecarias. Se reserva a favor del Estado, y de la Provincia y Municipio correspondientes la hipoteca legal preferente sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho, lo propio que a la sociedad de seguros que corresponda para el de las dos últimas anualidades o dividendos pendientes.
Asi lo otorgan y firman, siendo testigos D. Buenaventura Casanovas y D. Agustin Toujouse, vecinos de esta ciudad, quienes también firmaron. A todos he leído íntegramente este auto de inventario antes de su firma, por haberlo así elegido después de enterados de su derecho a leerlo por si. De todo lo que doy fe y de conocer a los testigos otorgantes, profesión de los que la tienen, y vecindad de todos, comprobadas estas circunstancias por sus citadas cédulas personales.
Dolores Carreras, Pedro Pasqual, Maria de los Dolores Pasqual, Teresa Pasqual, Luis Sagnier, F. Mandri, Buenaventura Casanovas testigo, Agustin Toujouse testigo, Mariano Thomas.